sábado, 15 de septiembre de 2012

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Análisis del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (2)
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       Ámbitos con posibilidad de revisar sus condiciones de ordenación
       vigentes

       Ámbitos en los que se mantendrán las condiciones de ordenación vigentes o          en tramitación




Análisis del documento


El Documento al completo de este Preavance, ya firmado electrónicamente, se puede obtener en línea desde la página de la Revisión del Plan General del Ayuntamiento de Madrid. Igualmente se puede acceder desde su visor GIS en el que, de forma algo más intuitiva, podemos además visualizar los planos que componen el Documento.
El texto, tras una breve presentación, realiza primeramente una Evaluación crítica y descriptiva del Plan General que se encuentra aún vigente (el PG del 97) así como un Diagnóstico de la ciudad, en función a unos puntos concretos que serán los que el apartado propositivo del Documento abordará a su vez. Después pasa a describir el proceso de redacción del texto, destacando el sistema de Participación desarrollado.
Pero es en los últimos dos puntos (Propuestas Estratégicas de Ciudad y Propuestas de Ordenación Urbanística) en donde desarrolla la mayor parte de la labor proyectiva que pretende llevar a cabo la Revisión y, como consecuencia, el Plan General definitivo.
Por ello, son esos apartados propositivos del Documento el objeto del análisis más concienzudo que se realiza a continuación, y que se puede dividir en tres aspectos: novedades de planeamiento (zonificación, redes y actuaciones), novedades de estructura y normativa (nuevo sistema de indicadores, normas y ordenanzas urbanísticas y mesas de participación) y análisis de la viabilidad (ambiental, económica y territorial).

Zonificación:


a) Clasificación del suelo

Para empezar, esclarecer la clasificación de suelo que se establece:

 

Suelo Urbanizable


El texto habla de Suelo Urbanizable como “todos los terrenos que el planeamiento general determine, por no proceder su adscripción a las clases de suelo urbano o no urbanizable de protección”.
Es decir, distingue sólo tres clases de suelo: Protegido, Urbano y el resto Urbanizable (que, a nivel de Preavance aún no se ha establecido un reparto entre Sectorizado y No Sectorizado).
En esta clase de suelo (Urbanizable), se ha incluido el que el PG-97 determinaba como APIs, APRs y APEs (áreas de planeamiento incorporado, remitido y específico) , así como Zonas Urbanizables efectivamente recibidas por el Ayuntamiento (entre otros: UZP.2.03 Los Ahijones, UZP.2.04 Los Berrocales, UZP.3.01 Valdecarros, UZP.3.02 Villaverde-Vereda del Salobral, UNP 4.03 Nueva Centralidad del Este, UNP.4.05 Ensanche de San Fernando, UNP 4.07 Remate del Suroeste-Campamento y UNP.4.10 Solana de Valdebebas); también se ha incluido el Área de Ordenación Especial 0.01 Valdegrulla.
Además, no debe pasar por alto la inclusión como Urbanizable de los siguientes suelos, clasificados por el anterior PG-97 como No Urbanizable Común (NUC):
- En Fuencarral, dos pequeñas porciones situadas al oeste de los Cuarteles del Goloso y al norte de las Tablas.
- En Aravaca, la Mina del Cazador (al norte de la Casa de Campo).
- En Latina, los terrenos situados al sur del Aeropuerto de Cuatro Vientos.
- En Villaverde, los terrenos al sur de la M-45 colindantes con Getafe.
- En Villa de Vallecas, terrenos comprendidos entre la M-50 y el Parque Regional de los cursos bajos del Jarama y Manzanares (Valdemingómez).

 

Suelo No Urbanizable


En cuanto al Suelo No Urbanizable, tal como se extrae de lo anterior, se considera únicamente como tal si es Protegido; mientras que, en el anterior PG se contaba con suelos No Urbanizables Comunes y Protegidos.
 Es decir, en esta clase (No Urbanizable) según el texto sólo se integran los suelos que están sometidos a algún régimen especial de protección que sea incompatible con su transformación (de acuerdo con el planeamiento regional territorial o la legislación sectorial), en razón a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. También aquellos otros que el propio planeamiento urbanístico considere necesario preservar por sus valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.
Con esta base, el suelo No Urbanizable de Protección que se propone en esta Revisión coincide con el del Plan General de 1997, únicamente suprimiendo la categoría de protección constituida por la Cañada Real Galiana, que en el momento actual está en proceso de transformación (perdiendo su condición de Vía Pecuaria como consecuencia de la desafectación producida por la Ley2/2011, de 15 de marzo). Se trata ésta de una situación particular de la que se ha hecho cargo la Revisión del PG, que ya se trató en otro artículo hace exactamente dos años.
De esta forma, se puede argumentar con cierta intención que la superficie No Urbanizable de Protección no ha disminuido con respecto al anterior PG-97 (no así el suelo No Urbanizable en general), sino que se ve aumentada con el añadido de los suelos del APE 08.06 “Colonia Mingorrubio” no consolidados por edificación, así como del ámbito UNP 4.08.“Aravaca-Escorzonera-Monte del Pilar”, cuya situación se describe en el apartado de Red Básica Ambiental.

 

Suelo Urbano


En cuanto al Suelo Urbano, a nivel de planeamiento y ordenación, el Documento únicamente distingue entre suelo Urbano No Consolidado y el Consolidado. Esta distinción es importante porque es uno de los factores que más adelante marcará límite a las acciones de la Revisión del PG.
Así, en el plano de clasificación básica del suelo que se adjunta aparecen los ámbitos de suelo urbano no consolidado cuya superficie sea superior a 40 ha.; esto es así atendiendo a un criterio de escala cartográfica, ya que se comenta la falta de una planimetría de escala menor.
El plano de Preavance que adjuntamos tiene por tanto un carácter más informativo que propositivo, toda vez que toma los datos de la situación actual (1 de Enero de 2012).


b) Asignación de usos


Sin perjuicio de lo anterior, realmente esta es la parte novedosa del Documento en cuanto a ordenación urbanística.
Aprovecha la distinción que hace la Ley del Suelo vigente de la Comunidad de Madrid, entre las determinaciones estructurantes (propias del Planeamiento General) y las determinaciones pormenorizadas. Habla así de tres niveles:

 

Uso global


 Se trata del dominante en un determinado espacio de la ciudad y que, por tanto lo caracteriza. En el Preavance se establecen sólo usos globales en áreas genéricas, lo que deja para las fases posteriores (Avance y Aprobación Inicial) la efectiva división del término municipal en áreas funcionales diferenciadas en virtud de los diferentes objetivos urbanísticos y estrategias de intervención que se implementen en las distintas partes de la ciudad.
Define claramente seis usos globales:
1. Uso Global Residencial. Se establecerá en áreas de la ciudad en las que la edificabilidad residencial (a título indicativo) se podría situar entre el 100% y el 70%, queriendo esto decir que el porcentaje de usos relacionados con las actividades económicas en edificio exclusivo no podrían superar el 30%.
2. Uso Global de Actividad Económica. Se propone para áreas de la ciudad en las que se pretende que los usos de actividad económica (industrial o terciario) sean predominantes. A título indicativo, la edificabilidad destinada a estos usos debería situarse entre el 100% y el 70% del total de superficie construida, descontando el uso de garaje-aparcamiento y los usos implantados bajo rasante; queriendo esto decir que el porcentaje de usos residenciales no podría superar el 30%.
En determinados ámbitos en los que se proponga como uso global la actividad económica con un componente específicamente industrial (como, por ejemplo los polígonos industriales tradicionales de Villaverde, Vallecas y Vicálvaro) no se podrá implantar el uso residencial.
De este modo, dado que se trata de una novedad, el texto habla de convertir a este uso las zonas del PG-97 de uso industrial (UZI, UZP, API, APE y APR de uso característico industrial, así como Normas Zonales 9.3, 9.4 y 9.5, eminentemente uso cualificado industrial). Además, como nueva propuesta, terrenos situados al sur de la M45 en Villaverde.
3. Uso Global Mixto (Residencial – Actividad Económica). Zonas en los que se pretende un equilibrio basado en una cierta igualdad entre las edificabilidades destinadas a ambos usos. Tanto la edificabilidad residencial como la de actividad económica se situarían, por ejemplo, entre el 30% y el 70%; es decir, que ninguno de los dos usos podría superar el 70% de la edificabilidad del área funcional o sector.
En este apartado comenta también unos Ejes de Centralidad de la ciudad, los cuales serán predominantemente de Uso Global Mixto o, en casos concretos, de Actividad Económica.
Pese a todo, tal como sucede en otros apartados del Documento, aún falta por concretar criterios técnicos importantes (debido a que se trata de un Preavance), por lo que este apartado será uno de los que haya que revisar detenidamente una vez se consolide el documento de Avance.
Destacar que los porcentajes descritos anteriormente son realmente indicativos (edificabilidad residencial y económica); es decir, los valores definitivos se establecerán en fases posteriores de redacción del PG y dependerán de los requerimientos de la zona o área funcional, esto es, de las propuestas que para cada área se establezcan desde el propio PG. Además, los porcentajes están referidos sólo a los usos no dotacionales, toda vez que los usos dotacionales no tendrían limitación de porcentajes de edificabilidad para su implantación.
4. Uso Global Dotacional. Se refiere a una dotación estructurante. En él, sólo podrán implantarse usos no dotacionales mediante un Plan Especial, y condicionados a que el impacto sobre la dotación afectada sea positivo (si la actividad a implantar contribuye a potenciar el uso dotacional sin que éste pierda su condición de tal).
5. Uso Global Dotacional Extensivo. Se trata de otra novedad. Comprenden esta categoría de uso las grandes dotaciones o ámbitos dotacionales en las que el porcentaje de suelo ocupado por la edificación es especialmente bajo en relación a los espacios libres, como es el caso de los recintos universitarios, campos de golf y cementerios.
6. Uso Global de Espacio Natural y Parque Urbano. Espacios naturales y zonas verdes estructurantes de la ciudad: Monte del Pardo, Casa de Campo, la Dehesa de la Villa, parque del Retiro, Madrid Río, Campo del Moro, Parque Tierno Galván... De la misma forma que en el Uso Dotacional, se podrán implantar otros usos en estas zonas en un régimen especial, condicionados a que el impacto sea positivo. Igualmente, se requerirá la tramitación de un Plan Especial.
Como situación inicial a nivel global, en el territorio interior de la M-30 el uso predominante es el residencial con algunas excepciones. Igualmente, en el exterior de ella casi todo es residencial a excepción de una corona industrial.

 

Uso cualificado


Es el que se corresponde directamente con el destino urbanístico de una parcela concretado en la calificación del suelo por el instrumento de ordenación urbanística. Aún no detallados en el Documento.
Sin embargo, una de las aportaciones pretendidas por el nuevo Plan, será que los usos cualificados asignados a cada parcela (dentro de un área de uso Global de entre los definidos en el punto anterior) puedan ser asignados o modificados con una mayor flexibilidad que la actual. Esta posibilidad tendría las siguientes limitaciones:
– No se podrá desvirtuar el uso global, por lo que la implantación de otros usos cualificados no podrá modificar el porcentaje de uso global que se haya establecido desde el Plan General, según el área funcional en suelo urbano o el sector en suelo urbanizable.
– Llegado al máximo de ese porcentaje, ya no se podrán autorizar esos usos cualificados.
– Aquellos usos que pudieran generar impactos no deseados en la movilidad, en el paisaje de la ciudad o en el medio ambiente, quedarán sometidos a un control a través de un Plan Especial, como por ejemplo las grandes superficies comerciales.

 

Uso alternativo

Simplemente se prevé la asignación de un uso alternativo a algunas parcelas, aún no definido.

Por otra parte, como aspecto final que enlaza con el apartado del Nuevo sistema de indicadores, el Documento declara que se prevé una evaluación anual del Plan General, que tendrá carácter público y donde se mostrarán los porcentajes consumidos por zonas o áreas funcionales, publicándose este dato para general conocimiento. En el supuesto de que en esa evaluación se comprobara la conveniencia de alterar alguno de estos porcentajes, se podría llevar a cabo una Modificación de Plan General de oficio en la que se considere el posible interés público que se derive de las nuevas necesidades de la ciudad y que se detecten en esa evaluación de seguimiento.
Recomiendo para un análisis más detallado de las reglas de zonificación y asignación de usos, el posterior punto de Determinaciones y condicionantes.

 

Redes

:
Se entienden éstas como las infraestructuras, equipamientos y servicios que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral.
Con respecto a ellas, el nuevo Plan General tiene la tarea de definir los elementos estructurantes en función de los requerimientos de la dotación, así como establecer las instrucciones normativas al planeamiento de desarrollo sobre la localización y características de elementos de nivel local que resulten necesarias para asegurar la funcionalidad de la red correspondiente.
Plantea, además, la novedad añadida de tener que integrar las distintas dotaciones en la clasificación contenida en el precepto legal vigente (Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid). Ésta ley distingue:
-          Red de infraestructuras y servicios (comunicaciones, infraestructuras sociales e infraestructuras energéticas)
-          Red de equipamientos sociales (sin dedicar demasiado a definirlos).
-          Red de zonas verdes y espacios libres (espacios protegidos, jardines, parques y plazas).
-          Red de servicios (urbanos, como acceso telefónico, rodado, agua o aparcamiento, y de viviendas públicas o integración social).
Sin embargo, el Documento aún no establece una clasificación definitiva. Los principales desajustes derivan de la duplicidad de la Ley en las definiciones de las redes de infraestructuras y de servicios, ya que el PG-97 no diferencia las infraestructuras según el tipo de servicio prestado (infraestructuras sociales y energéticas) ni diferencia la vía pública con el carácter de infraestructura de comunicación o de servicio urbano. Así pues, la Revisión del PG en las fases siguientes deberá establecer unas bases claras para adscribir las dotaciones a una u otra categoría.
Sí propone definir los siguientes niveles: red estructurante de infraestructuras y servicios, red estructurante de equipamiento social (dentro del cual se creará una categoría de equipamiento de interés social) y red estructurante de zonas verdes y espacios libres.

a) Red de infraestructuras


Como consecuencia de lo anterior, en cuanto a la nueva propuesta de regulación de las redes de infraestructura, el definitivo Plan General diferenciará los tres niveles de red pública en función de su área de servicio, esto es, la red supramunicipal para el uso y servicio predominante de los habitantes de más de un municipio, propia de la gestión del Estado o de la Comunidad; la red general, para el uso y servicio de todos los habitantes en el municipio o al menos para los habitantes de más de un ámbito de actuación, área homogénea, o sector; y la red local, para el uso de los residentes de un ámbito de actuación o sector.
En esta fase de Preavance no se realiza una definición exhaustiva de los elementos constituyentes de tales redes, sino una primera aproximación en base a lo que se considera como red básica estructurante de la ciudad.
En el Documento se incluyen como redes generales o, en su caso, supramunicipales los suelos considerados como Sistema General por el Plan General de ordenación vigente (PG-97), además de otros suelos que se ha estimado cumplían asimismo las funciones y nivel de servicio correspondientes a estos niveles.
Posteriormente, explica el texto, se establecerá para las redes supramunicipales y generales públicas un régimen urbanístico diferenciado de aquel que corresponde a los elementos de las redes locales considerados como no estructurantes.
En el marco de ese régimen diferenciado, el establecimiento de las condiciones urbanísticas referidas a edificabilidad, régimen particular de usos, condiciones de forma, e incluso aspectos relativos al régimen de obras en el caso de que se trate de elementos incorporados al catálogo de protección del patrimonio, etc. se podrán particularizar mediante la redacción de un Plan Especial, condicionando la regulación establecida a garantizar los requerimientos funcionales del uso específico del elemento estructurante. En los espacios en los que coincida la superposición de diferentes elementos estructurantes, las actuaciones urbanísticas deberán garantizar la adecuada ponderación funcional de las redes coincidentes.
Se trata, pues, de una propuesta aún sin definir a la que, al igual que la asignación de usos, será necesario prestar una atención crítica en las etapas posteriores previstas de la redacción de la Revisión del Plan General.
Por ejemplo, destacar otro aspecto del sistema de redes cuya modificación se pretende añadir. A nivel de Preavance, el objeto que persigue la definición de las redes estructurantes es identificar el sistema dotacional que debería formar parte de las redes supramunicipal y general de conformidad a lo establecido por la Ley del Suelo de la CAM. El Documento plantea la necesidad de, en las fases siguientes, analizar el papel que las dotaciones privadas juegan en el sistema dotacional planteando su posible incorporación a las diferentes redes, y realizando una regulación específica y diferenciada dentro del uso dotacional.

b) Red básica de movilidad


Echemos un vistazo a sus propuestas de desarrollo, dado que se trata de una de las redes que en mayor medida influyen en una ciudad. En ella aparecen incluidos tanto la red viaria como los aparcamientos disuasorios, la comunicación ferroviaria (cercanías, AVE y mercancías), de metro, ciclista y aeroportuaria y los centros nodales de intercambio modal.

 

Red viaria


Dado que se trata de una primera aproximación, no existe una verdadera planificación de movilidad por parte del Ayuntamiento más allá de dar servicio a los nuevos desarrollos que se ejecuten, sólo unos objetivos propuestos. Entre ellos, cabe destacar que, en cuanto a redes viarias propuestas, el Documento siga insistiendo en la aparición del cierre de la M-50 por el norte, a través del Monte del Pardo (M-61, indicando que es de responsabilidad supramunicipal).

 

Red ciclista


Pasemos a un asunto no poco controvertido que, desde hace algunos años se ha constituido en un tema candente entre movimientos sociales y el Consistorio.
De entre esos objetivos propuestos que esboza el PG, parece deducirse que no es necesario que esté incluida la movilidad ciclista porque ya está prácticamente conseguida en la ciudad. Es lo que parece dar a entender cuando dice, en el diagnóstico de la situación inicial:
“La estructura básica de movilidad se apoya en modos de transporte ciclista que fomentan la movilidad sostenible, y que en la actualidad cuentan con una infraestructura con cierta capacidad de estructurar los desplazamientos urbanos.”
El Documento recoge la meta asumida por el Ayuntamiento de reducir el uso del coche privado en un 20% para el 2020 (Plan de Uso Sostenible de la Energía y Prevención de Cambio Climático, aprobado en 2008).
Dando últimamente algunos primeros pasos en la introducción de la bicicleta en el entorno urbano tradicional (tímidos y nada ambiciosos), éstos han sido incorporados al PG como Red Básica de Vías Ciclistas. En el texto se determina que se trata de menos de 151 km (pues estos incluyen los anillos ciclistas) de los 575 km totales que el Ayuntamiento tiene previsto tener para el año 2020. Es decir, que se prevé construir en menos de diez años casi cuatro veces más vías ciclistas de las que hay actualmente en la ciudad.
Sin embargo, en el Plano de definición, la única infraestructura de movilidad ciclista que aparece reflejada -única y exclusivamente- es el Anillo Ciclista, algo así como la M30 que, precisamente lo que establece es que los ciclistas circunden la ciudad sin entrar ni de lejos en ella.
Parece que esta vez el Plan General tampoco se va a tomar muy en serio la movilidad ciclista. Seguiremos atentamente los trabajos de definición en las fases posteriores.

 

Red ferroviaria


En general, el texto declara unos objetivos (como el de establecer una red independiente de mercancías) pero lo propuesto consiste mayormente en planes ya aprobados para el AVE: túnel de la risa, conexión con el aeropuerto y alguna otra conexión propia de la red como la articulación Levante-Cataluña.
En cuanto a Cercanías, consiste básicamente en conexión con los nuevos desarrollos de Arganda y Getafe, actuación que parece bastante estudiada ya que presenta incluso las distintas alternativas de trazado y tipología. Se trata de la conexión transversal entre San Fernando de Henares con el Suroeste metropolitano (corredor de Extremadura), con escala en Príncipe Pío o en una nueva estación llamada Manzanares Río, en la margen derecha del mismo.  Estas propuestas dan en cierta forma respuesta al Plan de Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías para Madrid 2009-2015 del Ministerio de Fomento.
En cuanto a la red de Metro, se proponen algunas prolongaciones parejas a los nuevos desarrollos, además de la prolongación de la línea 11 (desde el sur hasta Chamartín en forma de media luna menguante) así como una nueva línea 13 que forme un arco con la periferia metropolitana (latina, Villaverde, Vallecas, arganda).
Aunque el Documento no lo comente explícitamente, es a destacar las labores de eliminación de las cocheras en el interior del núcleo urbano, como por ejemplo la de Plaza de Castilla.
Este es el plano con la propuesta de ampliación de la red de Metro de la Revisión del Plan General, dado que se trata de una infraestructura bastante determinante para Madrid:

 

Intercambio modal


Se proponen unos cuantos aparcamientos disuasorios, aunque a nivel de plano general pues el texto explicita que son "emplazamientos propuestos en una primera aproximación, seleccionados por su conveniencia"; lo cual quiere decir que posteriormente se someterán a análisis y, tal vez no sean tenidos en cuenta.
También se propone convertir en intercambiadores de derecho estaciones que actualmente son intercambiadores de hecho: Conde Casal y Legazpi, normalizando así una situación actual no planificada.

 

Aeropuerto


El Documento incluye una pequeña ampliación del aeropuerto de Barajas. Se trata del proceso en tramitación de la redefinición del ámbito del Plan Director del aeropuerto de Madrid Barajas, aprobado en 1999, y del correspondiente Plan Especial del Sistema General Aeroportuario; en esta redefinición el ámbito de La Muñoza, en el límite sureste del aeropuerto, aparece calificado como uso global Dotacional.

 

c) Red básica ambiental


El Preavance adelanta una primera propuesta de los elementos constitutivos de esta red pública de nivel supramunicipal y general, que se concretarán en mayor medida en las fases posteriores, consideradas legalmente como determinación estructurante del planeamiento.
Además, permitirá una materialización en el territorio la propuesta del Nuevo Plan General de tratar de conseguir que la red ambiental constituya un conjunto de espacios interconectados mediante la introducción de elementos con funciones de corredor ambiental, potenciando los beneficios que ello tiene para la biodiversidad urbana y la calidad ambiental y paisajística del municipio de Madrid. Pero también pretende poner en relación los equipamientos con la red de paseos y bulevares, de manera que se priorice una visión integrada de estos elementos que favorezca la accesibilidad peatonal a las dotaciones también en la escala urbana.
 Es decir, la propuesta supone un avance con respecto a la situación actual en que considera una red básica ambiental de forma interconectada; aunque ésta es contemplada realmente de forma simplista como una red "verde", mero paisajismo y escenario para un uso peatonal, con todo lo que ello conlleva, todo y que el texto aún no la puntualiza. Sí que especifica que pretende relacionarla con la red peatonal, aunque esto en ningún caso tiene por qué ser una mejora ambiental o que sostenga la biodiversidad.
La estructura general de la red viene marcada por la presencia en el municipio de dos espacios naturales protegidos, el Monte del Pardo al noroeste  y el Parque Regional del Sureste, unidos por el corredor verde del río Manzanares, que atraviesa de norte a sur el territorio municipal y sobre el que se apoyan un conjunto de zonas verdes y parques de otras épocas; así como los bordes verdes de la M-30 y M-40.
Pero un apunte: de esto a considerar que la M-30 y la M-40 son, en sí mismas un corredor paisajístico -como aparece descrito en el plano P-06 de Red de Estructura Básica Ambiental y de Equipamiento Social- hay un paso demasiado grande para un trabajo que pretenda ser serio y coherente.
La ordenación de los Espacios Libres y Zonas Verdes en una red ambiental requiere establecer una estructura jerarquizada en niveles y funciones, que contemple zonas verdes a distintas escalas (de ciudad, de distrito y de barrio), ya que desempeñan funciones y tienen utilizaciones diferenciadas y complementarias (esporádica, ocio de fin de semana o actividades diarias al aire libre). También resulta necesario regular otros espacios libres, además de los parques, como son los ejes o corredores ambientales o las dotaciones con una importante superficie arbolada, que deben diferenciarse de la regulación genérica del uso dotacional de equipamiento o de vía pública.
Pero todo eso son sólo palabras, veamos los elementos estructurantes de la red básica ambiental que realmente define el Documento.
En primer lugar, los parques urbanos y espacios naturales. Son los elementos de mayor valor ecológico y piezas de mayor entidad de la red, y se configuran con similar estructura a la planteada por el Plan General de 1997 en los planos de estructura general del municipio, con algunos ajustes en cuanto a una delimitación precisa de las calificaciones definitivamente aprobadas.
Considera parques urbanos los de superficie superior a 30 hectáreas así como otros de menor tamaño que, por su posición y carácter lineal contribuyen a la continuidad de la red ambiental. Se me ocurre que algunos tienen carácter forestal (nunca han sido urbanizados, como El Pardo) y otros carácter histórico (que han sido sucesivamente acotados, como el Retiro).
A destacar también que no todos estos espacios naturales son considerados no urbanizables protegidos, únicamente los que se encuentren efectivamente recogidos en una legislación estatal específicamente de protección (normalmente dictaminada a través de Europa, como los LICs y las ZEPAs), y ni siquiera éstos son verdaderamente intocables. Asistimos a la reducción en extensión de la protección del río Jarama, motivada por la ampliación realizada de las instalaciones del aeropuerto de Barajas.
En otros casos sí se ha tenido más suerte. Vemos cómo se incluye un nuevo ámbito como suelo no urbanizable protegido, el Monte del Pilar, por su elevado valor ecológico y su situación urbanística, derivada de la no convalidación del Plan General de este ámbito de planeamiento, afectado por la Sentencia nº 216 del TSJM, que supuso un restablecimiento del régimen de suelo no urbanizable protegido (gracias, entre otros a la Coordinadora por la Defensa del Monte del Pilar).
Continuando con los elementos estructurantes de la red básica, supone una novedad la consideración de las recién creadas dotaciones de carácter extensivo como elementos de la red ambiental, bien por su valor intrínseco o por su posición estratégica en el sistema de espacios libres.
Estas dotaciones extensivas (descritas en el anexo de Categorías de uso dotacional de Espacios Libres y Zonas Verdes) comprenden las grandes superficies deportivas en las márgenes de ríos, los campos de golf y otras zonas de menor tamaño pero que, integradas en parques o cuñas verdes, contribuyan a consolidar el carácter no edificado del ámbito.
También se han incorporado los tres principales campus universitarios, los cementerios y amplios recintos dotacionales o ciudadelas como Finca de Vista Alegre o Feria de la Casa de Campo.
Cabe aquí preguntarse qué beneficio se obtiene, para una red ambiental, con la posición estratégica de una dotación extensiva (p.ej. un campo de golf) en un espacio natural preservado.
Más bien parece un intento de lavado de cara medioambiental a unos usos devoradores de suelo y terriblemente especuladores (en el aspecto de que, de esta forma, se activarán reservas de suelo anteriormente vetadas a estos usos), además de no sostenibles y dañinos medioambientalmente, como son los controvertidos campos de golf (en cuyo sector parecen tener intereses y relaciones familiares políticos influyentes de la Comunidad de Madrid, así como de la ciudad).
Y todo esto se justifica en una frase perversa: "Los equipamientos o dotaciones estructurantes de la ciudad, lo son en virtud del nivel de servicio a la población, en el caso de Madrid prestan servicio a los residentes" Que, inmediatamente es acompañada con la verdadera razón: "pero también a la población que atrae diaria o esporádicamente la ciudad
" (léase turistas).
También forman parte estructurante de esta red básica ambiental lo que el texto llama “espacios libres o públicos representativos”: por un lado los lugares históricos, de reconocimiento de la ciudad, que configuran la identidad de Madrid, y por otro los lugares de centralidad que concentran los mayores flujos de movilidad peatonal. Se trata de espacios representativos, pero para los turistas, claro. En esta fase de Preavance no ha sido posible su delimitación concreta y en su lugar, en los planos se incluye un ámbito que englobaría plazas y calles de forma genérica que obedecerían a este concepto.
La red incluye además elementos con función de conexión ambiental, como los paseos, bulevares y corredores paisajísticos. Aunque, claramente, no todos son buenos conectores medioambientales, en tanto lo que hacen realmente es facilitar la invasión de lo urbano en la zona natural que dice "conectar".
Estos corredores, bulevares y paseos deberán tener una estructura clara en el trazado, generosa en dimensiones y atractiva para el tránsito. Los criterios que empleados para su definición serán los siguientes:
− Oportunidad de conexión entre zonas verdes y dotaciones a nivel de ciudad.
− Presencia de bulevares o alineaciones de arbolado de gran porte.
− Continuidad entre diferentes distritos, con un interés estructurante a nivel de ciudad.
− Integración de estructuras de paisaje y espacios de identidad: rondas, bulevares, tridentes, cornisas.
− Inclusión y conexión con espacios libres representativos.
Siempre para dotar de continuidad al "eje verde" previsto, se trata de aprovechar la presencia de potentes ejes arbolados existentes en la ciudad así como de los pasos dispuestos sobre y bajo las vías M-30 y M-40. Aunque, el Documento de Preavance aún no trabaja en conseguir esa perseguida continuidad. Más bien parece que han pasado un rotulador verde sobre las calles que más anchas les parecían en un plano y después le han puesto como título Red De Estructura Básica Ambiental. Aunque, subrayo, esto es la definición estructurante de la red, no la propuesta del Plan.
Aún así, es un poco perverso considerar los árboles de alineación de la Castellana como un Eje verde longitudinal vertebrador de la red ambiental de la ciudad. Considero que será necesario un serio trabajo sobre los míseros bulevares de esta calle.
Las aceras con bordes de setos, situadas como islas longitudinales en mitad de dos calzadas de autopistas tampoco deberían contar como bulevares; no son muy agradables de usar. Pero el texto sí las incluye.
En fin, Madrid sigue sin ser o querer ser una ciudad verde, por mucho que se maquillen los planos.
De todas formas, esperemos que la redacción del Documento sirva para que los autores reconozcan las fallas y potencien la situación "idealizada" por ellos. Es decir, que si la M-30 aparece clasificada como Corredor Paisajístico (sic), éste sea el objetivo a conseguir más que el diagnóstico actual.

d) Red básica social


Los equipamientos sociales definidos en la Ley del Suelo vigente, se corresponden básicamente con las categorías de uso ya previstas en el Plan General 97 dentro del uso dotacional de Servicios Colectivos en las clases de deportivo, equipamiento, servicios públicos y servicios de la administración, y que se resumen en las categorías de: educativo, cultural, sanitario, asistencial, deportivo, recreativo, administrativo y demás usos de interés social.
Así pues, en base a esto, se considera el uso Deportivo como una subcategoría más dentro del uso de Equipamiento Social, al igual que los Mercados tradicionales.
En definitiva, en este apartado de red básica social se mete todo en el mismo saco, estando incluidos:
- Museos públicos (y también el “Thyssen”).
- Universidades y Hospitales públicos.
- Algunos centros culturales públicos (además del “CaixaFórum” y “La Casa Encendida”).
- Las Reales Academias.
- Teatros públicos.
- Ámbitos deportivos con vocación de ser usados en los Juegos Olímpicos (incluyendo campos de fútbol de equipos multimillonarios).
- Servicios públicos diversos como los variados cuarteles, tanatorios y cementerios singulares.
- Sedes de las distintas Administraciones: estatal (Ministerios, Cámaras legislativas, etc.), de la Comunidad (Gobierno Regional, Tribunales, etc.) y de la ciudad (Gobierno local, algunas Juntas Municipales y los edificios del entorno de la Plaza de la Villa).
En fin, un tótum revolútum; y además saca a la luz los agujeros marginados de la ciudad, al apreciarse en el plano, incorporado al punto anterior, zonas que se muestran desiertas de equipamientos sociales.
El Preavance propugna también a nivel general el mantenimiento de la actual calificación de los equipamientos privados, incluyendo a los mismos dentro del uso dotacional, así como el establecimiento de las determinaciones necesarias para asegurar su existencia en los nuevos desarrollos urbanos, con objeto de dar cauce a la iniciativa social y privada.
Las actuaciones promovidas desde el nuevo Plan General, como se comenta en el anexo con las determinaciones de los Usos urbanísticos, fomentarán la implantación de varios usos dotacionales en una misma parcela para asegurar la polivalencia de las mismas, así como la intensificación de sus usos. También se aplicará un tratamiento diferenciado de las dotaciones ubicadas en la Almendra Central, que permitiría la intensificación de la capacidad edificatoria de las parcelas calificadas y flexibilizaría los requisitos urbanísticos y sectoriales para su implantación (aunque no solucionaría la actual falta de las dotaciones deportivas del distrito).

e) Sistemas de obtención de redes públicas


En aras de una mayor flexibilidad en las determinaciones urbanísticas que regulen el uso dotacional, el Preavance introduce la novedad de permitir la mezcla de distintos usos dotacionales en el subsuelo, suelo o vuelo de las parcelas calificadas como tales, así como posibilitar la calificación dotacional de espacios situados en planta de edificios de usos lucrativos.
Por otro lado, dado que constituye una de las acciones intrínsecas de la gestión urbanística, a nivel de Preavance se puede anticipar que con carácter general se evitará el sistema de expropiación como mecanismo de obtención de redes públicas, así como la ocupación directa y la compra de terrenos.
Por el contrario, como regla general el nuevo Plan General establecerá que las redes públicas en todos sus niveles y jerarquías, serán obtenidas mediante su adscripción a ámbitos incluidos en suelo Urbanizable o en suelo Urbano No Consolidado, por lo que serán obtenidos con cargo al aprovechamiento que les corresponda en el ámbito al que queden adscritos.

Actuaciones

a) Nuevas actuaciones


El Preavance (y, como consecuencia, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana) propone unas nuevas acciones concretas a desarrollar en la ciudad. Basta una somera explicación de las mismas; dada la particularidad y diversidad de estas actuaciones se analizan en el artículo independiente Nuevas Propuestas Concretas De Actuación.
Conseguir criterios de sostenibilidad en los desarrollos del sureste (uso eficiente del territorio, responsabilidad medio ambiental y sostenibilidad económica).
Actuación Delicias-Méndez Álvaro-Abroñigal (modificación de uso del suelo atendiendo a su vocación de centralidad).
Regeneración urbana (puesta en valor de lo construido, nuevos usos y actividades y rehabilitar edificios). Se apoya en dos herramientas fundamentales: articular un planeamiento dinámico para la ciudad existente y crear una normativa que favorezca y haga viable la renovación o rehabilitación física de las situaciones de vulnerabilidad y obsolescencia.
Renovación y Rehabilitación urbana en Madrid Río (el plan de renovación urbana del entorno del río Manzanares -PReM- es de hecho una aplicación en un ámbito territorial concreto de la propuesta tres, de Regeneración Urbana).
Impulso de actividades económicas (la apuesta por la unificación en una única categoría, denominada Actividades Económicas, de los usos terciarios e industriales). Esto se materializará de forma manifiesta en el ámbito Villaverde Tecnológico.
Recuperación de bulevares. Su gran objetivo es avanzar en el cambio del modelo de movilidad y de espacio público, apostando por la idea de caracterizar a Madrid como “la ciudad de los bulevares, los peatones y el transporte público”. Es un objetivo conscientemente difícil pues los ejes a transformar son parte de la red viaria de la ciudad más compleja y transitada. Se buscará un nuevo equilibrio transformador de las condiciones ambientales a través de la definición de una red de nuevos bulevares, o paseos verdes que, aumentando el espacio destinado al tránsito y la estancia peatonal y mejorando su calidad paisajística y la de su entorno, compatibilicen en su seno las diversas funciones urbanas que demande su entorno.)
Guía de Planeamiento urbanístico desde la perspectiva de género (se propone que se materialice en una guía para la redacción del planeamiento y los proyectos urbanos que se incorporaría al documento de Avance.)
La Revisión se plantea como objetivo número uno reconducir la situación urbanística actual hacia criterios de crecimiento sostenible, compactación edificatoria y de densidades y medioambientalmente aceptables que se pondrán en práctica en los territorios del sureste aún no desarrollados. Así, la reformulación de la ordenación del Sureste constituye una de las actuaciones más importantes para llevar a la práctica la estrategia de ciudad sostenible, por lo que el Nuevo Plan General plantea analizar esta posibilidad y estudiar varias alternativas para convenir con los propietarios y promotores de los suelos la solución más viable y conveniente para todas las partes implicadas.
Lo que ocurre es que trabaja en función de otros razonamientos que explica en otro párrafo:
“Crear oportunidades de vivienda en nuevos barrios atractivos y accesibles para los nuevos hogares y para la población joven. Pero también podría suponer una ventaja para los promotores e inversores privados al poder obtener un producto inmobiliario mejor adaptado al mercado.”
Esto es, parece más de lo mismo sólo que de producción más barata.


b) Ámbitos susceptibles de ser revisados


Dado que se trata de una Revisión del Plan General del 97, no únicamente una redacción de un nuevo PG, el Documento plantea introducir sus novedades de ordenación en algunos proyectos que, en cierto sentido no se encuentren del todo ejecutados.

 

Ámbitos con posibilidad de revisar sus condiciones de ordenación vigentes


1. Ámbitos previstos y no desarrollados del Plan General de 1997. Cuando aún no se ha aprobado su instrumento de planeamiento o proyecto de urbanización. Incluye algunos ámbitos singulares como AZCA y Pasillo verde ferroviario (APIs) y actuaciones en cascos históricos como el de Carabanchel (APE); también se analizará la conveniencia de revisar otros como Ensanche de San Fernando, Valdecarros y Ahijones (UZP y UNP). Sin embargo, los ámbitos de Mahou-Calderón, Prolongación Castellana y Operación Campamento (APRs) no se revisarán.
Además, a pesar de estar desarrollado, sí se incluye en este apartado el ámbito de Ordenación Específica de Ciudad Universitaria; se incorporan asimismo todos los suelos que antes eran no urbanizables comunes (NUC) y los protegidos que no hayan sido obligados por sentencia directa a mantener la clase y categoría del suelo del anterior plan (NUP).
A título personal, destacar que una famosa Manzana de María de Molina, que lleva decenios abandonada como una caries en pleno distrito económico y comercial de la ciudad, por fin aparece incluida en el listado de ámbitos con posibilidad de revisar sus condiciones de ordenación urbana.
2. Nuevos ámbitos. Se trata de actuaciones singulares (como el Plan Director “Delicias-Méndez Álvaro-Abroñigal” o el Plan de Renovación urbana del entorno del Río Manzanares), así como suelos vacantes, tramas urbanas incompletas o desreguladas y parcelas dotacionales existentes en las que se propone cambiar sus condiciones de ordenación. Algunos de estos ámbitos (las actuaciones singulares) se describirán con mayor precisión en el artículo Nuevas Propuestas Concretas De Actuación.

 

Ámbitos en los que se mantendrán las condiciones de ordenación vigentes o en tramitación


Entre ellos, el mencionado APR 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”. Asimismo, se incluyen en este grupo aquellos ámbitos que se encuentran con planeamiento de desarrollo en tramitación (como, por ejemplo, los terrenos incorporados del término municipal de Coslada).
También se incluyen aquellas modificaciones del PG de 1997 en tramitación y en los que no se ha culminado su proceso de aprobación definitiva, como por ejemplo la modificación de Plan General relativa al APR 07.02 “Cocheras Metro Cuatro Caminos” y también el proyecto para el estadio Santiago Bernabéu.

A continuación se muestra el listado propositivo de los ámbitos susceptibles de revisar sus condiciones de ordenación y de aquellos con mantenimiento de sus condiciones de ordenación o en tramitación:


c) Ámbitos con ordenaciones ya aprobadas


En caso de que ésta sea revisada, el Documento recomienda tres vías de actuación, de las que se deberán encargar los respectivos Planes Parciales:
1.    Morfología urbana:
-        Densidad edificatoria.
-        Soleamiento de fachadas.
-        Compacidad absoluta.
-        Viario público para tráfico de paso y transporte
         público.
-        Compacidad corregida.
-        Superficie de zonas verdes por vivienda o habitante.
-        Dimensiones de manzana.
-        Superficies de equipamientos por vivienda o
          habitante.
2. Diseño urbano:
-        Continuidad espacial.
-        Reparto entre actividad y residencia.
-        Sección del viario.
-        Proporción de usos residenciales y complementarios.
-        Viario público para el peatón y otros usos.
-        Acceso de los ciudadanos a espacios verdes.
-        Accesibilidad a la red de bicicletas.
-        Corredores verdes.
-        Continuidad de la calle corredor.
-        Dotación de comercio de proximidad.
-        Accesibilidad a paradas de transporte público.
-        Acceso a equipamientos y servicios básicos.
-        Espacios libres privados (comunitarios).
-        Mezcla de rentas en la edificación residencial
(viviendas de protección pública).
3. Criterios de urbanización y edificación:
a) confort climático en espacios libres:
-        Radiación solar: estudios de soleamiento específicos.
-        Ventilación: Análisis de las rosas de los vientos y analizar factores del medio físico (topografía, presencia de corredores verdes, etc.).
-        Humidificación: Considerar datos de pluviometría y evapotranspiración de la zona, así como la permeabilidad de los terrenos. Acceso de los ciudadanos a espacios verdes.
b) diseño bioclimático de edificios:
-        Confort interior y exterior, enfriamiento evaporativo, sombreamiento.
-        Inercia térmica.
-        Ventilación.
-        Calefacción solar activa y pasiva.

Nuevo sistema de indicadores

:
“Bajo el nuevo, paradigma de la sostenibilidad y en la búsqueda del aseguramiento y el mantenimiento del bienestar para las generaciones futuras, comienza a comprobarse que las señales de alerta que el sistema arroja sobre el agotamiento del modelo de crecimiento ilimitado, no son detectadas de forma eficiente con las herramientas de medición tradicional agregadas por ejemplo el PIB, y que no hacen referencia a la calidad del modelo seguido, en término distributivos, ecológicos o intertemporales, considerando el crecimiento económico como principal, y casi único componente del desarrollo e incluso del llamado Bienestar Social.
Es además en las ciudades, como fenómeno en expansión, como centros de mayor consumo de recursos y emisores de residuos contaminantes y como centros decisionales, donde se han puesto de manifiesto más claramente la mayoría de los problemas que afectan a la sostenibilidad provocados por el conjunto de la sociedad, y donde se tiene capacidad de reconducir la situación desde la intervención en los ámbitos urbanos y específicamente con la puesta en marcha de políticas para la consecución del desarrollo sostenible, en este sentido la planificación es una herramienta de gran utilidad para contribuir específicamente a la resolución de estos problemas relacionados con la sostenibilidad.”
Este es el texto con el que el Documento abre el apartado del nuevo sistema de indicadores que propone para evaluar de manera continua el desarrollo del Plan General y de la evolución de la ciudad, un texto extraído de la tesis doctoral “Indicadores de desarrollo sostenible urbano. Una aplicación para Andalucía” de J. Marcos Castro Morillo (se trata de una errata del texto, realmente el autor es J. M. Castro Boñano), Facultad de Económicas y Empresariales Universidad de Málaga, 2002 (ISBN-13: 978-84-692-3975-9).
Una de las principales referencias de la Revisión Plan General en materia de desarrollo de la Agenda 21 local, en relación a la sostenibilidad de los modelos urbanos, es el documento sobre “Sistema de Indicadores y condicionantes para ciudades grandes y medianas”, publicado por el Ministerio de Medio Ambiente junto al Observatorio de Sostenibilidad en España y la Agencia Local de Ecología Urbana de Barcelona; no obstante, se indica que se han analizado otras referencias, entre ellas varias de la Generalitat y alguna de la asociación de municipios vascos y  el Congreso por el Nuevo Urbanismo.
El objetivo de estos indicadores será lograr el seguimiento de la actividad urbanística, considerando la sostenibilidad económica y ambiental del planeamiento, así como detectar situaciones de vulnerabilidad y obsolescencia. También debe permitir la información pública como derecho ciudadano reconocido por la ley. En ellos se basará la regulación normativa.
Los indicadores tendrán diferente escala de análisis: municipal, manzana o área funcional (una vez se defina). No se trata de elementos rígidos  sino que podrán evolucionar y ser modificados.

 

Áreas temáticas de los indicadores propuestos


En este Documento de Preavance se ha realizado un ensayo mediante una selección de indicadores que ha hecho posible la incorporación de un primer diagnóstico de la ciudad, que se pretende perfeccionar y completar en las fases posteriores.
El conjunto de 56 indicadores seleccionados en esta primera etapa, han sido agrupados en 8 áreas temáticas:
1. Ciudad compacta, compleja y diversa. Incluye indicadores básicos como densidad de población y viviendas, edificabilidad, relación entre los usos residenciales y actividades económicas; pero también otros que derivan de estos parámetros básicos y que reflejan la proximidad a equipamientos, comercio de proximidad o la existencia de áreas de centralidad urbana por concentración de usos. Son indicadores menos inmediatos en los que habrá que desarrollar metodologías específicas de cálculo.
2. Rehabilitación, gestión de la vivienda y habitabilidad. Se pretenden incorporar datos sobre edad y valor catastral de la edificación, resultados derivados de la ITE, sobre accesibilidad económica a las viviendas, o porcentaje de viviendas en alquiler. También se tratará de evaluar la evolución de la rehabilitación mediante el control de las licencias.
3. Uso eficiente de recursos - metabolismo urbano. Cuestiones como la producción de energía renovable en edificios o el porcentaje de edificios con alta calificación energética. Además, conforme se regulen nuevas exigencias a planes y proyectos sobre uso de agua y energía, será necesario evaluar otros parámetros sobre consumo de agua regenerada o permeabilidad de suelos.
Apostillar que considero un error contar con un apartado de indicadores así y desaprovecharlo empleándolo únicamente para la eficiencia de consumo en edificios, como si éstos fuesen islas que ni tienen relación con su entorno ni provocan cambios en él. Quizá, en las siguientes fases de definición de indicadores se hable del consumo eficiente de recursos a nivel urbano, que es el verdadero metabolismo de la ciudad.
4. Calidad del aire y cambio climático. Apartado vacío, sólo indica que los indicadores deben buscar las relaciones entre la actividad urbanística con las emisiones de GEI (gases de efecto invernadero), con la calidad del aire, la contaminación acústica o la isla de calor urbana.
5. Espacio público, movilidad y transporte. Aquí tampoco se describe nada, sólo que será necesario introducir indicadores de movilidad sostenible junto con el resto de indicadores técnicos.
6. Patrimonio natural y biodiversidad. Índice de vegetación, porcentaje de corredores ambientales y también índices sobre el nivel de servicio a la población de diferentes clases de espacios libres y zonas verdes.
7. Dinamismo económico e innovación. Localización de empleo y suelo de actividad económica, identificar los emplazamientos preferentes de industrias de alta intensidad tecnológica o actividades generadoras de empleo verde, también analizar el comportamiento ambiental de las industrias y empresas madrileñas en cuanto a implementación de sistemas de gestión ambiental.
8. Cohesión social. Datos de población relacionados con situación de vulnerabilidad socioeconómica: hogares envejecidos, población sin estudios, desigualdad de ingresos, porcentaje de hogares perceptores de rentas mínimas o población inmigrante. Pero también cabe analizar el nivel de servicio a la población en cuanto a dotación de equipamientos en sus diferentes categorías.
A continuación, el conjunto de indicadores propuestos en este primer Preavance:



Normas y Ordenanzas urbanísticas


Como se ha venido comentando a lo largo del artículo, considerando que uno de los objetivos de la Revisión es que el planeamiento tenga flexibilidad suficiente para que la ciudad se pueda adaptar a las demandas sociales y económicas que puedan plantearse en cada momento, se ha decidido, a través de la formación de diferentes cuerpos normativos diferenciar e independizar las determinaciones estructurantes de planeamiento por un lado, de las determinaciones pormenorizadas. De forma que sólo las estructurantes se incluyan en el documento de Normas Urbanísticas -que ha de incorporarse al Plan General-, incluyéndose las segundas en ordenanzas de desarrollo de aquel.
A través de este esquema se conseguirá una mayor agilidad en lo que se refiere a la aprobación de las determinaciones pormenorizadas, ya que las ordenanzas en las que han de integrarse serán de tramitación estrictamente municipal, lo que permitirá introducir las modificaciones de su contenido que resulten necesarias de forma más rápida y eficiente.
Los preceptos de éstas se redactarán, preferentemente, con el carácter de normas prestacionales o de principios que regularán sus contenidos, no desde la reglamentación de todos los elementos de la actuación que se proyecta, sino desde la definición de los objetivos que ha de presidir la regulación, y la determinación de los parámetros que para cada caso concreto permitan decidir si la actuación se encuentra entre los rangos establecidos al efecto.
Con esto, en cuanto a estructura, el documento normativo del nuevo Plan –que aún no se presenta en esta fase de Preavance-, se plantea sobre la base del siguiente esquema novedoso:
− Se aprobará de forma separada, por un lado un documento de Normas Urbanísticas incluidas en el Plan General y por otro los documentos para la regulación de las determinaciones de ordenación pormenorizada referidas a planeamiento, urbanización, instalaciones, edificación y construcción.
− Las Normas Urbanísticas del Plan General incluirán en su contenido, al menos, la regulación de las determinaciones de ordenación urbanística estructurantes y excluirán la regulación de las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada. Igualmente, se excluirán de las Normas Urbanísticas la regulación de las materias que constituyan el objeto propio de la legislación sectorial.
− La regulación de las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada que se estimen oportunas establecer en el desarrollo del nuevo Plan General se recogerá en documentos normativos distintos, de naturaleza reglamentaria.
− Las Ordenanzas Municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción que se redacten, excluirán de su contenido las determinaciones específicas de la reglamentación sectorial (Código Técnico de la Edificación, Ordenanza sectorial aplicable, etc.).
El Preavance indica que, para que ésta sea una estructura eficaz, la Revisión del Plan General deberá esmerarse tanto en la redacción de las Normas Urbanísticas como en la de las Ordenanzas Municipales de desarrollo del Plan General.

a) Normas Urbanísticas


Las Normas Urbanísticas constituyen esencialmente el contenido mismo del Plan General, en cuanto expresan la ordenación urbanística que resulta de aplicación en las distintas clases de suelo.
En primer lugar, la Revisión pretende extraer del contenido del documento normativo del PG-97 todas las determinaciones pormenorizadas de la ordenación, obteniendo un nuevo documento de Normas Urbanísticas únicamente con la regulación de aquellas que puedan ser consideradas como determinaciones urbanísticas estructurantes.
Junto a esto -como tal vez se haya podido apreciar leyendo los apartados anteriores- el propio Plan General también tenderá más a una regulación de principios y objetivos, que a la sobredeterminación de las actuaciones permitidas.
En el documento de Normas Urbanísticas resultante, pues, las actuaciones se regularán, no desde la elaboración de normas-regla que definan todos los elementos de la conducta que se autorizan, sino desde la elaboración de normas que establecen los principios y objetivos que han de regir la regulación de dichas actuaciones, así como los parámetros de las diferentes soluciones posibles.
Con esta finalidad, las Normas Urbanísticas identificarán de modo claro los fines que se persiguen, estableciendo unos objetivos directos para las distintas estrategias que darán lugar al establecimiento de unas directrices generales de actuación vinculadas directamente a la ordenación propia del Plan General.
El Preavance ya indica cuáles serán estas directrices. En primer lugar, se regularán las clases de suelo: suelo urbano, suelo urbanizable, y suelo no urbanizable de protección (descritas anteriormente en el apartado de Zonificación). Y dentro de cada clase, se distinguirán las categorías primarias: suelo urbano consolidado y no consolidado, suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado.
   Se establecerán las normas reguladoras de la división del suelo en áreas homogéneas (suelo urbano consolidado) y ámbitos de actuación o sectores en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado, con el señalamiento para cada uno de ellos de sus criterios y condiciones básicas de ordenación. Y a estos efectos, destacar que las Normas Urbanísticas establecerán el régimen urbanístico correspondiente a las categorías secundarias admitidas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
   Sobre estas divisiones (del suelo urbano y urbanizable sectorizado), se determinarán otras que darán lugar a la conformación de las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada: los Ámbitos Funcionales de usos y normas zonales.

b) Ordenanzas de desarrollo del planeamiento


De acuerdo con los criterios expuestos en los puntos anteriores en cuanto a la diferenciación de las determinaciones urbanísticas, en el documento de Preavance se señala que las Ordenanzas municipales de desarrollo del planeamiento se definirán en fases posteriores, cuando se elabore el Documento de Revisión del PG-97.
Por ello, será necesario prestar atención a este apartado cuando se redacte efectivamente dicho documento de Revisión, con particular interés sobre el contenido normativo de desarrollo del Plan General. Se indican aquí, a nivel de Preavance, unas directrices relacionadas con ellas.
Ya se ha comentado anteriormente que se incorporará a estas ordenanzas la regulación estrictamente urbanística, excluyendo de su contenido todas las materias que hayan sido objeto de regulación por la legislación sectorial (Código Técnico de la Edificación, legislación ambiental específica, etc.).
Se encargarán de definir los siguientes puntos:
- Parámetros y condiciones pormenorizadas de la edificación y de sus relaciones con el entorno.
- Condiciones de ordenación pormenorizada para la implantación de los distintos usos.
- Condiciones para la ejecución de la urbanización.
- Instrumentos de ejecución del Plan General.
- Otros contenidos normativos para el desarrollo del Plan General. Por ejemplo, en cuanto a los Planes de Desarrollo, se podría determinar el contenido que han de tener los estudios de evaluación ambiental, normas relativas al balance energético de la ordenación, a la gestión eficiente del agua, o la viabilidad de nuevas redes urbanas y el cálculo de la huella ecológica. En cuanto a los Proyectos de Urbanización, se podría especificar el contenido ambiental que ha de justificarse necesariamente en la documentación estableciendo estándares mínimos relativos al sombreado de vías públicas y pavimentos permeables regulándose asimismo los requerimientos de las nuevas redes de gestión de pluviales, de aguas reutilizadas, sistemas energéticos centralizados, microrredes de generación eléctrica y recogida selectiva de residuos.
El Documento indica que, a nivel de Preavance, se está estudiando la incorporación a las Ordenanzas de desarrollo del planeamiento, de las normas particulares que deberían cumplirse en la elaboración de los Estudios de sostenibilidad económica.
De forma particular, determina la inclusión de las siguientes directrices para definir dichas Ordenanzas:

 

Uso residencial


El Documento subraya la importancia en la Revisión del PG de la definición de ordenanzas municipales para este uso, por lo que describe las siguientes directrices:
El aforo: cobra especial importancia para la determinación de la densidad habitacional y será de gran utilidad para la detección de áreas de vulnerabilidad, incorporando una realidad más objetiva en los indicadores de vulnerabilidad. La definición de la Unidad Residencial Mínima contempla este parámetro al definir la superficie mínima privativa en función del mismo. El concepto de “estancia” servirá como medida de densidad, al atribuirse una estancia por persona.
En las viviendas de superficie superior a la mínima, el aforo real de la vivienda se vinculará al número de estancias. No obstante se podrá hablar de un aforo potencial, en base a las posibles divisiones geométricas de proyecto.
La definición de la vivienda exterior atenderá a parámetros dimensionales del espacio al que asoma la estancia exterior, buscando garantizar unas correctas condiciones de habitabilidad, -siendo fundamentalmente tres: iluminación, ventilación y privacidad- e incorporando condiciones relativas a las vistas.
 Asimismo se deberá incorporar la obligatoriedad de reserva de plazas para bicicletas.
En esta Ordenanza, se establecerá una metodología para llevar a cabo una evaluación global de la habitabilidad en la vivienda existente, con la finalidad de  erradicar, o en su caso a corregir, las situaciones de infravivienda en la ciudad de Madrid.
Algunas determinaciones más detalladas con respecto a este uso, se describen en el anexo de Usos urbanísticos.
Cabe destacar que, según declara el texto, pretende fomentar la aparición, para diferentes colectivos demandantes, de tipos residenciales basados en unidades residenciales mínimas que se apoyen en estancias compartidas comunitarias.

 

Protección del patrimonio


El Preavance declara, al igual que con el uso residencial, la importancia en la definición de ordenanzas municipales para este caso concreto.
Sin embargo, llama la atención que un Documento técnico como es éste de Preavance de la Revisión del PG, redactado por un organismo administrativo que se dedica a gestionar unos recursos, utilice la siguiente sentencia, no sé qué es, pero ahí hay algo que suena a alguien haciendo playback:
“Los ciudadanos hemos entendido la trascendencia de la conservación del patrimonio de nuestra ciudad. Sin embargo la lentitud administrativa y los condicionantes severos, que se vienen aplicando en la normativa para poder intervenir en este patrimonio han dejado bloqueada parte de las intervenciones sobre ese patrimonio, de ahí la necesidad de revisar y reconducir las propuestas a unos términos más ágiles y pragmáticos, acordes con las necesidades y demandas contemporáneas.”
En cualquier caso, según el Preavance, las ordenanzas deberán incluir la clasificación del patrimonio, alcance de su protección, instrumentos y niveles de protección, así como la relación de las áreas específicas de protección, las condiciones del régimen de obras de los edificios incluidos en las áreas específicas de protección, y la regulación del régimen de usos característicos, compatibles y prohibidos, así como otras determinaciones especificas que exijan las leyes de patrimonio histórico vigentes estatales y autonómicas.
Además viene incluida una novedad, la previsión de elaboración de un régimen de protección de los Espacios Naturales, identificando los espacios naturales catalogados, señalando los niveles y categorías de protección, así como las normas de aplicación en cada categoría.
Antes de comentar las directrices al respecto del patrimonio histórico concretamente, destacar que hace sólo unos meses la Comunidad de Madrid aprobó una Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (el que se procede a revisar), referente al “Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés” en los casos:
     - En los que se considera que su protección obedece a un error conceptual durante el proceso de elaboración del Plan General vigente.
     - Que han perdido por causas naturales su vegetación relevante.
    - En los que se considera que puede definirse con mayor precisión la zona de máximo valor.
    - En los que existen errores en la definición del jardín con respecto a la  realidad parcelaria o construida.
El siguiente cuadro resume la propuesta de descatalogaciones, si bien la resolución de dicha Modificación (de 18 de mayo de 2012) deniega la aprobación definitiva de la propuesta en la calle Adelina Patti.



Volviendo al régimen de protección del Patrimonio, los objetivos que plantea el Documento son:
- Protección y revitalización de áreas, ejes y conjuntos de especial valor patrimonial.
- Flexibilizar la implantación de actividades en plantas bajas en el casco antiguo y en el ensanche. Además, acerca del paisaje urbano, plantea líneas de actuación basadas en lo que denomina “Las Fachadas de la Ciudad”: nuevas fachadas, las fachadas en la ciudad existente y la fachada comercial.
- Simplificar el régimen de obras.
- Uso eficiente del patrimonio.
- Ampliar la protección a la arquitectura del siglo XX y las construcciones industriales y de ingeniería relevantes, reconociendo la influencia de estas, gracias a los valores y significados que aportan, a la cultura material de nuestra ciudad.
En fin, su objetivo primordial es activar el potencial del Patrimonio Histórico, Urbano y Natural, como Patrimonio Cultural, haciendo compatible la normativa dirigida a la preservación de sus valores con las intervenciones tendentes a su revitalización y modernización. Es decir, compatibilizar la catalogación con la recuperación y rehabilitación del patrimonio con criterios de calidad y sostenibilidad, con nuevos enfoques sobre el mismo, estudiando las posibilidades de adaptación del patrimonio a nuevos usos.
Para ello, considera necesario revisar los Catálogos de protección hasta llegar a un nuevo instrumento, que permita compatibilizar la rehabilitación de los edificios -con criterios de calidad y sostenibilidad- mediante la regulación y control de sus intervenciones con la aplicación de un régimen de obras y usos aplicables, de manera que se fomente, sobre todo, la revitalización de las áreas históricas de la ciudad.
Con carácter general se indica la reunificación de los Catálogos existentes en el Plan General de 1997, en un solo Catálogo de Elementos Protegidos, éste incluirá bienes inmuebles que compongan el patrimonio histórico y urbano -aunque también incluye el natural- de la ciudad y se diferenciará en:
1. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico. Protegidos por la legislación de protección del patrimonio de la Comunidad de Madrid (BIC y Bienes de Inventario); estos bienes los constituirán:
-        Edificios.
-        Conjuntos Históricos.
-        Afecciones Arqueológicas.
-        Jardines Históricos.
-        Lugares o sitios históricos.
-        Monumentos urbanos.
2. Bienes protegidos por el planeamiento urbanístico. Entre los que se incluyen (además de los protegidos por la Comunidad de Madrid) los que reflejan la protección establecida por la Administración Loca; se trata de núcleos o áreas históricas tradicionales o características, en las que se excluye la sustitución o alteración indiscriminadas de la edificación y los usos y se impone que las nuevas edificaciones armonicen con la tipología histórica o existente:
-        Edificación interior y exterior al Conjunto Histórico.
-        Establecimientos comerciales.
-        Parques históricos y jardines de interés.
-        Espacios urbanos de interés.
-        Elementos urbanos singulares.
-        Espacios naturales.
-        Colonias Históricas.
-        Cementerios Históricos.
-        Conjuntos homogéneos de bloques.
-        Cascos históricos de distritos periféricos.
Tiene en cuenta asimismo la consideración de protección de patrimonio industrial (en concreto la Nave de Torrijos), así como directrices acerca de arbolado singular que no pertenezca a Parques históricos y Jardines, monumentos públicos, establecimientos comerciales o conjuntos homogéneos de bloques en altura.
Sí que determina una Zona de Protección Arqueológica (correspondiente al recinto islámico de Magerit, a la cerca de Felipe IV) y un Centro Histórico con un Entorno de Protección (Ensanche de Carlos María de Castro). Este Centro Histórico y su Entorno está bordeado por espacios urbanos de diversa índole, por lo que el Documento indica que necesitarán de su integración con él para evitar que la transición entre el Área Histórica principal de la ciudad y su borde urbano próximo sufra condiciones de segregación paisajística -en algunos casos demasiado severa-.
En concordancia con la revisión del Catálogo se establecerá un nuevo Régimen de Obras en torno a dos conceptos fundamentales: la restauración y la rehabilitación. Introducirá nuevos conceptos como el de conservación tipológica, que permitirá la utilización de nuevos materiales y sistemas constructivos alternativos, siempre que pongan en valor las características tipológicas de la edificación, propiciando así soluciones técnicas que no sean disuasorias de la rehabilitación por su elevado coste económico y dificultad de ejecución.

 

Condiciones de edificabilidad


A este nivel de Preavance, el Documento también define algunas directrices en cuanto a las condiciones pormenorizadas de la edificación.
Indica que se regularán las condiciones de la parcela edificable, la alineación exterior e interior, y el concepto y requisitos de solar, superficie de la parcela, parcela mínima y parcela edificable.
Asimismo se regularán las condiciones de edificabilidad, superficie edificada por planta, superficie edificada total, superficie útil y superficie edificable o edificabilidad, así como el coeficiente de ocupación

 

Normas zonales


Se trabajará sobre la estructura de las siguientes normas zonales, las cuales se describen en el anexo de Condiciones de la edificación:
- Nz1. Protección del patrimonio histórico.
- Nz. 2. Protección de Colonias Históricas.
- Nz. 3. Volumetría específica.
- Nz.4. Edificación en manzana cerrada.
- Nz. 5. Edificación en Bloques Abiertos.
- Nz. 6. Edificación en Cascos Históricos de los distritos periféricos.
- Nz. 7. Edificación en baja densidad y Nz. 8. Edificación en vivienda unifamiliar, que pretende tratar de forma paralela.
- Nz. 9. Actividades Económicas.
- Nz. 10. Condiciones particulares de los Ejes Terciarios (Ejes de Centralidad).
- Nz. 11. Ámbitos de Regeneración Urbana.

Mesas de participación

:
El Documento resume que las Mesas de participación han facilitado, en las dos primeras tandas (diciembre 2011-marzo 2012) un total de 831 aportaciones, de las que un 57% (474) son propuestas concretas para el Nuevo PG.
Las restantes aportaciones se han referido a incorporaciones a la evaluación del PG-97 (130), así como a los criterios-marco de la revisión (52) o a sugerir mejoras para el desarrollo metodológico del proceso de participación.
Se destaca un número de 200 representantes del tejido político y social madrileño involucrado en esas mesas, pero es un dato algo abstracto, sobre todo en el aspecto de la participación real ciudadana. Concretemos, pues, observando los integrantes no políticos ni profesionales de dichas mesas (integrantes institucionales y asociaciones en los cuadros que se acompañan al final de este texto).
En la Mesa Institucional, por ejemplo, observamos un miembro de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos (FRAVM), frente a dos de la Asociación de Promotores Inmobiliarios (ASPRIMA), uno de la Cámara de Comercio, dos de la Confederación de Empresarios de Madrid (COIM–CEOE) y cinco representantes de distintos sindicatos de trabajadores (CCOO, UGT y CSIT).
Tónica que se reproduce en el resto de Mesas; si bien es verdad que cada una incluye además algunos expertos de la materia en cuestión (de la talla de José Fariña, Jose María Ezquiaga, Julio Vinuesa, José María de la Riva o Juan Fisac, entre otros) y puntuales asociaciones relacionadas (como Ecologistas en Acción, Fundación Entorno de desarrollo sostenible empresarial o la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando). Subrayo el aspecto de puntuales y siempre como comparsa de los Colegios Profesionales.
A continuación se incluye la composición de las distintas Mesas de participación:

En el apartado de Características generales del artículo inicial, se encuentra una descripción detallada del modelo de participación desarrollado para esta Revisión del Plan General.

Análisis ambiental

:
Según la legislación vigente, el Ayuntamiento deberá remitir a la Comunidad de Madrid un informe de Sostenibilidad ambiental (equivalente a un estudio de la incidencia ambiental) de la Revisión del Plan General y la documentación completa del mismo, incluyendo la información relativa a las características ambientales de todas las zonas que puedan verse afectadas.
El Informe de Análisis Ambiental definitivo que se emita, determinará -únicamente a efectos ambientales- la conveniencia o no de realizar el Plan y, en caso favorable, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales
Los trabajos a desarrollar en fases posteriores de Avance y Aprobación Inicial irán dirigidos fundamentalmente a evaluar ambientalmente las propuestas de ordenación de la Revisión, por lo que aún no están definidos los criterios de sostenibilidad y protección ambiental.
Así, se realizará una evaluación de la incidencia ambiental de las propuestas concretas contenidas en el Plan, por un lado, y de sus estrategias propuestas por otro, destacando los siguientes ámbitos para un análisis ambiental:
En general, la Revisión plantea la posibilidad de modificar las condiciones de ordenación de algunos ámbitos urbanos, así como la incorporación de alguno nuevo en suelo urbano como el de Méndez Álvaro-Delicias-Abroñigal o el entorno del aeropuerto de Barajas.
Pero también surgen algunos ajustes en cuanto a decidir sobre el destino urbanístico de suelos clasificados anteriormente como “suelo No Urbanizable Común”, ante la eliminación de esta clase de suelo.
Los suelos que tienen, en el PG vigente la clasificación de No Urbanizable Común (NUC), y que pasarían a ser considerados por el nuevo Plan General como suelo Urbanizable, son los siguientes:
-        En Fuencarral, dos pequeñas porciones situadas al oeste de los Cuarteles del Goloso y al norte de las Tablas.
-        En Aravaca, la Mina del Cazador (al norte de la Casa de Campo).
-        En Latina, los terrenos situados al sur del Aeropuerto de Cuatro Vientos.
-        En Villaverde, los terrenos al sur de la M-45 colindantes con Getafe.
-        En Villa de Vallecas, terrenos comprendidos entre la M-50 y el Parque Regional de los cursos bajos del Jarama y Manzanares (Valdemingómez).

Es llamativo que tampoco aproveche este apartado para hablar de la movilidad sostenible, ni siquiera para enlazarla con las propuestas de medidas de corrección ambiental y dar así presencia en el Documento a las vías ciclistas.
Sí que comenta que el nuevo Plan General podría plantear en fases posteriores la utilización de sistemas de compensación de emisiones aplicados a la actividad urbanística para financiar la formación de la red ambiental. Esto reforzaría una interesante iniciativa que se ha ido probando en otros ámbitos de la ciudad (Artículo sobre el Plan Madrid Compensa).

Viabilidad y sostenibilidad económica

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A nivel económico, la viabilidad y racionalidad de la ordenación urbanística planteada en un instrumento de planeamiento se aseguraba a través de la incorporación obligatoria, en el expediente, del Estudio Económico Financiero, considerado como un documento esencial del mismo. Es un estudio capaz de justificar la ponderación entre el criterio del planeamiento que se sustenta y las reales posibilidades económicas y financieras del territorio y población de ese principio de sostenibilidad (aumentar esas posibilidades ya será tarea del planeamiento).
En el caso del Plan General en concreto, el Estudio Económico-Financiero tiene un carácter necesariamente genérico, sin que sean exigibles previsiones específicas para cada una de las operaciones requeridas para la ordenación. Eso sí, el estudio de viabilidad ha de relacionar explícita y claramente las fuentes de financiación que quedarán afectas a la ejecución del Plan.
Se trata, pues, de otro análisis aún no definido del Documento. En esta fase de Preavance se incorporan los aspectos económicos referidos a los bloques ya finalizados, como la evaluación del PGOUM-97, el diagnóstico de la ciudad y las estrategias propuestas. Y se propone la elaboración, en las Fases de Avance y Aprobación posteriores, de los siguientes trabajos:
- Garantía y Justificación de la Sostenibilidad del Modelo Territorial y Urbanístico (análisis del contexto socio-económico territorial).
- Viabilidad y Factibilidad de las Actuaciones Previstas; para cada una de ellas, un análisis consistente en una estimación previa de los resultados económicos de dichas actuaciones y de su viabilidad en función del equilibrio entre el reparto de cargas y beneficios económicos (estimando, inicialmente la capacidad de generar ingresos suficientes para financiar costes asociados a la ejecución y retribución –razonable- para el propietario de los terrenos).
- Definición del contenido y metodología de la Evaluación Económica y del Informe de Sostenibilidad Económica; identificación de las redes públicas y asignación de administración responsable de la financiación; estimación inicial del importe de la Inversión municipal en Redes Públicas para cada actuación prevista por el Plan; estimación de los importes correspondientes a la edificación de las dotaciones públicas locales, e identificación responsable de su ejecución; estimación de los incrementos patrimoniales municipales derivados de la ejecución del Plan: parcelas lucrativas, parcelas con destino a redes, etc.

En el futuro momento de la programación del PG, se analizará la viabilidad de las diferentes modalidades de gestión para ponderar alternativas y adoptar una decisión al respecto, así como el análisis de los presupuestos municipales a efectos de comprobar la capacidad presupuestaria.

Alternativas de gestión

También se realizará una estimación de tributos relacionados con la actividad inmobiliaria ligados a la ejecución de las edificaciones, (IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ICIO: Impuesto sobre Construcciones e Instalaciones y Obras, IVTNU: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.), así como la estimación de los ingresos derivados de la ocupación de los inmuebles por nuevos residentes o por las actividades derivadas de la nueva ordenación (ITVM: Impuestos Vehículos Tracción Mecánica, IAE: Impuesto Actividades Económicas, TC: Transferencias Corrientes u Otras Tasas).
Esto deberá incluir una Estimación de la Suficiencia y Adecuación de suelo para usos productivos.

La sostenibilidad económica de cada actuación vendrá determinada asimismo por la obtención de un balance fiscal neto positivo o al menos equilibrado en el momento de su programación y/o ejecución.
No obstante se podrá definir un umbral mínimo de sostenibilidad económica que determine los ingresos fiscales mínimos necesarios para financiar gastos corrientes independientemente del uso ciudadano.

Encuadre territorial

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a) Evolución del modelo territorial de la Comunidad de Madrid


Lo siguiente es una transcripción resumida del apartado de Marco legal territorial del Documento, incluida aquí a título de curiosidad de carácter informativo.
La Comunidad de Madrid, la última en constituirse tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, fue sin embargo la segunda en estrenar sus competencias plenas en materia de planificación territorial mediante la aprobación inmediata en el año 1984 de su Ley 10 /1984, de 30 de mayo de Ordenación del Territorio. La justificación de esta ley era inapelable en ese momento en el que los Ayuntamientos del Área Metropolitana, tras las elecciones de 1979, habían recuperado su autonomía para la formulación del planeamiento urbanístico de sus municipios y por tanto, se hacía indispensable el establecimiento de un marco de referencia que garantizase una debida coordinación y compatibilización de las distintas propuestas municipales.
Sin embargo, como se ha subrayado desde la doctrina, fue más fácil legislar desde tal planteamiento que convertir en desarrollo normativo los contenidos de la ley en cuestión. De hecho, ninguno de los tres instrumentos de ordenación previstos en ella se llegaron a implementar y el único redactado, las Directrices de Ordenación Territorial, no pasó de la fase de Documento Previo ni llegó al tramite aprobatorio después de una lenta y polémica redacción, que se prolongó a lo largo de la segunda mitad de la década de los 80.
A la vista de las dificultades encontradas para elaborar y tramitar un documento de ordenación territorial complejo, los responsables de la política territorial madrileña se decantaron por promover un planeamiento estratégico. La puesta en marcha de esta alternativa, adaptada a la coyuntura económica expansiva de finales de los 80 se tradujo primero, en el bienio 1988-89, en la redacción de tres estrategias territoriales para sendos ámbitos subregionales del territorio metropolitano (Sur, Este y Oeste), concebidas como instrumentos al servicio de maximizar los efectos dinamizadores de diversas «acciones estratégicas» coincidentes en ellos; y posteriormente, en la elaboración de un documento mucho más amplio presentado en junio de 1990 bajo el título “Madrid, Región Metropolitana. Actuaciones y Estrategias” (2 vols.), ampliamente debatido públicamente en los meses siguientes y reformulado en el documento: “Madrid, región metropolitana. Estrategia Territorial y Actuaciones” (marzo de 1991).
El problema de la nueva mecánica de intervención en el territorio era la falta de soporte legal del propio instrumento de intervención. Ese problema se subsanó mediante la aprobación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, por la que quedó derogada la Ley de Ordenación Territorial de 1984.
La mayor novedad de este texto normativo consistió en diseñar el gobierno del territorio unificando en un mismo esquema la ordenación del territorio y el urbanismo en sentido estricto. Para ello se optó por utilizar la escala territorial como ámbito privilegiado para la actividad planificadora. En concreto, se optó por la elaboración de un Plan Regional de Estrategia Territorial (PRET), al que se encomendaba la responsabilidad de establecer la organización y estructura del territorio, sus objetivos estratégicos y la definición del marco de referencia de todos los demás instrumentos o planes de ordenación territorial, así como de armonizar y compatibilizar el planeamiento municipal con los planes, programas y acciones sectoriales con incidencia territorial (Ley 9/1995, art. 14-2).
Este nuevo marco jurídico de intervención determinó la elaboración del “Plan Regional de Estrategia Territorial. Documento Preparatorio de las Bases”, que significó un avance respecto a los documentos anteriores, al proponer la integración de las actuaciones ya concertadas o en fase de estudio en el marco de una propuesta de modelo territorial que privilegiaba la desconcentración de actividades en beneficio de determinadas centralidades a escala regional, articuladas sobre dos grandes operaciones territoriales: Aeropuerto-Corredor del Henares y Gran Sur Metropolitano. Finalmente, en 1995 este primer documento fue objeto de una reformulación sustancial elaborando el Plan Regional de Estrategia Territorial, que apostó por la sustitución del modelo radioconcéntrico que tradicionalmente había vertebrado el conjunto metropolitano madrileño por otro organizado en malla reticular.
En términos prácticos, sin embargo, estas Bases no se sustanciaron tampoco en la aprobación legal del PRET en calidad de plan territorial de la Comunidad de Madrid, por lo que en consecuencia, la Comunidad de Madrid careció entonces, de la misma forma que ha carecido hasta ahora, de cualquier forma de planificación territorial de ámbito supramunicipal.
Los efectos de esta carencia han sido particularmente significativos en la década 1997-2007, cuando las tensiones especulativas sobre el territorio madrileño habrían hecho más necesaria su existencia. La ausencia de un Plan Regional en ese tiempo ha dejado al planeamiento municipal privado de criterios claros, orientaciones precisas y limitaciones adecuadas para acometer la elaboración de su ordenación sobre unas mínimas bases comunes a las que atenerse. Todo ello se ha visto favorecido por la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid que al no derogar por completo la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, suelo y Urbanismo, posibilitó la retención o suspensión de todo lo referente a la ordenación del territorio y los planes en que se ésta concretaba, mientras al tiempo permitía la urbanización y edificación de todos los terrenos no expresamente protegidos facilitando la transformación de extensas zonas municipales en urbanizables.
En esta situación negativa desde la perspectiva de la racionalización de la planificación se dicta la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid que introduce un cambio importante en la Ley 9/2001, al exigir en el curso de elaboración de los Avances de planeamiento general, el denominado informe de Impacto Territorial.

b) Primera aproximación


Sus propósitos son los siguientes, si bien, al no tener que definirlos, más parece un decálogo de buenas intenciones, no relacionándose además de manera directa con las actuaciones previstas por la propia Revisión:
− Identificación de las determinaciones territoriales que la legislación impone a la planificación urbanística.
− Consideración del modelo de futuro de ciudad, encuadrado en su contexto metropolitano y regional ya que Madrid se ha consolidado como centro neurálgico de un gran ámbito metropolitano, un sistema urbano de grandes dimensiones, tanto espaciales y demográficas como económicas.
− Compatibilización de la ordenación urbanística municipal con la de los municipios de la primera corona metropolitana, reformulando las condiciones de ordenación previstas y no ejecutadas, y proponiendo soluciones innovadoras en los ámbitos no desarrollados que potencien la coordinación territorial.
− Incorporación de la movilidad sostenible (peatonal y ciclista) como elemento determinante de futuro sobre la integración territorial de Madrid en sus distintas escalas municipales (áreas urbanas, barrios, distritos y ciudad), y en sus relaciones con el entorno metropolitano a través de un sistema de espacios libres redefinido y accesible.
− Compatibilización de los crecimientos urbanos que se han llevado a cabo en el entorno de los límites administrativos territoriales, propiciando una voluntad integradora de los planeamientos urbanísticos vigentes.
− Incorporación de las conclusiones y disposiciones urbanísticas que se desprendan de los trabajos que en el marco del protocolo de actuación suscrito el 9 de abril, entre la Comunidad de Madrid y los Municipios de Rivas, Coslada y Madrid, que tiene como objetivo dar una solución social y urbanística a la Cañada Real Galiana, dentro del marco establecido por la Ley 2/2001, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana.
− Modificación, de mutuo acuerdo, de los límites de los términos municipales limítrofes en aquellas áreas consolidadas donde se considere, por las distintas administraciones que su integración en uno u otro municipio resolverían los problemas que surgen en la gestión cotidiana en la prestación de servicios a sus habitantes.
− Definición y promoción de corredores territoriales biológicos o de oportunidad que eviten la creación de islas urbanas y den continuidad al territorio, mediante el establecimiento de una red de espacios libres en el área metropolitana que posibilite conectar los distintos parques urbanos con las zonas de mayor valor ambiental y que, a su vez, actúen como espacios de regeneración.
− Potenciación del sistema de transporte público urbano, metropolitano y regional como factor esencial de integración territorial mejorando sus condiciones de intercambio modal, haciendo de ellos difusores y nodos de centralidad, mejorando sus condiciones de implantación territorial y urbana y su diversidad funcional, de usos y actividades asociadas.

El Documento presenta, finalmente, un plano inicial de Encuadre Territorial que recoge, tanto la clasificación del suelo como los elementos de estructura territorial del municipio de Madrid, así como los de su entorno metropolitano inmediato. Será, por tanto, la base para el necesario proceso de integración territorial de la Revisión del Plan General en su entorno, que irá acumulando información y propuestas a lo largo de su proceso de redacción:


 

Anexo:

 

Determinaciones y condicionantes urbanísticos concretos:


a) Unidades básicas de la ordenación


Un cambio claro que presenta el Documento es la sustitución del modelo de regulación mediante ámbitos de planeamiento diferenciado (normas zonales, áreas de planeamiento incorporado, áreas de planeamiento específico, etc.) por un modelo basado en la delimitación de nuevas áreas ó ámbitos funcionales, con estrategias territoriales diferenciadas en relación a la implantación de los usos (cualificados y globales).
Si bien el Preavance no define los criterios precisos de determinación de estas nuevas unidades, sí especifica con una cierta concreción un objetivo para poder desarrollarlas en las fases posteriores: reorganizar la estructura urbana tomando el barrio (120ha ó 1km de diámetro, equivalente a un recorrido de 15 minutos andando) como referencia para soportar las relaciones de proximidad y satisfacer servicios y equipamientos.

 

b) Usos urbanísticos


Como se analiza  detalladamente en el punto de Asignación de usos, la propuesta de Revisión del PG diferencia entre la asignación de un uso global a piezas territoriales y un sistema de usos pormenorizados asignados a las parcelas concretas. Se describe también una nueva regulación de los usos dotacionales para adaptarlos a las determinaciones de la ley de Suelo de la Comunidad de Madrid vigente, mediante su asignación a red supramunicipal, general o local, así como a las clases de redes establecidas en dicha ley (desde el punto de vista funcional).
Como determinante novedoso, para favorecer la flexibilidad urbanística, el nuevo Plan General despeja la relación entre la noción funcional de actividad y el concepto urbanístico de uso, como punto de partida para decidir las condiciones dimensionales y paramétricas del espacio propio y de integración o exclusión en el ámbito en que se ubica.
Desliga así la asignación y regulación de las condiciones particulares del uso cualificado del establecimiento de las condiciones particulares para la edificación, que tienen el carácter de determinación pormenorizada.
En cuanto a la implantación de los usos cualificados, el Documento especifica que no desvirtuará el uso global asignado a cada zona. En el supuesto en que la implantación o sustitución de un uso cualificado distorsionara o resultara incompatible con el uso global, no podrá implantarse el uso. Aunque indica que, de ser necesaria su implantación -por una razón que alegue interés general- se requerirá de una Modificación de Plan General para modificar los objetivos establecidos por el Plan respecto al uso global.
Así mismo, en concreto, si se detectara que adquiriera un peso excesivo alguna de las categorías de los usos de actividades económicas (hospedaje, comercial, ocio u oficinas), de forma que desvirtuara los objetivos propuestos para el ámbito o área funcional, se podrán establecer limitaciones a estos usos específicos con la tramitación de un Plan Especial.
Finalmente, el Documento incluye como criterio determinante que la asignación de un uso global (a un área funcional o pieza territorial que se determine) debe realizarse siempre mediante un instrumento de Plan General e irá acompañada de las determinaciones que permitan el correcto funcionamiento del mismo.
Esto es, el establecimiento de un uso global es una determinación estructurante que sólo se puede alterar mediante la aprobación de una Modificación de Plan General.

 

Uso Residencial


Su función es dar satisfacción al derecho al acceso a vivienda digna, e impedir la especulación, aunque su realidad no haya sido efectiva.
La Revisión propone una ordenación que diferencie el uso residencial permanente y el uso residencial transitorio, siguiendo el PG-97.
Se asume asimismo la categorización establecida en ese PG dentro de la clase vivienda: vivienda colectiva y vivienda unifamiliar. La distinción entre ambas categorías se realiza a través de la unidad parcelaria: si en ella se edifica una sola vivienda se trataría de vivienda unifamiliar, mientras que si en ella se puede edificar más de una vivienda, se trataría de vivienda colectiva.
El Documento define también la Unidad Residencial Mínima (o Vivienda Reducida): El mínimo de 18 m² de espacios privativos por persona debe ser la superficie mínima fijada para unidades residenciales de una persona, complementado con un programa de estancias comunitarias en el edificio que se fijan en un porcentaje añadido calculado sobre el espacio privativo. La propuesta de la Revisión considera que cada persona tenga derecho a una estancia de 12 m² útiles que, en el caso de la Unidad Residencial Mínima, se complete con unos espacios servidores de 6 m² útiles (aseo, cocina, recorridos y almacenaje).
Así, para viviendas ya construidas se establece la siguiente clasificación:



El texto especifica que, aunque en una infravivienda transitoria se introduzcan mejoras, el resultado puede no llegar a algunos de los parámetros exigidos para una vivienda habitable.

 

Uso de Actividades Económicas


Consistirá en la integración del uso industrial y el terciario del Plan General de 1997, incorporando nuevos conceptos de actividades productivas.
En fases posteriores se llevará a cabo una pormenorización, definiendo nuevas clases y categorías, a partir de la agrupación de las actividades en función de sus características diferenciales y se incluirán como categorías los nuevos tipos de actividades productivas, derivados de las dinámicas actuales de Madrid (actividades relacionadas con las nuevas tecnologías). Este uso permitirá asimismo incluir cualquier actividad de nueva concepción, hoy no contemplada.
Clases que se proponen de ejemplo:
- Logística: este grupo (significativamente dominante) contaría con requerimientos técnicos espaciales muy específicos
- Empresarial: incluiría los grupos de ‘investigación y desarrollo’, “actividades TIC” además del “terciario de oficinas”. Los Parques Empresariales y los Parques Tecnológicos ejemplificarían ámbitos de esta clase.
- Especiales: dependería de un tipo de actividad concreta, como por ejemplo, “Ciudad de la Imagen”, “Ciudad del Cine”, “Recintos Feriales” (tradicionalmente conocidos como Parques Temáticos).
- Productiva: albergaría las actividades vinculadas a lo que se conoce tradicionalmente como actividades industriales de transformación manufacturera.
- Comercial: incluiría el zócalo comercial, los ejes comerciales y el uso comercial del Plan General del 97, según se trate de pequeño comercio, mediano comercio o gran superficie comercial.
- Turismo, ocio y hospedaje: su implantación estaría condicionada a su compatibilidad en función del impacto que producen. Esta clase incluiría el terciario recreativo y otros servicios terciarios del actual Plan General.
 La individualización o la agrupación contará con límites normativos generales que definan la compatibilidad de categorías para agruparse o la necesidad de su segregación (grados de compatibilidad o incompatibilidad). La agrupación debe contar con qué tipo de impacto produce y controlar el uso en función del impacto. A modo de ejemplo, según el Documento, los impactos que deberán estudiarse y valorarse serán:
− Afección a la movilidad, necesidad de aparcamiento, necesidades de carga y descarga, accesibilidad en los distintos medios de transporte, afecciones por la afluencia de tráfico en el tejido colindante, generación de viajes según empleo, etc.
− Afección en el entorno de la imagen comercial, la imagen visual, calidad técnica del espacio que va a crearse, afección a las infraestructuras básicas, etc.
− Necesidades en materia de servicios de dotación y apoyo de los espacios de actividad, afección a los tejidos colindantes, necesidades no cubiertas, etc.
− Afecciones según la casuística de la actividad, logística de mercancías, afluencia de viajes, eficiencia energética, etc.
− Afecciones ambientales: ruidos y vibraciones, emisiones que afecten a la calidad del aire, vertidos, etc.
− Control de la saturación de actividades que generen impacto.
Deberá estudiarse la idoneidad de los Planes para el Control Urbanístico–Ambiental de Usos y en su caso estudiar otras posibilidades. Para un tejido urbano residencial, de actividades económicas o dotacional se establecerán únicamente los usos incompatibles y los demás usos serán compatibles en función del impacto que pueda suponer su implantación y según unos porcentajes de saturación a establecer para cada área funcional.
 Para una mejor relación entre la imagen y la calidad del espacio es conveniente asentar la definición del mismo sobre los siguientes criterios:
− La definición de un espacio propio a partir de condiciones paramétricas que controlen formalmente la parcela, el edificio y las relaciones entre una y otro. Dicho espacio será adecuado a la actividad y estará vinculado a la imagen de calidad pretendida.
− Las condiciones paramétricas son tan importantes como el recurso de edificabilidad. En los ámbitos destinados a actividades que usan preferentemente tipos edificatorios espacioextensivos no es relevante el recurso de la edificabilidad y en muchos casos incluso contraproducente, dado que en muchos casos ésta no llega a materializarse. Sí en cambio son determinantes los parámetros que controlan formalmente las relaciones parcela-edificio.
- El parámetro de edificabilidad es importante en aquellos polígonos, enclaves o  zonas en donde puedan contemplarse tipologías edificatorias multiplanta o edificios complejos mixtos. En todo caso, junto con la edificabilidad debería tenerse en cuenta la importancia que cobra el espacio no edificable, la calidad técnica y la imagen para muchos de los ámbitos que acogen normalmente estos tipos de edificación, como son los Parques Empresariales, Tecnológicos, de Oficinas, etc.
Igualmente, parece imprescindible que en los nuevos espacios de actividad económica se regule con rigor y especificidad las cuestiones relativas al control del aparcamiento para mantenerlo exclusivamente dentro de los espacios privados o, en su caso, en espacios comunes especialmente distribuidos y diseñados a esos efectos. Ese mismo rigor y exigencia habrían de tener las condiciones que puedan establecerse sobre el diseño del espacio público, las infraestructuras de la urbanización y el cuidado de la imagen de estos ámbitos, para ser trasladados a los instrumentos que los desarrollen.
Con este uso, en general, el Plan pretende favorecer la salida de aquellas actividades cuyo rendimiento no se optimiza en sus ubicaciones, e impedir las erradicaciones de actividades en los tejidos residenciales que, sin ser de alta cualificación, mantienen empleos, generan servicios locales y añaden vitalidad urbana a los barrios.
Así, plantea las siguientes estrategias concretas:
- La I+D+i se beneficia de entornos mixtos agrupados en torno a sectores industriales y de conocimiento.
- Los servicios avanzados consiguen una importante mejora de su eficiencia a través de la agrupación de compañías de servicios (clústeres) que atraen, a su vez a otros inversores. Clústeres como el ferial, aeroespacial, audiovisual, comercial, financiero, etc.
- En ocasiones los Grandes Almacenes pueden constituir la “locomotora” que dinamiza un eje, mientras que en otros casos son los Mercados.
- Espacios destinados a nuevas centralidades en la periferia y/o espacios de relación centro-periferia, generando un mix funcional que combina espacios terciarios de oficina, comercio, hospedaje y vivienda.
- Sería interesante la cualificación y tematización de los polígonos industriales que aglutinen las sinergias de las empresas de cada sector (energético, industria logística, científico-tecnológicas, parques empresariales) y donde sea posible la implantación de centros de Formación Profesional con mecanismos de colaboración entre la administración y las empresas privadas.
- Potenciar el turismo cultural (o “culturismo”).
- Procesos innovadores y de dinamización de la actividad económica en el zócalo comercial de las áreas residenciales. Hay que valorar la ampliación de zonas francas de emprendedores extendiéndolas a las áreas periféricas.
En aras de la flexibilidad, el Documento establece que todas las normas relativas a la implantación y funcionamiento de las actividades económicas se establecerán en futuras Directrices Generales de ordenación independientes.

 

Uso Dotacional


Tal como se ha analizado anteriormente en el apartado Redes, el Preavance introduce aquí la novedad llamativa de permitir la mezcla de distintos usos dotacionales en el subsuelo, suelo y vuelo de las parcelas calificadas como tales, así como posibilitar la calificación dotacional de espacios situados en planta de edificios de usos lucrativos.
En este sentido (con el fin concreto de aumentar la complejidad funcional y el aprovechamiento en el suelo calificado para Movilidad) en la Aprobación Inicial convendría desarrollar una regulación del artículo 17.4 del “RDL 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo”, sobre posibles superficies superpuestas en la rasante, subsuelo y el vuelo, teniendo en cuenta la titularidad del suelo (público o privado) y las instalaciones que en él se construyan.
También introduce una novedad en el mantenimiento del carácter público de los elementos que integrarán los sistemas de redes, donde el Documento abre la posibilidad de que se admitan, dentro del uso dotacional, diferentes modalidades de participación privada en la satisfacción de las necesidades de la población.

Categorías de uso dotacional de Espacios Libres y Zonas Verdes


Espacios naturales protegidos: que incluirán espacios no clasificados como suelo no urbanizable protegido pero con valor ecológico.
Parques con diferentes niveles de servicio:
- Parque Urbano: todos los espacios verdes con superficie mayor de 30 ha.
- Parque de Distrito: espacios verdes urbanos cuya superficie esté comprendida entre 30 ha y 3 ha.
- Parque Local: espacios ajardinados con superficie inferior a 3 ha.
Espacios libres:
- Espacios libres interbloques: integrados por los espacios libres de uso público, ya sean de titularidad pública o privada, entre edificios -correspondiendo en gran medida a las tipologías de bloque abierto- con carácter de espacio de proximidad.
- Espacios libres representativos: entendidos como aquellos que configuran la identidad de Madrid y como tal reconocibles como propios de la ciudad. Debería, en todo caso, primar su carácter como espacio peatonal.
- Espacios libres de acceso restringido: que pueden existir tanto en parcelas dotacionales como en parcelas lucrativas, cuando el tratamiento de sus elementos vegetales contribuya a la mejora ambiental del entorno urbano.
Corredores, Paseos y Bulevares. También se incluyen los corredores paisajísticos de los bordes de autovías como la M-30 y la M-40.
Dotacional Extensivo: Estaría constituido por aquellos espacios de la ciudad de uso dotacional, privado o público, en los que la presencia de la vegetación y arbolado abarca gran parte de su superficie, siendo éste uno de los elementos que los caracteriza, así como un elevado índice de permeabilidad del suelo. Recordar que, en este apartado se incluyen los campos de golf, los cementerios y las universidades.

 

Categorías de uso dotacional de Equipamientos Sociales


Educativo:
- Escuela Infantil.
- Educación Obligatoria.
- Bachiller/Ciclos formativos.
Salud:
- Centro de salud.
- Centro de especialidades periféricas.
Bienestar social:
- Centro de mayores.
- Centro de día de mayores físicos.
- Centro de día de mayores Alzheimer.
- Residencia de mayores.
Cultural:
- Centro socio-cultural.
- Biblioteca.
- Centro cultural.
Deportivo:
- Pista deportiva.
- Centro deportivo.
Interés social. Subcategorías y tipologías que podrían integrarse en esta categoría:
- Equipamientos para la Formación Profesional Ocupacional.
- Equipamientos para la Economía social (Escuelas Taller, viveros de empresas, centros dirigidos al fomento del empleo y la actividad económica).
- Equipamientos polivalentes de intervención administrativa (Oficinas de orientación, información y asesoramiento a la creación y gestión de empresas).
- Equipamientos para el conocimiento y la innovación que viabilicen la implantación de tipologías relacionadas con la Investigación y el Desarrollo (I+D).
- Vivienda pública tutelada por una Administración Pública, para alquiler o realojo temporal.
- Determinados usos de actividad económica, siempre que se acredite su interés social y el mantenimiento de la titularidad pública del suelo o superficie construida.

c) Definición de los usos


El Documento presenta una clasificación de los usos por su nivel de interrelación, cuyas definiciones son:

 

Usos globales


Son los asignados por la Revisión del Planeamiento General a cada una de las zonas de ordenación pormenorizada, sintetizando así el destino de un área o ámbito funcional.
Se señalará, junto a él, el coeficiente de edificabilidad o aprovechamiento unitario que corresponda.

 

Usos cualificados


Se corresponden directamente con el destino urbanístico de una parcela, concretado por el instrumento de ordenación urbanística pertinente (bien las siguientes fases del PG, o bien Planes Parciales).
En zonas provenientes de ámbitos que se han desarrollado con instrumentos de planeamiento del PG-85 y del PG-97 (APIs, APEs, APRs, UZIs, UZPs, UNPs), el uso cualificado será el uso determinado en el planeamiento pormenorizado precedente.
En zonas de ordenación directa del PG-97 reguladas por las normas zonales, el uso cualificado será el uso realmente implantado de acuerdo con la ordenación legal. En el caso de que la parcela no esté edificada, el uso cualificado será el característico que marque la norma zonal.
Teniendo en cuenta el uso global asignado, el planeamiento fijará otros usos cualificados posibles cuya implantación en el ámbito funcional es directa (siempre que lo permitan los porcentajes de mezcla de usos establecidos de manera pormenorizada para cada zona o área).

 

Usos complementarios


Supeditados a los cualificados, se determinarán en la regulación de los usos globales de cada ámbito funcional, subdividiéndolos, a efectos de su pormenorización en el espacio en:
- Usos asociados. Respecto a un determinado, uso se consideran como asociados aquellos vinculados directamente al mismo y que contribuyen a su desarrollo, por lo que quedan integrados funcional y jurídicamente con aquél.
- Usos complementarios. Son los que aportan una diversidad funcional a los ámbitos de ordenación, complementando el régimen de actividades.
El Plan General establecerá las condiciones generales y particularizadas para su implantación por referencia a un porcentaje máximo de superficie edificada en un edificio o conjunto edificatorio en una parcela.

 

Usos alternativos


Son aquellos directamente admitidos en un determinado ámbito de ordenación que pueden sustituir al uso cualificado, en las condiciones que se establezcan, las cuales no entrarán en el cómputo de los porcentajes para la transformación.
También podrá señalarse las condiciones de densidad de usos dentro del ámbito, para evitar que se produzcan saturaciones localizadas no deseadas que conducirían a su vez, a generar falta de diversidad en otros tejidos del ámbito por la limitación de los porcentajes globales.

 

Usos autorizables


Son aquellos que pueden ser implantados en un ámbito de ordenación, previo análisis de su viabilidad, y a través de la tramitación del instrumento de desarrollo correspondiente.
Destacar que no pueden ser usos pormenorizados autorizables los que afecten a los sistemas generales, en cuanto que éstos forman parte de la estructura orgánica del territorio.

 

Usos prohibidos


Son aquellos no admitidos expresamente por el PG o las ordenanzas particulares de los planeamientos de desarrollo. El PG señalará estos usos en cada zona en función de su incompatibilidad con el uso global.

Usos provisionales

Son aquellos que pueden implantarse con carácter provisional, siempre que no dificulten la ejecución del planeamiento y que deberán eliminarse cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización.

d) Régimen de transformación de usos


 La transformación del uso cualificado existente en cualquiera de los otros usos cualificados alternativos que se hayan definido, podrá producirse de la siguiente forma, sin desvirtuar nunca el uso global asignado (en caso de que lo haga será necesaria la aprobación de una Modificación del PG):
− Directamente, en el momento de la petición de la licencia.
− Indirectamente, a través de un planeamiento de desarrollo.
El régimen de transformación de usos cualificados expuesto es un régimen que opera únicamente sobre la alternancia de los usos Residencial y de Actividad económica; por lo que hay que señalar expresamente que los usos dotacionales -tanto públicos como privados- podrán ser siempre usos alternativos, en cualquier ámbito funcional, independientemente del uso global que tenga asignado y su régimen pormenorizado.

e) Compatibilidad de usos


Por un lado, es necesario remarcar que, en los documentos posteriores de Avance y Aprobación Inicial se regulará de manera diferenciada el régimen de usos compatibles y autorizables, la ocupación y las condiciones de edificabilidad.
Se trata éste, por tanto de un tema con enjundia, pues la nueva regulación diferenciada por ámbitos funcionales podría conllevar la oportunidad de elevar los porcentajes de usos compatibles y autorizables en Zonas Verdes de menor tamaño, cuando se justifiquen ciertas carencias dotacionales, a nivel de ámbito funcional, y dificultades para ser resueltas en otros espacios.
Aunque –teóricamente- también podrían disminuir los usos complementarios si se denotan carencias de zonas verdes. El juego principal está en la definición de los Ámbitos Funcionales aunque, como a nivel de Preavance no se especifican, de momento no sabemos si se podrán definir a voluntad o cuáles son los criterios exactos para su definición.
El Preavance sí que define claramente que, en los Espacios Libres interbloques se prevea su posible ocupación por elementos edificados que surjan de la rehabilitación de los edificios (instalación de ascensores y elementos de eficiencia energética), también de aparcamientos o dotaciones infraestructurales bajo rasante, derivadas de la renovación y modernización de las instalaciones al servicio de edificios o conjuntos de edificios.
Del mismo modo, en cuanto a su ajardinamiento y conservación se potenciará el mantenimiento por comunidades de vecinos, admitiendo la posibilidad de llevar a cabo actividades de huertos urbanos o deportivas sin edificación, que no limiten ni afecten el acceso peatonal a los edificios ni los recorridos estructurales del barrio.
En lo relativo a Aparcamientos de disuasión, plantea aumentar el porcentaje de los usos asociados hasta el 50% de la superficie total edificada en las parcelas calificadas para esta categoría de uso, mientras se demuestre la necesidad de este requisito en un estudio de viabilidad económico-financiero.
En cuanto al Metro se propone que las instalaciones de transporte público se consideren como uso autorizable en Zona Verde. En el mismo sentido, también se admitiría la compatibilidad con el uso dotacional de Zona Verde, del uso dotacional para Vía Pública en determinadas condiciones (por ejemplo zonas peatonales).
Como determinante concreto, el Documento también introduce, entre los tipos de plataforma reservada según el modo de transporte o el tipo de vehículo, el carril-bus-taxi-moto-bici, ampliando el uso a estos cuatro tipos de vehículo en la misma plataforma.
Se considera también la posible eliminación de los tendidos aéreos de alta tensión en el término municipal de Madrid, permitidos en el PG-97 en los denominados pasillos eléctricos, así como los de media y baja tensión (aéreos) en todo el suelo urbano. Esto junto con el fomento de la generación de energía eléctrica dentro de la ciudad.

f) Condicionantes en los indicadores


En relación con los usos asignados, si durante el funcionamiento del sistema de indicadores previsto para la evaluación del Plan General, se detectase el riesgo de que determinaciones de ordenación pormenorizada pudieran desvirtuar el uso global de algún área funcional, el Documento prevé que se establezcan entonces condiciones específicas que aseguren el correcto funcionamiento de los usos globales -siempre con carácter de determinaciones estructurantes- como pudieran ser la prohibición de usos concretos o el establecimiento de parámetros cualitativos o cuantitativos condicionantes de la admisibilidad de los usos pormenorizados.
El sistema de indicadores aún no se haya en un estado de definición precisa; de momento, no se determinan en él ciertas características -ciertamente importantes- como los criterios para el acceso de la población, el porcentaje de arbolado o de superficie pavimentada que garanticen confort así como otras cuestiones relacionadas con la naturalización urbana.
Si bien, desde esta fase de Preavance sí se concreta la incorporación de la dimensión paisajística en los instrumentos de desarrollo, estableciéndose como requerimiento normativo la necesidad de elaborar contenidos en materia de paisaje, de manera sistemática, en los planes de desarrollo.

 

g) Condiciones de la edificación


El Documento del Preavance asume el hecho de actuar mayormente sobre el espacio urbano consolidado, no tomándolo como suelo con un proceso urbano ya concluido.
Por ello, el nuevo Plan General mantendrá, a efectos relativos a la volumetría y posición de la edificación, el sistema de Normas Zonales del Plan General de 1997 introduciendo algunas modificaciones concretas con objeto de clarificarlo y flexibilizarlo:
Nz 1. Protección del patrimonio histórico. Se eliminará el “fondo máximo para obras de nueva planta o reestructuración general”, definido gráficamente por el Plan General de 1997 en las manzanas de los Ensanches (Nz. 1. 3º), al haberse evidenciado su ineficacia para alcanzar el objetivo con que fue instaurado, consistente en la recuperación o regeneración de los patios de manzana ideados originariamente en dichos Ensanches (delimitados por dicho “fondo máximo”).
 Nz. 2. Protección de Colonias Históricas. Se revisará la necesidad de mantenerla, ya que es complementaria a Planes Especiales.
 Nz. 3. Volumetría específica. La nueva normativa de volumetría específica definirá dos tipos de alineación:
- Línea de edificación, que delimita el espacio destinado a edificar u ocupado por la edificación.
- Línea de espacio libre, que delimita el espacio que se reserva a espacio libre de edificación y que define un ‘contenedor’ de suelo, generalmente el resto de la finca matriz de la que se segregaron las edificaciones existentes. En este “contenedor” de suelo el Documento observa que se encuentran espacios libres, zonas verdes y viales existentes sin calificación expresa.
Ambas alineaciones estarán referidas al espacio sobre rasante, en las que no se contempla la titularidad del suelo y en el que se establecerán normas de uso. Esta regulación permitirá la conversión del espacio intersticial entre edificaciones en un espacio en el que se establecen objetivos y estrategias de ordenación.
Nz.4. Edificación en manzana cerrada. La altura de la edificación, que actualmente se determina parcela por parcela en función del ancho de calle frente a cada una de las mismas, se establecerá por tramos de calle que presenten cierta homogeneidad, en función de la anchura media ponderada en dicho tramo de calle.
Nz. 5. Edificación en Bloques Abiertos. Se mantendrán las condiciones vigentes, si bien habrá que tener en cuenta el desarrollo de la Nz. 3.
Nz. 6. Edificación en Cascos Históricos de los distritos periféricos. Al igual que la Nz. 2, se revisará la necesidad de mantenerla, ya que es complementaria a Planes Especiales.
Nz. 7. Edificación en baja densidad y Nz. 8. Edificación en vivienda unifamiliar. El nuevo Plan General pretende flexibilizar en mayor medida la implantación de viviendas colectivas de baja densidad en ámbitos destinados actualmente a vivienda unifamiliar, mediante únicamente la tramitación de un Plan Especial, siempre que se respeten condiciones de edificabilidad, altura, morfología general, etc.
Nz. 9. Actividades Económicas. Se trata de una nueva Norma Zonal, que obviamente aún no aparece definida.
Nz. 10. Condiciones particulares de los Ejes Terciarios. Pasará a denominarse Ejes de Centralidad, y se revisará en profundidad.
Nz. 11. Remodelación. Se incluirá dentro de la elaboración de una nueva, denominada Ámbitos de Regeneración Urbana. Se tratará, fundamentalmente de ámbitos que precisen una actuación de recualificación a través de la modernización de las instalaciones, los edificios y los espacios, así como una revitalización con la implantación de nuevos usos productivos y de equipamiento que pueden suponer cambios en la ordenación y estructura urbana.
La ordenanza se aplicará en los supuestos en que se pretenda conseguir las siguientes finalidades:
- En ámbitos residenciales, cuando se trate de contribuir a invertir o prevenir situaciones de vulnerabilidad socioeconómica de los barrios, actuando sobre infraviviendas, edificaciones y espacios libres en mal estado y de baja calidad constructiva e impulsando acciones o programas específicos que atiendan a la solución de los problemas sociales y económicos.
- En ámbitos de actividad económica o usos mixtos, cuando presenten situaciones con síntomas de obsolescencia física o funcional derivadas del deterioro o decadencia en las infraestructuras, los servicios, los edificios o la inadecuación de los usos.
Se desarrollarán a través de Planes Integrales, siempre de iniciativa pública. Se permitirán, inicialmente, aumentos de edificabilidad (que podrían establecerse inicialmente a nivel de Preavance entre un 10% y un 20% respecto a la existente), se permitirán nuevas calificaciones no de suelo, sino de superficies construidas.

h) Edificabilidad


En el Documento de Preavance se establece que, en principio, la edificabilidad que corresponde a una parcela es la establecida por el planeamiento antecedente.
Esto es así salvo en ámbitos regulados por la Norma Zonal 1 “Protección del Patrimonio histórico”, en donde se reconoce como edificabilidad la superficie edificada del edificio existente, siempre que éste haya sido construido con licencia.
El Documento introduce esta distinción para evitar la reducción de la edificabilidad que aparejaba el PG-97 en ámbitos de la NZ. 1, lo que disuadía de la sustitución de edificios inadecuados no afectados por condiciones de protección del patrimonio.

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