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Análisis del documento
El Documento al completo de este Preavance, ya firmado
electrónicamente, se puede obtener en línea desde la página de la Revisión del Plan General del Ayuntamiento de Madrid. Igualmente se puede
acceder desde su visor GIS en el que, de forma algo más intuitiva, podemos además visualizar los
planos que componen el Documento.
El texto, tras una breve presentación, realiza
primeramente una Evaluación crítica y descriptiva del Plan General que se
encuentra aún vigente (el PG del 97) así como un Diagnóstico de la ciudad, en función
a unos puntos concretos que serán los que el apartado propositivo del Documento
abordará a su vez. Después pasa a describir el proceso de redacción del texto,
destacando el sistema de Participación desarrollado.
Pero es en los últimos dos puntos (Propuestas Estratégicas
de Ciudad y Propuestas de Ordenación Urbanística) en donde desarrolla la mayor
parte de la labor proyectiva que pretende llevar a cabo la Revisión y, como
consecuencia, el Plan General definitivo.
Por ello, son esos
apartados propositivos del Documento el objeto del análisis más concienzudo que
se realiza a continuación, y que se puede dividir en tres aspectos: novedades de planeamiento (zonificación, redes y actuaciones), novedades de estructura y normativa (nuevo sistema de indicadores, normas y ordenanzas urbanísticas y mesas de participación) y análisis de la viabilidad (ambiental, económica y territorial).
Zonificación:
a) Clasificación del suelo
Para empezar, esclarecer la clasificación de suelo que se establece:
Suelo Urbanizable
El texto habla de Suelo Urbanizable
como “todos los terrenos que el planeamiento general determine, por no proceder
su adscripción a las clases de suelo urbano o no urbanizable de protección”.
Es decir, distingue sólo tres clases de suelo: Protegido, Urbano y el resto
Urbanizable (que, a nivel de Preavance aún no se ha establecido un reparto
entre Sectorizado y No Sectorizado).
En esta clase de suelo (Urbanizable), se ha incluido el que el PG-97
determinaba como APIs, APRs y APEs (áreas de planeamiento incorporado, remitido
y específico) , así como Zonas Urbanizables efectivamente recibidas por el
Ayuntamiento (entre otros: UZP.2.03 Los Ahijones, UZP.2.04 Los Berrocales,
UZP.3.01 Valdecarros, UZP.3.02 Villaverde-Vereda del Salobral, UNP 4.03 Nueva
Centralidad del Este, UNP.4.05 Ensanche de San Fernando, UNP 4.07 Remate del
Suroeste-Campamento y UNP.4.10 Solana de Valdebebas); también se ha incluido el
Área de Ordenación Especial 0.01 Valdegrulla.
Además, no debe pasar por alto la inclusión como
Urbanizable de los siguientes suelos, clasificados por el anterior PG-97 como No
Urbanizable Común (NUC):
-
En
Fuencarral, dos pequeñas porciones situadas al oeste de los Cuarteles del
Goloso y al norte de las Tablas.
-
En Aravaca,
la Mina del Cazador (al norte de la Casa de Campo).
-
En Latina,
los terrenos situados al sur del Aeropuerto de Cuatro Vientos.
-
En
Villaverde, los terrenos al sur de la M-45 colindantes con Getafe.
-
En Villa
de Vallecas, terrenos comprendidos entre la M-50 y el Parque Regional de los
cursos bajos del Jarama y Manzanares (Valdemingómez).
Suelo No Urbanizable
En cuanto al Suelo No Urbanizable,
tal como se extrae de lo anterior, se considera
únicamente como tal si es Protegido; mientras que, en el anterior PG se
contaba con suelos No Urbanizables Comunes y Protegidos.
Es decir, en esta clase (No
Urbanizable) según el texto sólo se integran los suelos que están sometidos a
algún régimen especial de protección que sea incompatible con su transformación
(de acuerdo con el planeamiento regional territorial o la legislación
sectorial), en razón a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos,
científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el
planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o
servidumbres para la protección del dominio público. También aquellos otros que
el propio planeamiento urbanístico considere necesario preservar por sus
valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.
Con esta base, el suelo No Urbanizable de Protección que se propone en esta
Revisión coincide con el del Plan General de 1997, únicamente suprimiendo la
categoría de protección constituida por la Cañada
Real Galiana, que en el momento actual está en proceso de transformación (perdiendo
su condición de Vía Pecuaria como consecuencia de la desafectación producida
por la Ley2/2011, de 15 de marzo). Se trata ésta de una situación particular de
la que se ha hecho cargo la Revisión del PG, que ya se trató en otro artículo hace exactamente dos años.
De esta forma, se puede argumentar con cierta intención que la superficie
No Urbanizable de Protección no ha disminuido con respecto al anterior PG-97
(no así el suelo No Urbanizable en general), sino que se ve aumentada con el
añadido de los suelos del APE 08.06 “Colonia Mingorrubio” no consolidados por
edificación, así como del ámbito UNP 4.08.“Aravaca-Escorzonera-Monte del Pilar”,
cuya situación se describe en el apartado de Red Básica Ambiental.
Suelo Urbano
En cuanto al Suelo Urbano, a nivel de planeamiento y ordenación, el
Documento únicamente distingue entre suelo Urbano
No Consolidado y el Consolidado.
Esta distinción es importante porque es uno de los factores que más adelante marcará
límite a las acciones de la Revisión del PG.
Así, en el plano de clasificación básica del suelo que se adjunta aparecen
los ámbitos de suelo urbano no consolidado cuya superficie sea superior a 40 ha.;
esto es así atendiendo a un criterio de escala cartográfica, ya que se comenta la
falta de una planimetría de escala menor.
El plano de Preavance que adjuntamos tiene por tanto un carácter más informativo
que propositivo, toda vez que toma los datos de la situación actual (1 de Enero
de 2012).
b) Asignación de usos
Sin perjuicio de lo anterior, realmente esta es la parte novedosa del Documento
en cuanto a ordenación urbanística.
Aprovecha la distinción que hace la Ley del Suelo vigente de la Comunidad
de Madrid, entre las determinaciones estructurantes (propias del Planeamiento General)
y las determinaciones pormenorizadas. Habla así de tres niveles:
Uso global
Se trata del dominante en un
determinado espacio de la ciudad y que, por tanto lo caracteriza. En el Preavance
se establecen sólo usos globales en áreas genéricas, lo que deja para las fases
posteriores (Avance y Aprobación Inicial) la efectiva división del término
municipal en áreas funcionales diferenciadas en virtud de los diferentes
objetivos urbanísticos y estrategias de intervención que se implementen en las
distintas partes de la ciudad.
Define claramente seis usos globales:
1. Uso Global Residencial. Se establecerá en áreas de la ciudad en las que la edificabilidad
residencial (a título indicativo) se podría situar entre el 100% y el 70%, queriendo
esto decir que el porcentaje de usos relacionados con las actividades
económicas en edificio exclusivo no podrían superar el 30%.
2. Uso Global de Actividad Económica. Se propone para áreas de la ciudad en las que se pretende que los usos de
actividad económica (industrial o terciario) sean predominantes. A título
indicativo, la edificabilidad destinada a estos usos debería situarse entre el
100% y el 70% del total de superficie construida, descontando el uso de
garaje-aparcamiento y los usos implantados bajo rasante; queriendo esto decir
que el porcentaje de usos residenciales no podría superar el 30%.
En determinados ámbitos en los que se proponga como uso global la actividad
económica con un componente específicamente industrial (como, por ejemplo los polígonos
industriales tradicionales de Villaverde, Vallecas y Vicálvaro) no se podrá
implantar el uso residencial.
De este modo, dado que se trata de una novedad, el texto habla de
convertir a este uso las zonas del PG-97 de uso industrial (UZI, UZP, API, APE
y APR de uso característico industrial, así como Normas Zonales 9.3, 9.4 y 9.5,
eminentemente uso cualificado industrial). Además, como nueva propuesta, terrenos
situados al sur de la M45 en Villaverde.
3. Uso Global Mixto (Residencial –
Actividad Económica). Zonas en los que se pretende un equilibrio basado en una
cierta igualdad entre las edificabilidades destinadas a ambos usos. Tanto la
edificabilidad residencial como la de actividad económica se situarían, por
ejemplo, entre el 30% y el 70%; es decir, que ninguno de los dos usos podría
superar el 70% de la edificabilidad del área funcional o sector.
En este apartado comenta también unos Ejes de Centralidad de la ciudad, los
cuales serán predominantemente de Uso Global Mixto o, en casos concretos, de Actividad
Económica.
Pese a todo, tal como sucede en otros apartados del Documento, aún falta por concretar criterios técnicos
importantes (debido a que se trata de un Preavance), por lo que este apartado será uno de los que haya que
revisar detenidamente una vez se consolide el documento de Avance.
Destacar que los porcentajes
descritos anteriormente son realmente indicativos (edificabilidad
residencial y económica); es decir, los valores definitivos se establecerán en
fases posteriores de redacción del PG y dependerán de los requerimientos de la
zona o área funcional, esto es, de las propuestas que para cada área se
establezcan desde el propio PG. Además, los porcentajes están referidos sólo a
los usos no dotacionales, toda vez que los usos dotacionales no tendrían
limitación de porcentajes de edificabilidad para su implantación.
4. Uso Global Dotacional. Se refiere a una dotación estructurante. En él, sólo podrán implantarse
usos no dotacionales mediante un Plan Especial, y condicionados a que el
impacto sobre la dotación afectada sea positivo (si la actividad a implantar
contribuye a potenciar el uso dotacional sin que éste pierda su condición de tal).
5. Uso Global Dotacional Extensivo. Se trata de otra novedad. Comprenden esta
categoría de uso las grandes dotaciones o ámbitos dotacionales en las que el
porcentaje de suelo ocupado por la edificación es especialmente bajo en relación
a los espacios libres, como es el caso de los recintos universitarios, campos
de golf y cementerios.
6. Uso Global de Espacio Natural y Parque Urbano. Espacios naturales y zonas verdes estructurantes de la ciudad: Monte del
Pardo, Casa de Campo, la Dehesa de la Villa, parque del Retiro, Madrid Río,
Campo del Moro, Parque Tierno Galván... De la misma forma que en el Uso
Dotacional, se podrán implantar otros usos en estas zonas en un régimen
especial, condicionados a que el impacto sea positivo. Igualmente, se requerirá
la tramitación de un Plan Especial.
Como situación inicial a nivel global, en el territorio interior de la M-30
el uso predominante es el residencial con algunas excepciones. Igualmente, en
el exterior de ella casi todo es residencial a excepción de una corona
industrial.
Uso cualificado
Es el que se corresponde directamente con el destino urbanístico de una parcela concretado en la calificación
del suelo por el instrumento de ordenación urbanística. Aún no detallados en el
Documento.
Sin embargo, una de las aportaciones pretendidas por el nuevo Plan, será
que los usos cualificados asignados a cada parcela (dentro de un área de uso Global
de entre los definidos en el punto anterior) puedan ser asignados o modificados
con una mayor flexibilidad que la actual. Esta posibilidad tendría las
siguientes limitaciones:
– No se podrá desvirtuar el uso global, por lo que la implantación de otros
usos cualificados no podrá modificar el porcentaje de uso global que se haya
establecido desde el Plan General, según el área funcional en suelo urbano o el
sector en suelo urbanizable.
– Llegado al máximo de ese porcentaje, ya no se podrán autorizar esos usos
cualificados.
– Aquellos usos que pudieran generar impactos no deseados en la movilidad,
en el paisaje de la ciudad o en el medio ambiente, quedarán sometidos a un
control a través de un Plan Especial, como por ejemplo las grandes superficies
comerciales.
Uso alternativo
Simplemente se prevé la asignación de un uso alternativo a algunas parcelas,
aún no definido.
Por otra parte, como aspecto final que enlaza con el apartado del Nuevo sistema de
indicadores, el Documento declara que se prevé una evaluación
anual del Plan General, que tendrá carácter público y donde se mostrarán los
porcentajes consumidos por zonas o áreas funcionales, publicándose este dato
para general conocimiento. En el supuesto de que en esa evaluación se comprobara
la conveniencia de alterar alguno de estos porcentajes, se podría llevar a cabo
una Modificación de Plan General de oficio en la que se considere el posible
interés público que se derive de las nuevas necesidades de la ciudad y que se
detecten en esa evaluación de seguimiento.
Recomiendo para un análisis más detallado de las reglas de zonificación y
asignación de usos, el posterior punto de Determinaciones
y condicionantes.
Redes
:
Se entienden éstas como las infraestructuras, equipamientos y servicios que
se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral.
Con respecto a ellas, el nuevo Plan General tiene la tarea de definir los
elementos estructurantes en función de los requerimientos de la dotación, así
como establecer las instrucciones normativas al planeamiento de desarrollo
sobre la localización y características de elementos de nivel local que
resulten necesarias para asegurar la funcionalidad de la red correspondiente.
Plantea, además, la novedad añadida de tener que integrar las distintas dotaciones en la clasificación contenida en el
precepto legal vigente (Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid). Ésta ley
distingue:
-
Red de infraestructuras y servicios (comunicaciones,
infraestructuras sociales e infraestructuras energéticas)
-
Red de equipamientos sociales (sin dedicar demasiado a
definirlos).
-
Red de zonas verdes y espacios libres (espacios
protegidos, jardines, parques y plazas).
-
Red de servicios (urbanos, como acceso telefónico,
rodado, agua o aparcamiento, y de viviendas públicas o integración social).
Sin embargo, el Documento aún no establece una clasificación definitiva.
Los principales desajustes derivan de la duplicidad de la Ley en las
definiciones de las redes de infraestructuras y de servicios, ya que el PG-97
no diferencia las infraestructuras según el tipo de servicio prestado
(infraestructuras sociales y energéticas) ni diferencia la vía pública con el
carácter de infraestructura de comunicación o de servicio urbano. Así pues, la
Revisión del PG en las fases siguientes deberá establecer unas bases claras
para adscribir las dotaciones a una u otra categoría.
Sí propone definir los siguientes niveles: red estructurante de
infraestructuras y servicios, red estructurante de equipamiento social (dentro
del cual se creará una categoría de equipamiento de interés social) y red
estructurante de zonas verdes y espacios libres.
a) Red de infraestructuras
Como consecuencia de lo anterior, en cuanto a la nueva propuesta de
regulación de las redes de infraestructura, el definitivo Plan General
diferenciará los tres niveles de red
pública en función de su área de servicio, esto es, la red supramunicipal para el uso y servicio predominante de los
habitantes de más de un municipio, propia de la gestión del Estado o de la
Comunidad; la red general, para el
uso y servicio de todos los habitantes en el municipio o al menos para los
habitantes de más de un ámbito de actuación, área homogénea, o sector; y la red local, para el uso de los
residentes de un ámbito de actuación o sector.
En esta fase de Preavance no se realiza una definición exhaustiva de los
elementos constituyentes de tales redes, sino una primera aproximación en base
a lo que se considera como red básica estructurante de la ciudad.
En el Documento se incluyen como redes generales o, en su caso,
supramunicipales los suelos considerados como Sistema General por el Plan
General de ordenación vigente (PG-97), además de otros suelos que se ha
estimado cumplían asimismo las funciones y nivel de servicio correspondientes a
estos niveles.
Posteriormente, explica el texto, se establecerá para las redes
supramunicipales y generales públicas un régimen urbanístico diferenciado de
aquel que corresponde a los elementos de las redes locales considerados como no
estructurantes.
En el marco de ese régimen diferenciado, el establecimiento de las
condiciones urbanísticas referidas a edificabilidad, régimen particular de
usos, condiciones de forma, e incluso aspectos relativos al régimen de obras en
el caso de que se trate de elementos incorporados al catálogo de protección del
patrimonio, etc. se podrán particularizar mediante la redacción de un Plan
Especial, condicionando la regulación establecida a garantizar los
requerimientos funcionales del uso específico del elemento estructurante. En
los espacios en los que coincida la superposición de diferentes elementos
estructurantes, las actuaciones urbanísticas deberán garantizar la adecuada
ponderación funcional de las redes coincidentes.
Se trata, pues, de una propuesta aún sin definir a la que, al igual que la asignación de usos, será necesario prestar una
atención crítica en las etapas posteriores previstas de la redacción de la
Revisión del Plan General.
Por ejemplo, destacar otro aspecto del sistema de redes cuya modificación
se pretende añadir. A nivel de Preavance, el objeto que persigue la definición
de las redes estructurantes es identificar el sistema dotacional que debería
formar parte de las redes supramunicipal y general de conformidad a lo
establecido por la Ley del Suelo de la CAM. El Documento plantea la necesidad
de, en las fases siguientes, analizar el
papel que las dotaciones privadas juegan en el sistema dotacional planteando su
posible incorporación a las diferentes redes, y realizando una regulación
específica y diferenciada dentro del uso dotacional.
b) Red básica de movilidad
Echemos un vistazo a sus propuestas de desarrollo, dado que se trata de una
de las redes que en mayor medida influyen en una ciudad. En ella aparecen
incluidos tanto la red viaria como los aparcamientos disuasorios, la
comunicación ferroviaria (cercanías, AVE y mercancías), de metro, ciclista y
aeroportuaria y los centros nodales de intercambio modal.
Red viaria
Dado que se trata de una primera aproximación, no existe una verdadera
planificación de movilidad por parte del Ayuntamiento más allá de dar servicio
a los nuevos desarrollos que se ejecuten, sólo unos objetivos propuestos. Entre
ellos, cabe destacar que, en cuanto a redes viarias propuestas, el Documento siga
insistiendo en la aparición del cierre de
la M-50 por el norte, a través del Monte del Pardo (M-61, indicando que es
de responsabilidad supramunicipal).
Red ciclista
Pasemos a un asunto no poco controvertido que, desde hace algunos años se
ha constituido en un tema candente entre movimientos sociales y el Consistorio.
De entre esos objetivos propuestos que esboza el PG, parece deducirse que no
es necesario que esté incluida la movilidad ciclista porque ya está
prácticamente conseguida en la ciudad. Es lo que parece dar a entender cuando
dice, en el diagnóstico de la situación inicial:
“La estructura básica de movilidad se apoya en modos
de transporte ciclista que fomentan la movilidad sostenible, y que en la
actualidad cuentan con una infraestructura con cierta capacidad de estructurar
los desplazamientos urbanos.”
El Documento recoge la meta asumida por el Ayuntamiento de reducir el uso
del coche privado en un 20% para el 2020 (Plan de Uso Sostenible de la Energía
y Prevención de Cambio Climático, aprobado en 2008).
Dando últimamente algunos primeros pasos en la introducción de la bicicleta
en el entorno urbano tradicional (tímidos y nada ambiciosos), éstos han sido
incorporados al PG como Red Básica de Vías Ciclistas. En el texto se determina
que se trata de menos de 151 km (pues estos incluyen los anillos ciclistas) de
los 575 km totales que el Ayuntamiento
tiene previsto tener para el año 2020. Es decir, que se prevé construir en
menos de diez años casi cuatro veces más vías ciclistas de las que hay
actualmente en la ciudad.
Sin embargo, en el Plano de definición, la única infraestructura de
movilidad ciclista que aparece reflejada -única y exclusivamente- es el Anillo
Ciclista, algo así como la M30 que, precisamente lo que establece es que los
ciclistas circunden la ciudad sin entrar ni de lejos en ella.
Parece que esta vez el Plan General tampoco se va a tomar muy en serio la
movilidad ciclista. Seguiremos atentamente los trabajos de definición en las
fases posteriores.
Red ferroviaria
En general, el texto declara unos objetivos (como el de establecer una red
independiente de mercancías) pero lo propuesto consiste mayormente en planes ya
aprobados para el AVE: túnel de la
risa, conexión con el aeropuerto y alguna otra conexión propia de la red como la
articulación Levante-Cataluña.
En cuanto a Cercanías, consiste
básicamente en conexión con los nuevos desarrollos de Arganda y Getafe,
actuación que parece bastante estudiada ya que presenta incluso las distintas
alternativas de trazado y tipología. Se trata de la conexión transversal entre
San Fernando de Henares con el Suroeste metropolitano (corredor de Extremadura),
con escala en Príncipe Pío o en una
nueva estación llamada Manzanares Río, en la margen derecha del
mismo. Estas propuestas dan en cierta forma respuesta al Plan de
Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías para Madrid 2009-2015 del Ministerio
de Fomento.
En cuanto a la red de Metro, se
proponen algunas prolongaciones parejas a los nuevos desarrollos, además de la
prolongación de la línea 11 (desde el sur hasta Chamartín en forma de media luna
menguante) así como una nueva línea 13
que forme un arco con la periferia metropolitana (latina, Villaverde, Vallecas,
arganda).
Aunque el Documento no lo comente explícitamente, es a destacar las labores
de eliminación de las cocheras en el
interior del núcleo urbano, como por ejemplo la de Plaza de Castilla.
Este es el plano con la propuesta de ampliación de la red de Metro de la
Revisión del Plan General, dado que se trata de una infraestructura bastante
determinante para Madrid:
Intercambio modal
Se proponen unos cuantos aparcamientos disuasorios, aunque a nivel de plano
general pues el texto explicita que son "emplazamientos propuestos en una
primera aproximación, seleccionados por su conveniencia"; lo cual quiere
decir que posteriormente se someterán a análisis y, tal vez no sean tenidos en
cuenta.
También se propone convertir en intercambiadores de derecho estaciones que
actualmente son intercambiadores de hecho: Conde Casal y Legazpi, normalizando así
una situación actual no planificada.
Aeropuerto
El Documento incluye una pequeña ampliación del aeropuerto de Barajas. Se
trata del proceso en tramitación de la redefinición del ámbito del Plan
Director del aeropuerto de Madrid Barajas, aprobado en 1999, y del
correspondiente Plan Especial del Sistema General Aeroportuario; en esta
redefinición el ámbito de La Muñoza, en el límite sureste del aeropuerto, aparece
calificado como uso global Dotacional.
c) Red básica ambiental
El Preavance adelanta una primera propuesta de los elementos constitutivos
de esta red pública de nivel supramunicipal y general, que se concretarán en
mayor medida en las fases posteriores, consideradas legalmente como
determinación estructurante del planeamiento.
Además, permitirá una materialización en el territorio la propuesta del
Nuevo Plan General de tratar de conseguir que la red ambiental constituya un
conjunto de espacios interconectados mediante la introducción de elementos con
funciones de corredor ambiental, potenciando los beneficios que ello tiene para
la biodiversidad urbana y la calidad ambiental y paisajística del municipio de
Madrid. Pero también pretende poner en relación los equipamientos con la red de
paseos y bulevares, de manera que se priorice una visión integrada de estos
elementos que favorezca la accesibilidad peatonal a las dotaciones también en
la escala urbana.
Es decir, la propuesta supone un avance con respecto a la situación
actual en que considera una red básica
ambiental de forma interconectada; aunque ésta es contemplada realmente de
forma simplista como una red "verde", mero paisajismo y escenario para
un uso peatonal, con todo lo que ello conlleva, todo y que el texto aún no la puntualiza.
Sí que especifica que pretende relacionarla
con la red peatonal, aunque esto en ningún caso tiene por qué ser una
mejora ambiental o que sostenga la biodiversidad.
La estructura general de la red viene marcada por la presencia en el
municipio de dos espacios naturales protegidos, el Monte del Pardo al noroeste y el Parque Regional del Sureste, unidos por
el corredor verde del río Manzanares, que atraviesa de norte a sur el
territorio municipal y sobre el que se apoyan un conjunto de zonas verdes y
parques de otras épocas; así como los bordes verdes de la M-30 y M-40.
Pero un apunte: de esto a considerar
que la M-30 y la M-40 son, en sí mismas un corredor paisajístico -como aparece
descrito en el plano P-06 de Red de Estructura Básica Ambiental y de
Equipamiento Social- hay un paso demasiado grande para un trabajo que pretenda
ser serio y coherente.
La ordenación de los Espacios Libres y Zonas Verdes en una red ambiental requiere
establecer una estructura jerarquizada en niveles y funciones, que contemple
zonas verdes a distintas escalas (de ciudad, de distrito y de barrio), ya que
desempeñan funciones y tienen utilizaciones diferenciadas y complementarias (esporádica,
ocio de fin de semana o actividades diarias al aire libre). También resulta
necesario regular otros espacios libres, además de los parques, como son los
ejes o corredores ambientales o las dotaciones con una importante superficie
arbolada, que deben diferenciarse de la regulación genérica del uso dotacional
de equipamiento o de vía pública.
Pero todo eso son sólo palabras, veamos los elementos estructurantes de la
red básica ambiental que realmente define el Documento.
En primer lugar, los parques urbanos
y espacios naturales. Son los elementos de mayor valor ecológico y piezas
de mayor entidad de la red, y se configuran con similar estructura a la
planteada por el Plan General de 1997 en los planos de estructura general del
municipio, con algunos ajustes en cuanto
a una delimitación precisa de las calificaciones definitivamente aprobadas.
Considera parques urbanos los de superficie superior a 30 hectáreas así
como otros de menor tamaño que, por su posición y carácter lineal contribuyen a
la continuidad de la red ambiental. Se me ocurre que algunos tienen carácter
forestal (nunca han sido urbanizados, como El Pardo) y otros carácter histórico
(que han sido sucesivamente acotados, como el Retiro).
A destacar también que no todos estos espacios naturales son considerados
no urbanizables protegidos, únicamente los que se encuentren efectivamente recogidos
en una legislación estatal específicamente de protección (normalmente
dictaminada a través de Europa, como los LICs y las ZEPAs), y ni siquiera éstos
son verdaderamente intocables. Asistimos a la reducción en extensión de la
protección del río Jarama, motivada por la ampliación realizada de las
instalaciones del aeropuerto de Barajas.
En otros casos sí se ha tenido más suerte. Vemos cómo se incluye un nuevo
ámbito como suelo no urbanizable protegido, el Monte del Pilar, por su elevado
valor ecológico y su situación urbanística, derivada de la no convalidación del
Plan General de este ámbito de planeamiento, afectado por la Sentencia nº 216
del TSJM, que supuso un restablecimiento del régimen de suelo no urbanizable
protegido (gracias, entre otros a la Coordinadora por la Defensa del Monte del Pilar).
Continuando con los elementos estructurantes de la red básica, supone una
novedad la consideración de las recién
creadas dotaciones de carácter extensivo como elementos de la red ambiental,
bien por su valor intrínseco o por su
posición estratégica en el sistema de espacios libres.
Estas dotaciones extensivas (descritas en el anexo de Categorías de uso dotacional
de Espacios Libres y Zonas Verdes) comprenden las
grandes superficies deportivas en las márgenes de ríos, los campos de golf y
otras zonas de menor tamaño pero que, integradas en parques o cuñas verdes,
contribuyan a consolidar el carácter no edificado del ámbito.
También se han incorporado los tres principales campus universitarios, los
cementerios y amplios recintos dotacionales o ciudadelas como Finca de Vista
Alegre o Feria de la Casa de Campo.
Cabe aquí preguntarse qué beneficio se obtiene, para una red ambiental, con
la posición estratégica de una dotación extensiva (p.ej. un campo de golf) en
un espacio natural preservado.
Más bien parece un intento de lavado de cara medioambiental a unos usos devoradores de suelo y terriblemente
especuladores (en el aspecto de que, de esta forma, se activarán reservas de
suelo anteriormente vetadas a estos usos), además de no sostenibles y dañinos medioambientalmente,
como son los controvertidos campos de golf (en cuyo sector parecen tener intereses y
relaciones familiares políticos influyentes de la Comunidad de Madrid, así como de la ciudad).
Y todo esto se justifica en una frase perversa: "Los equipamientos o
dotaciones estructurantes de la ciudad, lo son en virtud del nivel de servicio a la población, en el caso de
Madrid prestan servicio a los residentes" Que, inmediatamente es
acompañada con la verdadera razón: "pero
también a la población que atrae diaria o esporádicamente la ciudad
"
(léase turistas).
También forman parte estructurante de esta red básica ambiental lo que el
texto llama “espacios libres o públicos representativos”: por un lado los lugares
históricos, de reconocimiento de la ciudad, que configuran la identidad de
Madrid, y por otro los lugares de centralidad que concentran los mayores flujos
de movilidad peatonal. Se trata de espacios representativos, pero para los turistas,
claro. En esta fase de Preavance no ha sido posible su delimitación concreta y
en su lugar, en los planos se incluye un ámbito que englobaría plazas y calles de
forma genérica que obedecerían a este concepto.
La red incluye además elementos con función de conexión ambiental, como los
paseos, bulevares y corredores paisajísticos. Aunque, claramente, no todos son buenos conectores medioambientales, en
tanto lo que hacen realmente es facilitar la invasión de lo urbano en la zona
natural que dice "conectar".
Estos corredores, bulevares y paseos deberán tener una estructura clara en
el trazado, generosa en dimensiones y atractiva para el tránsito. Los criterios
que empleados para su definición serán los siguientes:
− Oportunidad de conexión entre zonas verdes y dotaciones a nivel de
ciudad.
− Presencia de bulevares o alineaciones de arbolado de gran porte.
− Continuidad entre diferentes distritos, con un interés estructurante a
nivel de ciudad.
− Integración de estructuras de paisaje y espacios de identidad: rondas,
bulevares, tridentes, cornisas.
− Inclusión y conexión con espacios libres representativos.
Siempre para dotar de continuidad al "eje verde" previsto, se
trata de aprovechar la presencia de potentes ejes arbolados existentes en la
ciudad así como de los pasos dispuestos sobre y bajo las vías M-30 y M-40.
Aunque, el Documento de Preavance aún no trabaja en conseguir esa perseguida
continuidad. Más bien parece que han pasado un rotulador verde sobre las calles
que más anchas les parecían en un plano y después le han puesto como título Red
De Estructura Básica Ambiental. Aunque, subrayo, esto es la definición
estructurante de la red, no la propuesta del Plan.
Aún así, es un poco perverso considerar los árboles de alineación de la
Castellana como un Eje verde
longitudinal vertebrador de la red ambiental de la ciudad. Considero que será
necesario un serio trabajo sobre los míseros bulevares de esta calle.
Las aceras con bordes de setos, situadas como islas longitudinales en mitad
de dos calzadas de autopistas tampoco deberían contar como bulevares; no son
muy agradables de usar. Pero el texto sí las incluye.
En fin, Madrid sigue sin ser o querer ser una ciudad verde, por mucho que
se maquillen los planos.
De todas formas, esperemos que la redacción del Documento sirva para que
los autores reconozcan las fallas y potencien la situación "idealizada"
por ellos. Es decir, que si la M-30 aparece clasificada como Corredor
Paisajístico (sic), éste sea el
objetivo a conseguir más que el diagnóstico actual.
d) Red básica social
Los equipamientos sociales definidos en la Ley del Suelo vigente, se
corresponden básicamente con las categorías de uso ya previstas en el Plan
General 97 dentro del uso dotacional de Servicios Colectivos en las clases de
deportivo, equipamiento, servicios públicos y servicios de la administración, y
que se resumen en las categorías de: educativo, cultural, sanitario,
asistencial, deportivo, recreativo, administrativo y demás usos de interés
social.
Así pues, en base a esto, se considera el uso Deportivo como una
subcategoría más dentro del uso de Equipamiento Social, al igual que los
Mercados tradicionales.
En definitiva, en este apartado de red básica social se mete todo en el
mismo saco, estando incluidos:
- Museos públicos (y también el “Thyssen”).
- Universidades y Hospitales públicos.
- Algunos centros culturales públicos (además del “CaixaFórum” y “La
Casa Encendida”).
- Las Reales Academias.
- Teatros públicos.
- Ámbitos
deportivos con vocación de ser usados en los Juegos Olímpicos (incluyendo
campos de fútbol de equipos multimillonarios).
- Servicios
públicos diversos como los variados cuarteles, tanatorios y cementerios
singulares.
- Sedes de las
distintas Administraciones: estatal (Ministerios, Cámaras legislativas, etc.),
de la Comunidad (Gobierno Regional, Tribunales, etc.) y de la ciudad (Gobierno
local, algunas Juntas Municipales y los edificios del entorno de la Plaza de la
Villa).
En fin, un tótum revolútum; y
además saca a la luz los agujeros marginados de la ciudad, al apreciarse en el
plano, incorporado al punto anterior, zonas que se muestran desiertas de
equipamientos sociales.
El Preavance propugna también a nivel general el mantenimiento de la actual
calificación de los equipamientos privados, incluyendo a los mismos dentro del
uso dotacional, así como el establecimiento de las determinaciones necesarias
para asegurar su existencia en los nuevos desarrollos urbanos, con objeto de
dar cauce a la iniciativa social y privada.
Las actuaciones promovidas desde el nuevo Plan General, como se comenta en
el anexo con las determinaciones de los Usos urbanísticos, fomentarán la implantación
de varios usos dotacionales en una misma
parcela para asegurar la polivalencia de las mismas, así como la
intensificación de sus usos. También se aplicará un tratamiento diferenciado de
las dotaciones ubicadas en la Almendra Central, que permitiría la
intensificación de la capacidad edificatoria de las parcelas calificadas y
flexibilizaría los requisitos urbanísticos y sectoriales para su implantación (aunque
no solucionaría la actual falta de las dotaciones deportivas del distrito).
e) Sistemas de obtención de redes públicas
En aras de una mayor flexibilidad en las determinaciones urbanísticas que
regulen el uso dotacional, el Preavance introduce la novedad de permitir la
mezcla de distintos usos dotacionales en el subsuelo, suelo o vuelo de las
parcelas calificadas como tales, así como posibilitar
la calificación dotacional de espacios situados en planta de edificios de usos
lucrativos.
Por otro lado, dado que constituye una de las
acciones intrínsecas de la gestión urbanística, a nivel de Preavance se puede
anticipar que con carácter general se evitará el sistema de expropiación
como mecanismo de obtención de redes públicas, así como la ocupación
directa y la compra de terrenos.
Por el contrario, como regla general el nuevo
Plan General establecerá que las redes públicas en todos sus niveles y
jerarquías, serán obtenidas mediante su adscripción a ámbitos incluidos en
suelo Urbanizable o en suelo Urbano No Consolidado, por lo que serán obtenidos
con cargo al aprovechamiento que les corresponda en el ámbito al que queden
adscritos.
Actuaciones
a) Nuevas actuaciones
El Preavance (y, como consecuencia, la Revisión del Plan General de
Ordenación Urbana) propone unas nuevas acciones concretas a desarrollar en la
ciudad. Basta una somera explicación de las mismas; dada la particularidad y
diversidad de estas actuaciones se analizan en el artículo independiente Nuevas Propuestas Concretas De Actuación.
1º Conseguir criterios
de sostenibilidad en los desarrollos del sureste (uso eficiente del territorio,
responsabilidad medio ambiental y sostenibilidad económica).
2º Actuación Delicias-Méndez
Álvaro-Abroñigal (modificación de uso del suelo atendiendo a su vocación de
centralidad).
3º Regeneración urbana
(puesta en valor de lo construido, nuevos usos y actividades y rehabilitar
edificios). Se apoya en dos herramientas fundamentales: articular un
planeamiento dinámico para la ciudad existente y crear una normativa que
favorezca y haga viable la renovación o rehabilitación física de las
situaciones de vulnerabilidad y obsolescencia.
4º Renovación y Rehabilitación
urbana en Madrid Río (el plan de renovación urbana del entorno del río
Manzanares -PReM- es de hecho una aplicación en un ámbito territorial concreto
de la propuesta tres, de Regeneración Urbana).
5º Impulso de
actividades económicas (la apuesta por la unificación en una única categoría,
denominada Actividades Económicas, de los usos terciarios e industriales). Esto
se materializará de forma manifiesta en el ámbito Villaverde Tecnológico.
6º Recuperación
de bulevares. Su gran objetivo es avanzar en el cambio del modelo de movilidad
y de espacio público, apostando por la idea de caracterizar a Madrid como “la
ciudad de los bulevares, los peatones y el transporte público”. Es un objetivo
conscientemente difícil pues los ejes a transformar son parte de la red viaria
de la ciudad más compleja y transitada. Se buscará un nuevo equilibrio
transformador de las condiciones ambientales a través de la definición de una
red de nuevos bulevares, o paseos verdes que, aumentando el espacio destinado
al tránsito y la estancia peatonal y mejorando su calidad paisajística y la de
su entorno, compatibilicen en su seno las diversas funciones urbanas que
demande su entorno.)
7º Guía de
Planeamiento urbanístico desde la perspectiva de género (se propone que se
materialice en una guía para la redacción del planeamiento y los proyectos
urbanos que se incorporaría al documento de Avance.)
La Revisión se plantea como objetivo número uno reconducir la situación urbanística actual hacia criterios de
crecimiento sostenible, compactación edificatoria y de densidades y
medioambientalmente aceptables que se pondrán en práctica en los
territorios del sureste aún no desarrollados. Así, la reformulación de la
ordenación del Sureste constituye una de las actuaciones más importantes para
llevar a la práctica la estrategia de ciudad sostenible, por lo que el Nuevo
Plan General plantea analizar esta posibilidad y estudiar varias alternativas
para convenir con los propietarios y promotores de los suelos la solución más
viable y conveniente para todas las partes implicadas.
Lo que ocurre es que trabaja en función de otros razonamientos que explica
en otro párrafo:
“Crear oportunidades de vivienda en nuevos barrios
atractivos y accesibles para los nuevos hogares y para la población joven. Pero
también podría suponer una ventaja para los promotores e inversores privados al
poder obtener un producto inmobiliario mejor adaptado al mercado.”
Esto es, parece más de lo mismo sólo que de producción más barata.
b) Ámbitos susceptibles de ser revisados
Dado que se trata de una Revisión del Plan General del 97, no únicamente
una redacción de un nuevo PG, el Documento plantea introducir sus novedades de ordenación en algunos proyectos que, en
cierto sentido no se encuentren del todo ejecutados.
Ámbitos con posibilidad de revisar sus condiciones de ordenación vigentes
1. Ámbitos previstos y no desarrollados del Plan
General de 1997. Cuando aún no se ha aprobado su instrumento de
planeamiento o proyecto de urbanización. Incluye algunos ámbitos singulares
como AZCA y Pasillo verde ferroviario (APIs) y actuaciones en cascos históricos
como el de Carabanchel (APE); también se analizará la conveniencia de revisar
otros como Ensanche de San Fernando, Valdecarros y Ahijones (UZP y UNP). Sin
embargo, los ámbitos de Mahou-Calderón, Prolongación Castellana y Operación
Campamento (APRs) no se revisarán.
Además, a pesar de estar desarrollado, sí se incluye en este apartado el
ámbito de Ordenación Específica de Ciudad Universitaria; se incorporan asimismo
todos los suelos que antes eran no urbanizables comunes (NUC) y los protegidos
que no hayan sido obligados por sentencia directa a mantener la clase y
categoría del suelo del anterior plan (NUP).
A título personal, destacar que una famosa Manzana de María de Molina, que
lleva decenios abandonada como una caries en pleno distrito económico y
comercial de la ciudad, por fin aparece incluida en el listado de ámbitos con
posibilidad de revisar sus condiciones de ordenación urbana.
2. Nuevos ámbitos. Se trata de actuaciones
singulares (como el Plan Director “Delicias-Méndez Álvaro-Abroñigal” o el Plan
de Renovación urbana del entorno del Río Manzanares), así como suelos vacantes,
tramas urbanas incompletas o desreguladas y parcelas dotacionales existentes en
las que se propone cambiar sus condiciones de ordenación. Algunos de estos
ámbitos (las actuaciones singulares) se describirán con mayor precisión en el
artículo Nuevas Propuestas Concretas De Actuación.
Ámbitos en los que se mantendrán las condiciones de ordenación vigentes o en tramitación
Entre ellos, el mencionado APR 02.21 “Mahou-Vicente Calderón”. Asimismo, se
incluyen en este grupo aquellos ámbitos que se encuentran con planeamiento de
desarrollo en tramitación (como, por ejemplo, los terrenos incorporados del
término municipal de Coslada).
También se incluyen aquellas modificaciones del PG de 1997 en tramitación y
en los que no se ha culminado su proceso de aprobación definitiva, como por
ejemplo la modificación de Plan General relativa al APR 07.02 “Cocheras Metro
Cuatro Caminos” y también el proyecto para el estadio Santiago Bernabéu.
A continuación se muestra el listado propositivo de los ámbitos
susceptibles de revisar sus condiciones de ordenación y de aquellos con
mantenimiento de sus condiciones de ordenación o en tramitación:
c) Ámbitos con ordenaciones ya aprobadas
En caso de que ésta sea revisada, el Documento recomienda tres vías de
actuación, de las que se deberán encargar los respectivos Planes Parciales:
1.
Morfología urbana:
-
Densidad edificatoria.
-
Soleamiento de fachadas.
-
Compacidad absoluta.
-
Viario público para tráfico de paso y transporte
público.
público.
-
Compacidad corregida.
-
Superficie de zonas verdes por vivienda o habitante.
-
Dimensiones de manzana.
-
Superficies de equipamientos por vivienda o
habitante.
habitante.
2. Diseño urbano:
-
Continuidad espacial.
-
Reparto entre actividad y residencia.
-
Sección del viario.
-
Proporción de usos residenciales y complementarios.
-
Viario público para el peatón y otros usos.
-
Acceso de los ciudadanos a espacios verdes.
-
Accesibilidad a la red de bicicletas.
-
Corredores verdes.
-
Continuidad de la calle corredor.
-
Dotación de comercio de proximidad.
-
Accesibilidad a paradas de transporte público.
-
Acceso a equipamientos y servicios básicos.
-
Espacios libres privados (comunitarios).
-
Mezcla de rentas en la edificación residencial
(viviendas de protección pública).
(viviendas de protección pública).
3. Criterios de urbanización y edificación:
a) confort climático en espacios libres:
-
Radiación
solar: estudios de soleamiento específicos.
-
Ventilación:
Análisis de las rosas de los vientos y analizar factores del medio físico
(topografía, presencia de corredores verdes, etc.).
-
Humidificación:
Considerar datos de pluviometría y evapotranspiración de la zona, así como la
permeabilidad de los terrenos. Acceso de los ciudadanos a espacios verdes.
b) diseño bioclimático de edificios:
-
Confort
interior y exterior, enfriamiento evaporativo, sombreamiento.
-
Inercia térmica.
-
Ventilación.
-
Calefacción
solar activa y pasiva.
Nuevo sistema de indicadores
:
“Bajo el nuevo, paradigma de la sostenibilidad y en la
búsqueda del aseguramiento y el mantenimiento del bienestar para las
generaciones futuras, comienza a comprobarse que las señales de alerta que el
sistema arroja sobre el agotamiento del modelo de crecimiento ilimitado, no son
detectadas de forma eficiente con las herramientas de medición tradicional
agregadas por ejemplo el PIB, y que no hacen referencia a la calidad del modelo
seguido, en término distributivos, ecológicos o intertemporales, considerando
el crecimiento económico como principal, y casi único componente del desarrollo
e incluso del llamado Bienestar Social.
Es además en las ciudades, como fenómeno en expansión,
como centros de mayor consumo de recursos y emisores de residuos contaminantes
y como centros decisionales, donde se han puesto de manifiesto más claramente
la mayoría de los problemas que afectan a la sostenibilidad provocados por el
conjunto de la sociedad, y donde se tiene capacidad de reconducir la situación
desde la intervención en los ámbitos urbanos y específicamente con la puesta en
marcha de políticas para la consecución del desarrollo sostenible, en este
sentido la planificación es una herramienta de gran utilidad para contribuir
específicamente a la resolución de estos problemas relacionados con la
sostenibilidad.”
Este es el texto con el que el Documento abre el apartado del nuevo sistema de indicadores que propone
para evaluar de manera continua el desarrollo del Plan General y de la
evolución de la ciudad, un texto extraído de la tesis doctoral “Indicadores
de desarrollo sostenible urbano. Una aplicación para Andalucía” de J. Marcos
Castro Morillo (se trata de una errata del texto, realmente el autor es J. M.
Castro Boñano), Facultad de Económicas y Empresariales Universidad de Málaga,
2002 (ISBN-13: 978-84-692-3975-9).
Una de las principales referencias de la Revisión Plan General en materia de
desarrollo de la Agenda 21 local, en relación a la sostenibilidad de los
modelos urbanos, es el documento sobre “Sistema de Indicadores y condicionantes
para ciudades grandes y medianas”, publicado por el Ministerio de Medio
Ambiente junto al Observatorio de Sostenibilidad en España y la Agencia Local
de Ecología Urbana de Barcelona; no obstante, se indica que se han analizado
otras referencias, entre ellas varias de la Generalitat y alguna de la asociación
de municipios vascos y el Congreso por el Nuevo Urbanismo.
El objetivo de estos indicadores será lograr el
seguimiento de la actividad urbanística, considerando la sostenibilidad
económica y ambiental del planeamiento, así como detectar situaciones de
vulnerabilidad y obsolescencia. También debe permitir la información pública
como derecho ciudadano reconocido por la ley. En ellos se basará la regulación
normativa.
Los indicadores tendrán diferente escala de análisis: municipal, manzana o
área funcional (una vez se defina). No se trata de elementos rígidos sino
que podrán evolucionar y ser modificados.
Áreas temáticas de los indicadores propuestos
En este Documento de Preavance se ha realizado un ensayo mediante una
selección de indicadores que ha hecho posible la incorporación de un primer
diagnóstico de la ciudad, que se pretende perfeccionar y completar en las fases
posteriores.
El conjunto de 56 indicadores seleccionados en esta primera etapa, han sido
agrupados en 8 áreas temáticas:
1. Ciudad
compacta, compleja y diversa. Incluye indicadores
básicos como densidad de población y
viviendas, edificabilidad, relación entre los usos residenciales y actividades
económicas; pero también otros que derivan de estos parámetros básicos y
que reflejan la proximidad a
equipamientos, comercio de proximidad o la existencia de áreas de
centralidad urbana por concentración de usos. Son indicadores menos inmediatos
en los que habrá que desarrollar metodologías específicas de cálculo.
2.
Rehabilitación, gestión de la vivienda y habitabilidad. Se pretenden incorporar datos sobre edad y valor catastral de la edificación,
resultados derivados de la ITE, sobre accesibilidad económica a las viviendas,
o porcentaje de viviendas en alquiler.
También se tratará de evaluar la evolución de la rehabilitación mediante el control de las licencias.
3. Uso eficiente
de recursos - metabolismo urbano. Cuestiones
como la producción de energía renovable en edificios o el porcentaje de
edificios con alta calificación energética. Además, conforme se regulen nuevas
exigencias a planes y proyectos sobre uso de agua y energía, será necesario
evaluar otros parámetros sobre consumo de agua regenerada o permeabilidad de
suelos.
Apostillar que considero un error contar con un
apartado de indicadores así y desaprovecharlo empleándolo únicamente para la eficiencia de consumo en edificios,
como si éstos fuesen islas que ni tienen relación con su entorno ni provocan
cambios en él. Quizá, en las siguientes fases de definición de indicadores se
hable del consumo eficiente de recursos
a nivel urbano, que es el verdadero metabolismo de la ciudad.
4. Calidad del
aire y cambio climático. Apartado vacío, sólo
indica que los indicadores deben buscar las relaciones entre la actividad
urbanística con las emisiones de GEI (gases de efecto invernadero), con la
calidad del aire, la contaminación acústica o la isla de calor urbana.
5. Espacio público, movilidad y transporte. Aquí tampoco se describe nada, sólo que será
necesario introducir indicadores de movilidad sostenible junto con el resto de
indicadores técnicos.
6. Patrimonio natural y biodiversidad. Índice
de vegetación, porcentaje de corredores ambientales y también índices sobre el nivel de servicio a la población de
diferentes clases de espacios libres y zonas verdes.
7. Dinamismo económico e innovación. Localización de empleo y suelo de actividad
económica, identificar los emplazamientos preferentes de industrias de alta
intensidad tecnológica o actividades generadoras de empleo verde, también
analizar el comportamiento ambiental de las industrias y empresas madrileñas en
cuanto a implementación de sistemas de gestión ambiental.
8. Cohesión social. Datos de población relacionados con
situación de vulnerabilidad socioeconómica: hogares envejecidos, población
sin estudios, desigualdad de ingresos, porcentaje de hogares perceptores de
rentas mínimas o población inmigrante. Pero también cabe analizar el nivel de
servicio a la población en cuanto a dotación de equipamientos en sus diferentes
categorías.
A
continuación, el conjunto de indicadores propuestos en este primer Preavance:
Normas y Ordenanzas urbanísticas
Como se ha venido comentando a lo largo del artículo, considerando que uno
de los objetivos de la Revisión es que el planeamiento tenga flexibilidad
suficiente para que la ciudad se pueda adaptar a las demandas sociales y
económicas que puedan plantearse en cada momento, se ha decidido, a través de
la formación de diferentes cuerpos normativos diferenciar e independizar las
determinaciones estructurantes de planeamiento por un lado, de las
determinaciones pormenorizadas. De forma
que sólo las estructurantes se incluyan en el documento de Normas Urbanísticas -que
ha de incorporarse al Plan General-, incluyéndose las segundas en ordenanzas
de desarrollo de aquel.
A través de este esquema se conseguirá una mayor agilidad en lo que se
refiere a la aprobación de las determinaciones pormenorizadas, ya que las
ordenanzas en las que han de integrarse serán de tramitación estrictamente
municipal, lo que permitirá introducir las modificaciones de su contenido que
resulten necesarias de forma más rápida y eficiente.
Los preceptos de éstas se redactarán, preferentemente, con el carácter de
normas prestacionales o de principios que regularán sus contenidos, no desde la
reglamentación de todos los elementos de la actuación que se proyecta, sino
desde la definición de los objetivos que ha de presidir la regulación, y la
determinación de los parámetros que para cada caso concreto permitan decidir si
la actuación se encuentra entre los rangos establecidos al efecto.
Con esto, en cuanto a estructura, el documento normativo del nuevo Plan
–que aún no se presenta en esta fase de Preavance-, se plantea sobre la base
del siguiente esquema novedoso:
− Se aprobará de forma separada, por un lado un documento de Normas
Urbanísticas incluidas en el Plan General y por otro los documentos para la
regulación de las determinaciones de ordenación pormenorizada referidas a
planeamiento, urbanización, instalaciones, edificación y construcción.
− Las Normas Urbanísticas del Plan General incluirán en su contenido, al
menos, la regulación de las determinaciones de ordenación urbanística
estructurantes y excluirán la regulación de las determinaciones de ordenación
urbanística pormenorizada. Igualmente, se excluirán de las Normas Urbanísticas
la regulación de las materias que constituyan el objeto propio de la
legislación sectorial.
− La regulación de las determinaciones de ordenación urbanística
pormenorizada que se estimen oportunas establecer en el desarrollo del nuevo
Plan General se recogerá en documentos normativos distintos, de naturaleza
reglamentaria.
− Las Ordenanzas Municipales de urbanización, instalaciones, edificación y
construcción que se redacten, excluirán de su contenido las determinaciones
específicas de la reglamentación sectorial (Código Técnico de la Edificación,
Ordenanza sectorial aplicable, etc.).
El Preavance indica que, para que ésta sea una estructura eficaz, la Revisión
del Plan General deberá esmerarse tanto en la redacción de las Normas
Urbanísticas como en la de las Ordenanzas Municipales de desarrollo del Plan
General.
a) Normas Urbanísticas
Las Normas Urbanísticas constituyen esencialmente
el contenido mismo del Plan General, en cuanto expresan la ordenación urbanística
que resulta de aplicación en las distintas clases de suelo.
En primer lugar, la Revisión pretende extraer del contenido del documento
normativo del PG-97 todas las determinaciones pormenorizadas de la ordenación, obteniendo
un nuevo documento de Normas Urbanísticas únicamente con la regulación de
aquellas que puedan ser consideradas como determinaciones
urbanísticas estructurantes.
Junto a esto -como tal vez se haya podido apreciar leyendo los apartados
anteriores- el propio Plan General también tenderá más a una regulación de
principios y objetivos, que a la sobredeterminación de las actuaciones
permitidas.
En el documento de Normas Urbanísticas resultante, pues, las actuaciones se
regularán, no desde la elaboración de normas-regla que definan todos los
elementos de la conducta que se autorizan, sino desde la elaboración de normas
que establecen los principios y objetivos que han de regir la regulación de
dichas actuaciones, así como los parámetros de las diferentes soluciones
posibles.
Con esta finalidad, las Normas Urbanísticas identificarán de modo claro los
fines que se persiguen, estableciendo unos objetivos directos para las
distintas estrategias que darán lugar al establecimiento de unas directrices generales
de actuación vinculadas directamente a la ordenación propia del Plan General.
El Preavance ya indica cuáles serán estas directrices. En primer lugar, se
regularán las clases de suelo: suelo
urbano, suelo urbanizable, y suelo no urbanizable de protección (descritas anteriormente
en el apartado de Zonificación). Y dentro de cada clase, se distinguirán las categorías primarias: suelo urbano consolidado y no consolidado, suelo
urbanizable sectorizado y no sectorizado.
Se establecerán las normas reguladoras de la división del
suelo en áreas homogéneas (suelo urbano consolidado) y ámbitos de actuación o
sectores en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado, con el señalamiento
para cada uno de ellos de sus criterios y condiciones básicas de ordenación. Y
a estos efectos, destacar que las Normas Urbanísticas establecerán el régimen urbanístico correspondiente a las categorías
secundarias admitidas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
Sobre estas divisiones (del suelo urbano y urbanizable
sectorizado), se determinarán otras que darán lugar a la conformación de las
zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada: los Ámbitos Funcionales de usos
y normas zonales.
b) Ordenanzas de desarrollo del planeamiento
De acuerdo con los criterios expuestos en los puntos anteriores en cuanto a
la diferenciación de las determinaciones urbanísticas, en el documento de
Preavance se señala que las Ordenanzas municipales de desarrollo del
planeamiento se definirán en fases
posteriores, cuando se elabore el Documento de Revisión del PG-97.
Por ello, será necesario prestar atención a este apartado cuando se redacte
efectivamente dicho documento de Revisión, con particular interés sobre el
contenido normativo de desarrollo del Plan General. Se indican aquí, a nivel de
Preavance, unas directrices relacionadas con ellas.
Ya se ha comentado anteriormente que se incorporará a estas ordenanzas la
regulación estrictamente urbanística, excluyendo de su contenido todas las
materias que hayan sido objeto de regulación por la legislación sectorial
(Código Técnico de la Edificación, legislación ambiental específica, etc.).
Se encargarán de definir los siguientes puntos:
- Parámetros y condiciones
pormenorizadas de la edificación y de sus relaciones con el entorno.
- Condiciones de ordenación
pormenorizada para la implantación de los distintos usos.
- Condiciones para la ejecución de la urbanización.
- Instrumentos de ejecución del Plan General.
- Otros contenidos normativos para el desarrollo del Plan General. Por
ejemplo, en cuanto a los Planes de Desarrollo, se podría determinar el
contenido que han de tener los estudios de evaluación ambiental, normas
relativas al balance energético de la ordenación, a la gestión eficiente del
agua, o la viabilidad de nuevas redes urbanas y el cálculo de la huella
ecológica. En cuanto a los Proyectos de Urbanización, se podría especificar el
contenido ambiental que ha de justificarse necesariamente en la documentación
estableciendo estándares mínimos relativos al sombreado de vías públicas y
pavimentos permeables regulándose asimismo los requerimientos de las nuevas
redes de gestión de pluviales, de aguas reutilizadas, sistemas energéticos
centralizados, microrredes de generación eléctrica y recogida selectiva de
residuos.
El Documento indica que, a nivel de Preavance, se está estudiando la
incorporación a las Ordenanzas de desarrollo del planeamiento, de las normas
particulares que deberían cumplirse en la elaboración de los Estudios de
sostenibilidad económica.
De forma particular, determina la inclusión de las siguientes directrices para
definir dichas Ordenanzas:
Uso residencial
El Documento subraya la importancia en la Revisión del PG de la definición
de ordenanzas municipales para este uso, por lo que describe las siguientes
directrices:
El aforo: cobra
especial importancia para la determinación de la densidad habitacional y será de gran utilidad para la detección de
áreas de vulnerabilidad, incorporando una realidad más objetiva en los
indicadores de vulnerabilidad. La definición de la Unidad Residencial Mínima contempla este parámetro al definir la
superficie mínima privativa en función del mismo. El concepto de “estancia” servirá como medida de
densidad, al atribuirse una estancia por persona.
En las viviendas de superficie superior a la mínima, el aforo real de la
vivienda se vinculará al número de estancias. No obstante se podrá hablar de un
aforo potencial, en base a las posibles divisiones geométricas de proyecto.
La definición de la vivienda exterior atenderá a parámetros dimensionales
del espacio al que asoma la estancia exterior, buscando garantizar unas
correctas condiciones de habitabilidad, -siendo fundamentalmente tres:
iluminación, ventilación y privacidad- e incorporando condiciones relativas a
las vistas.
Asimismo se deberá incorporar la
obligatoriedad de reserva de plazas para
bicicletas.
En esta Ordenanza, se establecerá una metodología para llevar a cabo una
evaluación global de la habitabilidad en la vivienda existente, con la
finalidad de erradicar, o en su caso a
corregir, las situaciones de infravivienda
en la ciudad de Madrid.
Algunas determinaciones más detalladas con respecto a este uso, se
describen en el anexo de Usos urbanísticos.
Cabe destacar que, según declara el texto, pretende fomentar la aparición,
para diferentes colectivos demandantes, de tipos residenciales basados en
unidades residenciales mínimas que se apoyen en estancias compartidas
comunitarias.
Protección del patrimonio
El Preavance declara, al igual que con el uso residencial, la importancia
en la definición de ordenanzas municipales para este caso concreto.
Sin embargo, llama la atención que un Documento técnico como es éste de
Preavance de la Revisión del PG, redactado por un organismo administrativo que
se dedica a gestionar unos recursos, utilice la siguiente sentencia, no sé qué
es, pero ahí hay algo que suena a alguien haciendo playback:
“Los ciudadanos
hemos entendido la trascendencia de la conservación del patrimonio de nuestra
ciudad. Sin embargo la lentitud administrativa y los
condicionantes severos, que se vienen aplicando en la normativa para poder
intervenir en este patrimonio han dejado
bloqueada parte de las intervenciones sobre ese patrimonio, de ahí la
necesidad de revisar y reconducir las propuestas a unos términos más ágiles y
pragmáticos, acordes con las necesidades y demandas contemporáneas.”
En cualquier caso, según el Preavance, las ordenanzas deberán incluir la
clasificación del patrimonio, alcance de su protección, instrumentos y niveles
de protección, así como la relación de las áreas específicas de protección, las
condiciones del régimen de obras de los edificios incluidos en las áreas
específicas de protección, y la regulación del régimen de usos característicos,
compatibles y prohibidos, así como otras determinaciones especificas que exijan
las leyes de patrimonio histórico vigentes estatales y autonómicas.
Además viene incluida una novedad, la previsión de elaboración de un
régimen de protección de los Espacios Naturales, identificando los espacios
naturales catalogados, señalando los niveles y categorías de protección, así
como las normas de aplicación en cada categoría.
Antes de comentar las directrices al respecto del patrimonio histórico
concretamente, destacar que hace sólo unos meses la Comunidad de Madrid aprobó
una Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (el que se
procede a revisar), referente al “Catálogo de Parques Históricos y Jardines de
Interés” en los casos:
- En los que se considera que su protección obedece a un error conceptual durante el proceso de elaboración del Plan General vigente.
- Que han perdido por causas naturales su vegetación relevante.
- En los que se considera que puede definirse con mayor precisión la zona de máximo valor.
- En los que existen errores en la definición del jardín con respecto a la realidad parcelaria o construida.
- En los que se considera que su protección obedece a un error conceptual durante el proceso de elaboración del Plan General vigente.
- Que han perdido por causas naturales su vegetación relevante.
- En los que se considera que puede definirse con mayor precisión la zona de máximo valor.
- En los que existen errores en la definición del jardín con respecto a la realidad parcelaria o construida.
El siguiente cuadro resume la propuesta de descatalogaciones, si bien la
resolución de dicha Modificación (de 18 de mayo de 2012) deniega la aprobación
definitiva de la propuesta en la calle Adelina Patti.
Volviendo al régimen de protección del Patrimonio, los objetivos que
plantea el Documento son:
- Protección y revitalización de áreas, ejes y conjuntos de especial valor patrimonial.
- Flexibilizar la implantación de actividades en plantas bajas en el casco antiguo y en el ensanche. Además, acerca del paisaje urbano, plantea líneas de actuación basadas en lo que denomina “Las Fachadas de la Ciudad”: nuevas fachadas, las fachadas en la ciudad existente y la fachada comercial.
- Simplificar el régimen de obras.
- Uso eficiente del patrimonio.
- Ampliar la protección a la arquitectura del siglo XX y las construcciones industriales y de ingeniería relevantes, reconociendo la influencia de estas, gracias a los valores y significados que aportan, a la cultura material de nuestra ciudad.
- Protección y revitalización de áreas, ejes y conjuntos de especial valor patrimonial.
- Flexibilizar la implantación de actividades en plantas bajas en el casco antiguo y en el ensanche. Además, acerca del paisaje urbano, plantea líneas de actuación basadas en lo que denomina “Las Fachadas de la Ciudad”: nuevas fachadas, las fachadas en la ciudad existente y la fachada comercial.
- Simplificar el régimen de obras.
- Uso eficiente del patrimonio.
- Ampliar la protección a la arquitectura del siglo XX y las construcciones industriales y de ingeniería relevantes, reconociendo la influencia de estas, gracias a los valores y significados que aportan, a la cultura material de nuestra ciudad.
En fin, su objetivo primordial es activar el potencial del Patrimonio
Histórico, Urbano y Natural, como Patrimonio Cultural, haciendo compatible la
normativa dirigida a la preservación de sus valores con las intervenciones
tendentes a su revitalización y modernización. Es decir, compatibilizar la
catalogación con la recuperación y rehabilitación del patrimonio con criterios
de calidad y sostenibilidad, con nuevos enfoques sobre el mismo, estudiando las
posibilidades de adaptación del patrimonio a nuevos usos.
Para ello, considera necesario revisar los Catálogos de protección hasta
llegar a un nuevo instrumento, que permita compatibilizar la rehabilitación de
los edificios -con criterios de calidad y sostenibilidad- mediante la
regulación y control de sus intervenciones con la aplicación de un régimen de
obras y usos aplicables, de manera que se fomente, sobre todo, la
revitalización de las áreas históricas de la ciudad.
Con carácter general se indica la reunificación de los Catálogos existentes
en el Plan General de 1997, en un solo Catálogo de Elementos Protegidos, éste incluirá
bienes inmuebles que compongan el patrimonio histórico y urbano -aunque también
incluye el natural- de la ciudad y se diferenciará en:
1. Bienes integrantes del Patrimonio Histórico. Protegidos por la legislación de protección del patrimonio de la
Comunidad de Madrid (BIC y Bienes de Inventario); estos bienes los constituirán:
-
Edificios.
-
Conjuntos
Históricos.
-
Afecciones
Arqueológicas.
-
Jardines
Históricos.
-
Lugares o
sitios históricos.
-
Monumentos
urbanos.
2. Bienes protegidos por el planeamiento urbanístico. Entre los que se incluyen (además de los protegidos por la Comunidad de
Madrid) los que reflejan la protección establecida por la Administración Loca; se
trata de núcleos o áreas históricas tradicionales o características, en las que
se excluye la sustitución o alteración indiscriminadas de la edificación y los
usos y se impone que las nuevas edificaciones armonicen con la tipología
histórica o existente:
-
Edificación
interior y exterior al Conjunto Histórico.
-
Establecimientos
comerciales.
-
Parques
históricos y jardines de interés.
-
Espacios
urbanos de interés.
-
Elementos
urbanos singulares.
-
Espacios
naturales.
-
Colonias
Históricas.
-
Cementerios
Históricos.
-
Conjuntos
homogéneos de bloques.
-
Cascos
históricos de distritos periféricos.
Tiene en cuenta asimismo la consideración de protección de patrimonio
industrial (en concreto la Nave de Torrijos), así como directrices acerca de arbolado
singular que no pertenezca a Parques históricos y Jardines, monumentos
públicos, establecimientos comerciales o conjuntos homogéneos de bloques en
altura.
Sí que determina una Zona de
Protección Arqueológica (correspondiente al recinto islámico de Magerit, a
la cerca de Felipe IV) y un Centro Histórico con un Entorno de Protección (Ensanche de Carlos María de Castro). Este
Centro Histórico y su Entorno está bordeado por espacios urbanos de diversa
índole, por lo que el Documento indica que necesitarán de su integración con él
para evitar que la transición entre el Área Histórica principal de la ciudad y
su borde urbano próximo sufra condiciones de segregación paisajística -en
algunos casos demasiado severa-.
En concordancia con la revisión del Catálogo se establecerá un nuevo
Régimen de Obras en torno a dos conceptos fundamentales: la restauración y la
rehabilitación. Introducirá nuevos conceptos como el de conservación
tipológica, que permitirá la utilización de nuevos materiales y sistemas
constructivos alternativos, siempre que pongan en valor las características
tipológicas de la edificación, propiciando así soluciones técnicas que no sean disuasorias
de la rehabilitación por su elevado coste económico y dificultad de ejecución.
Condiciones de edificabilidad
A este nivel de Preavance, el Documento también define algunas directrices
en cuanto a las condiciones pormenorizadas de la edificación.
Indica que se regularán las condiciones de la parcela edificable, la
alineación exterior e interior, y el concepto y requisitos de solar, superficie
de la parcela, parcela mínima y parcela edificable.
Asimismo se regularán las condiciones de edificabilidad, superficie edificada
por planta, superficie edificada total, superficie útil y superficie edificable
o edificabilidad, así como el coeficiente de ocupación
Normas zonales
Se trabajará sobre la estructura de las siguientes normas zonales, las
cuales se describen en el anexo de Condiciones de la edificación:
- Nz1. Protección del patrimonio histórico.
- Nz. 2. Protección de Colonias Históricas.
- Nz. 3. Volumetría específica.
- Nz.4. Edificación en manzana cerrada.
- Nz. 5. Edificación en Bloques Abiertos.
- Nz. 6. Edificación en Cascos Históricos de los distritos periféricos.
- Nz. 7. Edificación en baja densidad y Nz. 8. Edificación en vivienda
unifamiliar, que pretende tratar de forma paralela.
- Nz. 9. Actividades Económicas.
- Nz. 10. Condiciones particulares de los Ejes Terciarios (Ejes de
Centralidad).
- Nz. 11. Ámbitos de Regeneración Urbana.
Mesas de participación
:
El Documento
resume que las Mesas de participación han facilitado, en las dos primeras
tandas (diciembre 2011-marzo 2012) un total de 831 aportaciones, de las que un
57% (474) son propuestas concretas para el Nuevo PG.
Las restantes
aportaciones se han referido a incorporaciones a la evaluación del PG-97 (130),
así como a los criterios-marco de la revisión (52) o a sugerir mejoras para el
desarrollo metodológico del proceso de participación.
Se destaca un
número de 200 representantes del tejido político y social madrileño involucrado
en esas mesas, pero es un dato algo abstracto, sobre todo en el aspecto de la
participación real ciudadana. Concretemos, pues, observando los integrantes no
políticos ni profesionales de dichas mesas (integrantes institucionales y
asociaciones en los cuadros que se acompañan al final de este texto).
En la Mesa
Institucional, por ejemplo, observamos un miembro de la Federación Regional de
Asociaciones de Vecinos (FRAVM), frente a dos de la Asociación
de Promotores Inmobiliarios (ASPRIMA), uno de la Cámara de Comercio, dos de la Confederación
de Empresarios de Madrid (COIM–CEOE) y cinco representantes de distintos sindicatos de trabajadores (CCOO, UGT y
CSIT).
Tónica que se
reproduce en el resto de Mesas; si bien es verdad que cada una incluye además
algunos expertos de la materia en cuestión (de la talla de José Fariña, Jose
María Ezquiaga, Julio Vinuesa, José María de la Riva o Juan Fisac, entre otros)
y puntuales asociaciones
relacionadas (como Ecologistas en Acción, Fundación Entorno de desarrollo
sostenible empresarial o la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando).
Subrayo el aspecto de puntuales y siempre como comparsa de los Colegios
Profesionales.
A continuación
se incluye la composición de las distintas Mesas de participación:
En el apartado
de Características
generales del artículo
inicial, se encuentra una descripción detallada del modelo de participación desarrollado
para esta Revisión del Plan General.
Análisis ambiental
Según la legislación vigente, el Ayuntamiento deberá remitir a la Comunidad
de Madrid un informe de Sostenibilidad ambiental (equivalente a un estudio de
la incidencia ambiental) de la Revisión del Plan General y la documentación
completa del mismo, incluyendo la información relativa a las características
ambientales de todas las zonas que puedan verse afectadas.
El Informe de Análisis Ambiental definitivo que se emita, determinará -únicamente
a efectos ambientales- la conveniencia o no de realizar el Plan y, en caso
favorable, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección
del medio ambiente y los recursos naturales
Los trabajos a desarrollar en fases posteriores
de Avance y Aprobación Inicial irán dirigidos fundamentalmente a evaluar
ambientalmente las propuestas de ordenación de la Revisión, por lo que aún no están definidos los criterios de
sostenibilidad y protección ambiental.
Así, se realizará una evaluación de la incidencia ambiental de las
propuestas concretas contenidas en el Plan, por un lado, y de sus estrategias
propuestas por otro, destacando los siguientes ámbitos para un análisis
ambiental:
En general, la Revisión plantea la posibilidad de modificar las condiciones
de ordenación de algunos ámbitos urbanos, así como la incorporación de alguno
nuevo en suelo urbano como el de Méndez Álvaro-Delicias-Abroñigal o el entorno
del aeropuerto de Barajas.
Pero también surgen algunos ajustes en cuanto a decidir
sobre el destino urbanístico de suelos clasificados anteriormente como “suelo No
Urbanizable Común”, ante la eliminación de esta clase de suelo.
Los suelos que tienen, en el PG vigente la
clasificación de No Urbanizable Común (NUC), y que pasarían a ser considerados por
el nuevo Plan General como suelo Urbanizable, son los siguientes:
-
En
Fuencarral, dos pequeñas porciones situadas al oeste de los Cuarteles del
Goloso y al norte de las Tablas.
-
En
Aravaca, la Mina del Cazador (al norte de la Casa de Campo).
-
En Latina,
los terrenos situados al sur del Aeropuerto de Cuatro Vientos.
-
En
Villaverde, los terrenos al sur de la M-45 colindantes con Getafe.
-
En Villa
de Vallecas, terrenos comprendidos entre la M-50 y el Parque Regional de los
cursos bajos del Jarama y Manzanares (Valdemingómez).
Es llamativo que tampoco aproveche este apartado para hablar de la
movilidad sostenible, ni siquiera para enlazarla con las propuestas de medidas
de corrección ambiental y dar así presencia en el Documento a las vías
ciclistas.
Sí que comenta que el nuevo Plan General podría plantear en fases
posteriores la utilización de sistemas de compensación de emisiones aplicados a
la actividad urbanística para financiar la formación de la red ambiental. Esto
reforzaría una interesante iniciativa que se ha ido probando en otros ámbitos
de la ciudad (Artículo sobre el Plan Madrid
Compensa).
Viabilidad y sostenibilidad económica
:
A nivel económico, la viabilidad y racionalidad de la ordenación
urbanística planteada en un instrumento de planeamiento se aseguraba a través
de la incorporación obligatoria, en el expediente, del Estudio Económico
Financiero, considerado como un documento esencial del mismo. Es un estudio
capaz de justificar la ponderación entre el criterio del planeamiento que se
sustenta y las reales posibilidades económicas y financieras del territorio y
población de ese principio de sostenibilidad (aumentar esas posibilidades ya
será tarea del planeamiento).
En el caso del Plan General en concreto, el Estudio Económico-Financiero
tiene un carácter necesariamente genérico, sin que sean exigibles previsiones
específicas para cada una de las operaciones requeridas para la ordenación. Eso
sí, el estudio de viabilidad ha de relacionar explícita y claramente las
fuentes de financiación que quedarán afectas a la ejecución del Plan.
Se trata, pues, de otro análisis aún no definido del
Documento. En esta fase de Preavance se incorporan los aspectos
económicos referidos a los bloques ya finalizados, como la evaluación del PGOUM-97,
el diagnóstico de la ciudad y las estrategias propuestas. Y se propone
la elaboración, en las Fases de Avance y Aprobación posteriores, de los
siguientes trabajos:
- Garantía y Justificación de la Sostenibilidad del Modelo Territorial y Urbanístico (análisis del contexto socio-económico territorial).
- Viabilidad y Factibilidad de las Actuaciones Previstas; para cada una de ellas, un análisis consistente en una estimación previa de los resultados económicos de dichas actuaciones y de su viabilidad en función del equilibrio entre el reparto de cargas y beneficios económicos (estimando, inicialmente la capacidad de generar ingresos suficientes para financiar costes asociados a la ejecución y retribución –razonable- para el propietario de los terrenos).
- Definición del contenido y metodología de la Evaluación Económica y del Informe de Sostenibilidad Económica; identificación de las redes públicas y asignación de administración responsable de la financiación; estimación inicial del importe de la Inversión municipal en Redes Públicas para cada actuación prevista por el Plan; estimación de los importes correspondientes a la edificación de las dotaciones públicas locales, e identificación responsable de su ejecución; estimación de los incrementos patrimoniales municipales derivados de la ejecución del Plan: parcelas lucrativas, parcelas con destino a redes, etc.
- Garantía y Justificación de la Sostenibilidad del Modelo Territorial y Urbanístico (análisis del contexto socio-económico territorial).
- Viabilidad y Factibilidad de las Actuaciones Previstas; para cada una de ellas, un análisis consistente en una estimación previa de los resultados económicos de dichas actuaciones y de su viabilidad en función del equilibrio entre el reparto de cargas y beneficios económicos (estimando, inicialmente la capacidad de generar ingresos suficientes para financiar costes asociados a la ejecución y retribución –razonable- para el propietario de los terrenos).
- Definición del contenido y metodología de la Evaluación Económica y del Informe de Sostenibilidad Económica; identificación de las redes públicas y asignación de administración responsable de la financiación; estimación inicial del importe de la Inversión municipal en Redes Públicas para cada actuación prevista por el Plan; estimación de los importes correspondientes a la edificación de las dotaciones públicas locales, e identificación responsable de su ejecución; estimación de los incrementos patrimoniales municipales derivados de la ejecución del Plan: parcelas lucrativas, parcelas con destino a redes, etc.
En el futuro momento de la programación del PG, se analizará la viabilidad
de las diferentes modalidades de gestión
para ponderar alternativas y adoptar una decisión al respecto, así como el
análisis de los presupuestos municipales a efectos de comprobar la capacidad
presupuestaria.
Alternativas de gestión
También se
realizará una estimación de tributos relacionados con la actividad inmobiliaria
ligados a la ejecución de las edificaciones, (IBI: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, ICIO: Impuesto sobre Construcciones e Instalaciones y Obras, IVTNU:
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.),
así como la estimación de los ingresos derivados de la ocupación de los
inmuebles por nuevos residentes o por las actividades derivadas de la nueva
ordenación (ITVM: Impuestos Vehículos Tracción Mecánica, IAE: Impuesto
Actividades Económicas, TC: Transferencias Corrientes u Otras Tasas).
Esto deberá incluir una Estimación de la Suficiencia y Adecuación de suelo
para usos productivos.
La sostenibilidad económica de cada actuación vendrá determinada asimismo por
la obtención de un balance fiscal neto positivo o al menos equilibrado en el
momento de su programación y/o ejecución.
No obstante se podrá definir un umbral mínimo de sostenibilidad económica
que determine los ingresos fiscales mínimos necesarios para financiar gastos
corrientes independientemente del uso ciudadano.
Encuadre territorial
:a) Evolución del modelo territorial de la Comunidad de Madrid
Lo siguiente es una transcripción resumida del apartado de Marco legal
territorial del Documento, incluida aquí a título de curiosidad de carácter informativo.
La Comunidad de Madrid, la última en constituirse tras la aprobación de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, fue sin embargo la segunda en estrenar
sus competencias plenas en materia de planificación territorial mediante la
aprobación inmediata en el año 1984 de su Ley 10 /1984, de 30 de mayo de
Ordenación del Territorio. La justificación de esta ley era inapelable en ese
momento en el que los Ayuntamientos del Área Metropolitana, tras las elecciones
de 1979, habían recuperado su autonomía para la formulación del planeamiento
urbanístico de sus municipios y por tanto, se hacía indispensable el
establecimiento de un marco de referencia que garantizase una debida
coordinación y compatibilización de las distintas propuestas municipales.
Sin embargo, como se ha subrayado desde la doctrina, fue más fácil legislar
desde tal planteamiento que convertir en desarrollo normativo los contenidos de
la ley en cuestión. De hecho, ninguno de los tres instrumentos de ordenación
previstos en ella se llegaron a implementar y el único redactado, las Directrices
de Ordenación Territorial, no pasó de la fase de Documento Previo ni llegó al
tramite aprobatorio después de una lenta y polémica redacción, que se prolongó
a lo largo de la segunda mitad de la década de los 80.
A la vista de las dificultades encontradas para elaborar y tramitar un
documento de ordenación territorial complejo, los responsables de la política
territorial madrileña se decantaron por promover un planeamiento estratégico.
La puesta en marcha de esta alternativa, adaptada a la coyuntura económica
expansiva de finales de los 80 se tradujo primero, en el bienio 1988-89, en la
redacción de tres estrategias territoriales para sendos ámbitos subregionales
del territorio metropolitano (Sur, Este y Oeste), concebidas como instrumentos
al servicio de maximizar los efectos dinamizadores de diversas «acciones
estratégicas» coincidentes en ellos; y posteriormente, en la elaboración de un
documento mucho más amplio presentado en junio de 1990 bajo el título “Madrid,
Región Metropolitana. Actuaciones y Estrategias” (2 vols.), ampliamente
debatido públicamente en los meses siguientes y reformulado en el documento: “Madrid,
región metropolitana. Estrategia Territorial y Actuaciones” (marzo de 1991).
El problema de la nueva mecánica de intervención en el territorio era la
falta de soporte legal del propio instrumento de intervención. Ese problema se
subsanó mediante la aprobación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de
Política Territorial, Suelo y Urbanismo, por la que quedó derogada la Ley de
Ordenación Territorial de 1984.
La mayor novedad de este texto normativo consistió en diseñar el gobierno
del territorio unificando en un mismo esquema la ordenación del territorio y el
urbanismo en sentido estricto. Para ello se optó por utilizar la escala territorial
como ámbito privilegiado para la actividad planificadora. En concreto, se optó
por la elaboración de un Plan Regional de Estrategia Territorial (PRET), al que
se encomendaba la responsabilidad de establecer la organización y estructura
del territorio, sus objetivos estratégicos y la definición del marco de
referencia de todos los demás instrumentos o planes de ordenación territorial,
así como de armonizar y compatibilizar el planeamiento municipal con los
planes, programas y acciones sectoriales con incidencia territorial (Ley
9/1995, art. 14-2).
Este nuevo marco jurídico de intervención determinó la elaboración del “Plan
Regional de Estrategia Territorial. Documento Preparatorio de las Bases”, que
significó un avance respecto a los documentos anteriores, al proponer la
integración de las actuaciones ya concertadas o en fase de estudio en el marco
de una propuesta de modelo territorial que privilegiaba la desconcentración de
actividades en beneficio de determinadas centralidades a escala regional,
articuladas sobre dos grandes operaciones territoriales: Aeropuerto-Corredor
del Henares y Gran Sur Metropolitano. Finalmente, en 1995 este primer documento
fue objeto de una reformulación sustancial elaborando el Plan Regional de
Estrategia Territorial, que apostó por la sustitución del modelo
radioconcéntrico que tradicionalmente había vertebrado el conjunto
metropolitano madrileño por otro organizado en malla reticular.
En términos prácticos, sin embargo, estas Bases no se sustanciaron tampoco
en la aprobación legal del PRET en calidad de plan territorial de la Comunidad
de Madrid, por lo que en consecuencia, la Comunidad de Madrid careció entonces,
de la misma forma que ha carecido hasta ahora, de cualquier forma de
planificación territorial de ámbito supramunicipal.
Los efectos de esta carencia han sido particularmente
significativos en la década 1997-2007, cuando las tensiones especulativas sobre
el territorio madrileño habrían hecho más necesaria su existencia. La ausencia de un Plan Regional en ese tiempo ha dejado al planeamiento
municipal privado de criterios claros, orientaciones precisas y limitaciones
adecuadas para acometer la elaboración de su ordenación sobre unas mínimas
bases comunes a las que atenerse. Todo ello se ha visto favorecido por la Ley
9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid que al no derogar por completo la
Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, suelo y Urbanismo, posibilitó la
retención o suspensión de todo lo referente a la ordenación del territorio y
los planes en que se ésta concretaba, mientras al tiempo permitía la
urbanización y edificación de todos los terrenos no expresamente protegidos
facilitando la transformación de extensas zonas municipales en urbanizables.
En esta situación negativa desde la perspectiva de la racionalización de la
planificación se dicta la Ley 3/2007, de Medidas Urgentes de Modernización del
Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid que introduce un cambio
importante en la Ley 9/2001, al exigir en el curso de elaboración de los
Avances de planeamiento general, el denominado informe de Impacto Territorial.
b) Primera aproximación
Sus propósitos son los siguientes, si bien, al no tener que definirlos, más
parece un decálogo de buenas intenciones, no relacionándose además de manera
directa con las actuaciones previstas por la propia Revisión:
− Identificación de las determinaciones territoriales que la legislación impone
a la planificación urbanística.
− Consideración del modelo de futuro de ciudad, encuadrado en su contexto
metropolitano y regional ya que Madrid se ha consolidado como centro neurálgico
de un gran ámbito metropolitano, un sistema urbano de grandes dimensiones,
tanto espaciales y demográficas como económicas.
− Compatibilización de la ordenación urbanística
municipal con la de los municipios de la primera corona metropolitana, reformulando las condiciones de ordenación previstas y no ejecutadas, y proponiendo soluciones innovadoras en los ámbitos no desarrollados que potencien la
coordinación territorial.
− Incorporación de la movilidad sostenible (peatonal y ciclista) como
elemento determinante de futuro sobre la integración territorial de Madrid en
sus distintas escalas municipales (áreas urbanas, barrios, distritos y ciudad),
y en sus relaciones con el entorno
metropolitano a través de un sistema de espacios libres redefinido y accesible.
− Compatibilización de los crecimientos urbanos que se
han llevado a cabo en el entorno de los límites administrativos territoriales,
propiciando una voluntad integradora de los planeamientos urbanísticos
vigentes.
− Incorporación de las conclusiones y disposiciones urbanísticas que se
desprendan de los trabajos que en el marco del protocolo de actuación suscrito
el 9 de abril, entre la Comunidad de Madrid y los Municipios de Rivas, Coslada
y Madrid, que tiene como objetivo dar una solución social y urbanística a la Cañada Real Galiana, dentro del marco
establecido por la Ley 2/2001, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana.
− Modificación, de mutuo acuerdo, de los límites de los términos
municipales limítrofes en aquellas áreas consolidadas donde se considere, por
las distintas administraciones que su integración en uno u otro municipio
resolverían los problemas que surgen en la gestión cotidiana en la prestación
de servicios a sus habitantes.
− Definición y promoción de corredores territoriales biológicos o de oportunidad que
eviten la creación de islas urbanas y den continuidad al territorio,
mediante el establecimiento de una red de espacios libres en el área
metropolitana que posibilite conectar los distintos parques urbanos con las
zonas de mayor valor ambiental y que, a su vez, actúen como espacios de
regeneración.
− Potenciación del sistema de transporte público urbano, metropolitano y
regional como factor esencial de integración territorial mejorando sus condiciones
de intercambio modal, haciendo de ellos difusores y nodos de centralidad,
mejorando sus condiciones de implantación territorial y urbana y su diversidad
funcional, de usos y actividades asociadas.
El Documento presenta, finalmente, un plano
inicial de Encuadre Territorial que recoge, tanto la clasificación del
suelo como los elementos de estructura territorial del municipio de Madrid, así
como los de su entorno metropolitano inmediato. Será, por tanto, la base para
el necesario proceso de integración territorial de la Revisión del Plan General
en su entorno, que irá acumulando información y propuestas a lo largo de su
proceso de redacción:
Anexo:
Determinaciones y condicionantes urbanísticos concretos:
a) Unidades básicas de la ordenación
Un cambio claro que presenta el Documento es la sustitución del modelo de
regulación mediante ámbitos de planeamiento diferenciado (normas zonales, áreas
de planeamiento incorporado, áreas de planeamiento específico, etc.) por un
modelo basado en la delimitación de
nuevas áreas ó ámbitos funcionales, con estrategias territoriales
diferenciadas en relación a la implantación de los usos (cualificados y
globales).
Si bien el Preavance no define los criterios precisos de determinación de
estas nuevas unidades, sí especifica con una cierta concreción un objetivo para
poder desarrollarlas en las fases posteriores: reorganizar la estructura urbana
tomando el barrio (120ha ó 1km de diámetro, equivalente a un
recorrido de 15 minutos andando) como referencia para soportar las
relaciones de proximidad y satisfacer servicios y equipamientos.
b) Usos urbanísticos
Como se analiza detalladamente en el
punto de Asignación de
usos, la propuesta de Revisión del PG diferencia entre la
asignación de un uso global a piezas territoriales y un sistema de usos
pormenorizados asignados a las parcelas concretas. Se describe también una
nueva regulación de los usos dotacionales para adaptarlos a las determinaciones
de la ley de Suelo de la Comunidad de Madrid vigente, mediante su asignación a
red supramunicipal, general o local, así como a las clases de redes
establecidas en dicha ley (desde el punto de vista funcional).
Como determinante novedoso, para favorecer la flexibilidad urbanística, el
nuevo Plan General despeja la relación
entre la noción funcional de actividad y el concepto urbanístico de uso,
como punto de partida para decidir las condiciones dimensionales y paramétricas
del espacio propio y de integración o exclusión en el ámbito en que se ubica.
Desliga así la
asignación y regulación de las condiciones particulares del uso cualificado del establecimiento de
las condiciones particulares para la edificación,
que tienen el carácter de determinación pormenorizada.
En cuanto a la implantación de los usos cualificados, el Documento especifica
que no desvirtuará el uso global asignado a cada zona. En el supuesto en que la
implantación o sustitución de un uso cualificado distorsionara o resultara
incompatible con el uso global, no podrá implantarse el uso. Aunque indica que,
de ser necesaria su implantación -por una razón que alegue interés general- se
requerirá de una Modificación de Plan General para modificar los objetivos
establecidos por el Plan respecto al uso global.
Así mismo, en concreto, si se
detectara que adquiriera un peso excesivo alguna de las categorías de los usos
de actividades económicas (hospedaje, comercial, ocio u oficinas), de forma
que desvirtuara los objetivos propuestos para el ámbito o área funcional, se
podrán establecer limitaciones a estos usos específicos con la tramitación de
un Plan Especial.
Finalmente, el Documento incluye como criterio determinante que la asignación de un uso global (a un
área funcional o pieza territorial que se determine) debe realizarse siempre mediante un instrumento de Plan General e
irá acompañada de las determinaciones que permitan el correcto funcionamiento
del mismo.
Esto es, el establecimiento de un uso global es una determinación
estructurante que sólo se puede alterar mediante la aprobación de una Modificación
de Plan General.
Uso Residencial
Su función es dar satisfacción al derecho al acceso a vivienda digna, e
impedir la especulación, aunque su realidad no haya sido efectiva.
La Revisión propone una ordenación que diferencie el uso residencial permanente y el uso residencial transitorio,
siguiendo el PG-97.
Se asume asimismo la categorización establecida en ese PG dentro de la
clase vivienda: vivienda colectiva y
vivienda unifamiliar. La distinción entre ambas categorías se realiza a
través de la unidad parcelaria: si en ella se edifica una sola vivienda se
trataría de vivienda unifamiliar, mientras que si en ella se puede edificar más
de una vivienda, se trataría de vivienda colectiva.
El Documento define también la Unidad
Residencial Mínima (o Vivienda
Reducida): El mínimo de 18 m² de espacios privativos por persona debe ser
la superficie mínima fijada para unidades residenciales de una persona,
complementado con un programa de estancias comunitarias en el edificio que se
fijan en un porcentaje añadido calculado sobre el espacio privativo. La
propuesta de la Revisión considera que cada persona tenga derecho a una
estancia de 12 m² útiles que, en el caso de la Unidad Residencial Mínima, se
complete con unos espacios servidores de 6 m² útiles (aseo, cocina, recorridos
y almacenaje).
Así, para viviendas ya construidas se establece la siguiente clasificación:
El texto especifica que, aunque en una infravivienda transitoria se
introduzcan mejoras, el resultado puede no llegar a algunos de los parámetros
exigidos para una vivienda habitable.
Uso de Actividades Económicas
Consistirá en la integración
del uso industrial y el terciario del Plan General de 1997, incorporando
nuevos conceptos de actividades productivas.
En fases posteriores se llevará a cabo una pormenorización, definiendo
nuevas clases y categorías, a partir de la agrupación de las actividades en
función de sus características diferenciales y se incluirán como categorías los
nuevos tipos de actividades productivas, derivados de las dinámicas actuales de
Madrid (actividades relacionadas con las nuevas tecnologías). Este uso
permitirá asimismo incluir cualquier actividad de nueva concepción, hoy no
contemplada.
Clases que se proponen de ejemplo:
- Logística: este grupo (significativamente dominante) contaría con requerimientos
técnicos espaciales muy específicos
- Empresarial: incluiría los grupos de ‘investigación y desarrollo’, “actividades
TIC” además del “terciario de oficinas”. Los Parques Empresariales y los
Parques Tecnológicos ejemplificarían ámbitos de esta clase.
- Especiales: dependería de un tipo de actividad concreta, como por
ejemplo, “Ciudad de la Imagen”, “Ciudad del Cine”, “Recintos Feriales”
(tradicionalmente conocidos como Parques
Temáticos).
- Productiva: albergaría las actividades vinculadas a lo que se conoce
tradicionalmente como actividades industriales de transformación manufacturera.
- Comercial: incluiría el zócalo comercial, los ejes comerciales y el uso
comercial del Plan General del 97, según se trate de pequeño comercio, mediano
comercio o gran superficie comercial.
- Turismo, ocio y hospedaje: su implantación estaría condicionada a su
compatibilidad en función del impacto que producen. Esta clase incluiría el
terciario recreativo y otros servicios terciarios del actual Plan General.
La individualización o la agrupación contará con límites normativos
generales que definan la compatibilidad de categorías para agruparse o la
necesidad de su segregación (grados de compatibilidad o incompatibilidad). La agrupación debe contar con qué tipo de
impacto produce y controlar el uso en función del impacto. A modo de
ejemplo, según el Documento, los impactos que deberán estudiarse y valorarse serán:
− Afección a la movilidad, necesidad de aparcamiento, necesidades de carga
y descarga, accesibilidad en los distintos medios de transporte, afecciones por
la afluencia de tráfico en el tejido colindante, generación de viajes según
empleo, etc.
− Afección en el entorno de la imagen comercial, la imagen visual, calidad
técnica del espacio que va a crearse, afección a las infraestructuras básicas,
etc.
− Necesidades en materia de servicios de dotación y apoyo de los espacios
de actividad, afección a los tejidos colindantes, necesidades no cubiertas,
etc.
− Afecciones según la casuística de la actividad, logística de mercancías,
afluencia de viajes, eficiencia energética, etc.
− Afecciones ambientales: ruidos y vibraciones, emisiones que afecten a la
calidad del aire, vertidos, etc.
− Control de la saturación de actividades que generen impacto.
Deberá estudiarse la idoneidad de los Planes para el
Control Urbanístico–Ambiental de Usos y en su caso estudiar otras posibilidades. Para un tejido urbano residencial, de actividades económicas o dotacional
se establecerán únicamente los usos incompatibles y los demás usos serán
compatibles en función del impacto que pueda suponer su implantación y según
unos porcentajes de saturación a establecer para cada área funcional.
Para una mejor relación entre la imagen y la calidad del espacio es
conveniente asentar la definición del mismo sobre los siguientes criterios:
− La definición de un espacio propio a partir de condiciones paramétricas
que controlen formalmente la parcela, el edificio y las relaciones entre una y
otro. Dicho espacio será adecuado a la actividad y estará vinculado a la imagen
de calidad pretendida.
− Las condiciones paramétricas son tan importantes como el recurso de
edificabilidad. En los ámbitos destinados a actividades que usan
preferentemente tipos edificatorios espacioextensivos no es relevante el
recurso de la edificabilidad y en muchos casos incluso contraproducente, dado
que en muchos casos ésta no llega a materializarse. Sí en cambio son
determinantes los parámetros que controlan formalmente las relaciones
parcela-edificio.
- El parámetro de edificabilidad es importante en aquellos polígonos,
enclaves o zonas en donde puedan
contemplarse tipologías edificatorias multiplanta o edificios complejos mixtos.
En todo caso, junto con la edificabilidad debería tenerse en cuenta la
importancia que cobra el espacio no edificable, la calidad técnica y la imagen
para muchos de los ámbitos que acogen normalmente estos tipos de edificación,
como son los Parques Empresariales, Tecnológicos, de Oficinas, etc.
Igualmente, parece imprescindible que en los nuevos espacios de actividad
económica se regule con rigor y especificidad las cuestiones relativas al control del aparcamiento para
mantenerlo exclusivamente dentro de los espacios privados o, en su caso, en
espacios comunes especialmente distribuidos y diseñados a esos efectos. Ese
mismo rigor y exigencia habrían de tener las condiciones que puedan
establecerse sobre el diseño del espacio público, las infraestructuras de la
urbanización y el cuidado de la imagen de estos ámbitos, para ser trasladados a
los instrumentos que los desarrollen.
Con este uso, en general, el Plan pretende favorecer la salida de aquellas
actividades cuyo rendimiento no se optimiza en sus ubicaciones, e impedir las
erradicaciones de actividades en los tejidos residenciales que, sin ser de alta
cualificación, mantienen empleos, generan servicios locales y añaden vitalidad
urbana a los barrios.
Así, plantea las siguientes estrategias concretas:
- La I+D+i se beneficia de entornos mixtos agrupados en torno a sectores
industriales y de conocimiento.
- Los servicios avanzados consiguen una importante mejora de su eficiencia
a través de la agrupación de compañías de servicios (clústeres) que atraen, a
su vez a otros inversores. Clústeres
como el ferial, aeroespacial, audiovisual, comercial, financiero, etc.
- En ocasiones los Grandes Almacenes pueden constituir la
“locomotora” que dinamiza un eje, mientras que en otros casos son los Mercados.
- Espacios destinados a nuevas centralidades en la periferia y/o espacios
de relación centro-periferia, generando un mix
funcional que combina espacios terciarios de oficina, comercio, hospedaje y
vivienda.
- Sería interesante la cualificación y tematización
de los polígonos industriales que aglutinen las sinergias de las empresas
de cada sector (energético, industria logística, científico-tecnológicas,
parques empresariales) y donde sea posible la implantación de centros de
Formación Profesional con mecanismos de colaboración entre la administración y
las empresas privadas.
- Procesos innovadores y de dinamización de la actividad económica en el
zócalo comercial de las áreas residenciales. Hay que valorar la ampliación de
zonas francas de emprendedores extendiéndolas a las áreas periféricas.
En aras de la flexibilidad, el Documento establece que todas las normas
relativas a la implantación y funcionamiento de las actividades económicas se
establecerán en futuras Directrices Generales de ordenación independientes.
Uso Dotacional
Tal como se ha analizado anteriormente en el apartado Redes, el Preavance
introduce aquí la novedad llamativa de permitir la mezcla de distintos usos
dotacionales en el subsuelo, suelo y vuelo de las parcelas calificadas como
tales, así como posibilitar la calificación dotacional de espacios situados en
planta de edificios de usos lucrativos.
En este sentido (con el fin concreto de aumentar la complejidad funcional y
el aprovechamiento en el suelo calificado para Movilidad) en la Aprobación
Inicial convendría desarrollar una regulación del artículo 17.4 del “RDL 2/2008
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo”, sobre posibles
superficies superpuestas en la rasante, subsuelo y el vuelo, teniendo en cuenta
la titularidad del suelo (público o privado) y las instalaciones que en él se
construyan.
También introduce una novedad en el mantenimiento del carácter público de
los elementos que integrarán los sistemas de redes, donde el Documento abre la posibilidad de que se admitan, dentro del uso
dotacional, diferentes modalidades de participación privada en la
satisfacción de las necesidades de la población.
Categorías de uso dotacional de Espacios Libres y Zonas Verdes
Espacios naturales protegidos: que incluirán espacios no clasificados como
suelo no urbanizable protegido pero con valor ecológico.
Parques con diferentes niveles de servicio:
- Parque Urbano: todos los
espacios verdes con superficie mayor de 30 ha.
- Parque de Distrito: espacios
verdes urbanos cuya superficie esté comprendida entre 30 ha y 3 ha.
- Parque Local: espacios
ajardinados con superficie inferior a 3 ha.
Espacios libres:
- Espacios libres interbloques: integrados por los espacios libres de uso
público, ya sean de titularidad pública o privada, entre edificios -correspondiendo
en gran medida a las tipologías de bloque abierto- con carácter de espacio de
proximidad.
- Espacios libres representativos: entendidos como aquellos que configuran
la identidad de Madrid y como tal reconocibles como propios de la ciudad.
Debería, en todo caso, primar su carácter como espacio peatonal.
- Espacios
libres de acceso restringido: que pueden existir tanto en parcelas dotacionales
como en parcelas lucrativas, cuando el tratamiento de sus elementos vegetales
contribuya a la mejora ambiental del entorno urbano.
Corredores, Paseos y Bulevares. También se incluyen los corredores
paisajísticos de los bordes de autovías como la M-30 y la M-40.
Dotacional Extensivo: Estaría constituido por aquellos espacios de la ciudad de uso dotacional,
privado o público, en los que la presencia de la vegetación y arbolado abarca
gran parte de su superficie, siendo éste uno de los elementos que los
caracteriza, así como un elevado índice de permeabilidad del suelo. Recordar que,
en este apartado se incluyen los campos de golf, los cementerios y las
universidades.
Categorías de uso dotacional de Equipamientos Sociales
Educativo:
- Escuela Infantil.
- Educación Obligatoria.
- Bachiller/Ciclos formativos.
Salud:
- Centro de salud.
- Centro de especialidades periféricas.
Bienestar social:
- Centro de mayores.
- Centro de día de mayores físicos.
- Centro de día de mayores Alzheimer.
- Residencia de mayores.
Cultural:
- Centro socio-cultural.
- Biblioteca.
- Centro cultural.
Deportivo:
- Pista deportiva.
- Centro deportivo.
Interés social. Subcategorías y tipologías que podrían integrarse en esta
categoría:
- Equipamientos para la Formación Profesional Ocupacional.
- Equipamientos para la Economía social (Escuelas Taller, viveros de
empresas, centros dirigidos al fomento del empleo y la actividad económica).
- Equipamientos polivalentes de intervención administrativa (Oficinas de
orientación, información y asesoramiento a la creación y gestión de empresas).
- Equipamientos para el conocimiento y la innovación que viabilicen la
implantación de tipologías relacionadas con la Investigación y el Desarrollo
(I+D).
- Vivienda pública tutelada por una Administración Pública, para alquiler o
realojo temporal.
- Determinados usos de actividad económica, siempre que se acredite su
interés social y el mantenimiento de la titularidad pública del suelo o
superficie construida.
c) Definición de los usos
El Documento presenta una clasificación de los usos por su nivel de
interrelación, cuyas definiciones son:
Usos globales
Son los asignados por la Revisión del Planeamiento General a cada una de
las zonas de ordenación pormenorizada, sintetizando así el destino de un área o
ámbito funcional.
Se señalará, junto a él, el coeficiente de edificabilidad o aprovechamiento
unitario que corresponda.
Usos cualificados
Se corresponden directamente con el destino urbanístico de una parcela, concretado
por el instrumento de ordenación urbanística pertinente (bien las siguientes
fases del PG, o bien Planes Parciales).
En zonas provenientes de ámbitos que se han desarrollado con instrumentos
de planeamiento del PG-85 y del PG-97 (APIs, APEs, APRs, UZIs, UZPs, UNPs), el
uso cualificado será el uso determinado en el planeamiento pormenorizado
precedente.
En zonas de ordenación directa del PG-97 reguladas por las normas zonales,
el uso cualificado será el uso realmente implantado de acuerdo con la
ordenación legal. En el caso de que la parcela no esté edificada, el uso
cualificado será el característico que marque la norma zonal.
Teniendo en cuenta el uso global asignado, el planeamiento fijará otros
usos cualificados posibles cuya implantación en el ámbito funcional es directa
(siempre que lo permitan los porcentajes de mezcla de usos establecidos de
manera pormenorizada para cada zona o área).
Usos complementarios
Supeditados a los cualificados, se determinarán en la regulación de los
usos globales de cada ámbito funcional, subdividiéndolos, a efectos de su
pormenorización en el espacio en:
- Usos asociados. Respecto a un
determinado, uso se consideran como asociados aquellos vinculados directamente
al mismo y que contribuyen a su desarrollo, por lo que quedan integrados funcional
y jurídicamente con aquél.
- Usos complementarios. Son los
que aportan una diversidad funcional a los ámbitos de ordenación,
complementando el régimen de actividades.
El Plan General establecerá las condiciones generales y particularizadas
para su implantación por referencia a un porcentaje máximo de superficie
edificada en un edificio o conjunto edificatorio en una parcela.
Usos alternativos
Son aquellos directamente admitidos en un determinado ámbito de ordenación
que pueden sustituir al uso cualificado, en las condiciones que se establezcan,
las cuales no entrarán en el cómputo de los porcentajes para la transformación.
También podrá señalarse las condiciones de densidad de usos dentro del
ámbito, para evitar que se produzcan saturaciones localizadas no deseadas que
conducirían a su vez, a generar falta de diversidad en otros tejidos del ámbito
por la limitación de los porcentajes globales.
Usos autorizables
Son aquellos que pueden ser implantados en un ámbito de ordenación, previo
análisis de su viabilidad, y a través de la tramitación del instrumento de
desarrollo correspondiente.
Destacar que no pueden ser usos pormenorizados autorizables los que afecten
a los sistemas generales, en cuanto que éstos forman parte de la estructura
orgánica del territorio.
Usos prohibidos
Son aquellos no admitidos expresamente por el PG o las ordenanzas
particulares de los planeamientos de desarrollo. El PG señalará estos usos en
cada zona en función de su incompatibilidad con el uso global.
Usos provisionales
Son aquellos que pueden implantarse con carácter
provisional, siempre que no dificulten la ejecución del planeamiento y que
deberán eliminarse cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a
indemnización.
d) Régimen de transformación de usos
La transformación del uso cualificado existente en cualquiera de los
otros usos cualificados alternativos que se hayan definido, podrá producirse de
la siguiente forma, sin desvirtuar nunca el uso global asignado (en caso de que
lo haga será necesaria la aprobación de una Modificación del PG):
− Directamente, en el momento de la petición de la licencia.
− Indirectamente, a través de un planeamiento de desarrollo.
El régimen de transformación de usos cualificados expuesto es un régimen
que opera únicamente sobre la alternancia de los usos Residencial y de
Actividad económica; por lo que hay que señalar expresamente que los usos dotacionales -tanto públicos como
privados- podrán ser siempre usos alternativos, en cualquier ámbito
funcional, independientemente del uso global que tenga asignado y su régimen
pormenorizado.
e) Compatibilidad de usos
Por un lado, es necesario remarcar que, en los documentos posteriores de Avance
y Aprobación Inicial se regulará de manera diferenciada el régimen de usos
compatibles y autorizables, la ocupación y las condiciones de edificabilidad.
Se trata éste, por tanto de un tema con enjundia, pues la nueva regulación
diferenciada por ámbitos funcionales podría conllevar la oportunidad de elevar los porcentajes de usos compatibles y
autorizables en Zonas Verdes de menor tamaño, cuando se justifiquen ciertas carencias dotacionales, a nivel de ámbito
funcional, y dificultades para ser resueltas en otros espacios.
Aunque –teóricamente- también podrían disminuir los usos complementarios si
se denotan carencias de zonas verdes. El juego principal está en la definición
de los Ámbitos Funcionales aunque, como a nivel de Preavance no se especifican,
de momento no sabemos si se podrán definir a voluntad o cuáles son los
criterios exactos para su definición.
El Preavance sí que define claramente que, en los Espacios Libres
interbloques se prevea su posible ocupación por elementos edificados que
surjan de la rehabilitación de los edificios (instalación de ascensores y
elementos de eficiencia energética), también de aparcamientos o dotaciones
infraestructurales bajo rasante, derivadas de la renovación y modernización de
las instalaciones al servicio de edificios o conjuntos de edificios.
Del mismo modo, en cuanto a su
ajardinamiento y conservación se potenciará el mantenimiento por comunidades de
vecinos, admitiendo la posibilidad de llevar a cabo actividades de huertos
urbanos o deportivas sin edificación, que no limiten ni afecten el acceso
peatonal a los edificios ni los recorridos estructurales del barrio.
En lo relativo a Aparcamientos de disuasión, plantea aumentar el porcentaje
de los usos asociados hasta el 50% de la superficie total edificada en las
parcelas calificadas para esta categoría de uso, mientras se demuestre la
necesidad de este requisito en un estudio de viabilidad económico-financiero.
En cuanto al Metro se propone que las instalaciones de
transporte público se consideren como uso autorizable en Zona Verde. En el mismo sentido, también se admitiría la compatibilidad con el
uso dotacional de Zona Verde, del uso dotacional para Vía Pública en
determinadas condiciones (por ejemplo zonas peatonales).
Como determinante concreto, el Documento también introduce, entre los tipos
de plataforma reservada según el
modo de transporte o el tipo de vehículo, el carril-bus-taxi-moto-bici, ampliando el uso a estos cuatro tipos de
vehículo en la misma plataforma.
Se considera también la posible eliminación de los tendidos aéreos de alta
tensión en el término municipal de Madrid, permitidos en el PG-97 en los
denominados pasillos eléctricos, así como los de media y baja tensión (aéreos) en
todo el suelo urbano. Esto junto con el fomento de la generación de energía
eléctrica dentro de la ciudad.
f) Condicionantes en los indicadores
En relación con los usos asignados, si durante el funcionamiento del
sistema de indicadores previsto para la evaluación del Plan General, se
detectase el riesgo de que determinaciones de ordenación pormenorizada pudieran
desvirtuar el uso global de algún área funcional, el Documento prevé que se
establezcan entonces condiciones específicas que aseguren el correcto
funcionamiento de los usos globales -siempre con carácter de determinaciones
estructurantes- como pudieran ser la prohibición de usos concretos o el
establecimiento de parámetros cualitativos o cuantitativos condicionantes de la
admisibilidad de los usos pormenorizados.
El sistema de indicadores aún no se haya en un estado de definición precisa;
de momento, no se determinan en él ciertas características -ciertamente importantes-
como los criterios para el acceso de la población, el porcentaje de arbolado o
de superficie pavimentada que garanticen confort así como otras cuestiones
relacionadas con la naturalización urbana.
Si bien, desde esta fase de Preavance sí se concreta la incorporación de la
dimensión paisajística en los instrumentos de desarrollo, estableciéndose como requerimiento normativo la necesidad de elaborar
contenidos en materia de paisaje, de manera sistemática, en los planes de
desarrollo.
g) Condiciones de la edificación
El Documento del Preavance asume el hecho de actuar mayormente sobre el
espacio urbano consolidado, no tomándolo como suelo con un proceso urbano ya
concluido.
Por ello, el nuevo Plan General mantendrá, a efectos relativos a la
volumetría y posición de la edificación, el sistema de Normas Zonales del Plan
General de 1997 introduciendo algunas modificaciones concretas con objeto de
clarificarlo y flexibilizarlo:
Nz 1. Protección del patrimonio histórico. Se eliminará el “fondo máximo para obras de nueva planta o
reestructuración general”, definido gráficamente por el Plan General de 1997 en
las manzanas de los Ensanches (Nz. 1. 3º), al haberse evidenciado su ineficacia
para alcanzar el objetivo con que fue instaurado, consistente en la recuperación
o regeneración de los patios de manzana ideados originariamente en dichos
Ensanches (delimitados por dicho “fondo máximo”).
Nz. 2. Protección de Colonias Históricas. Se revisará la necesidad de mantenerla, ya que es complementaria a Planes
Especiales.
Nz. 3. Volumetría específica. La nueva normativa de volumetría específica definirá dos tipos de
alineación:
- Línea de edificación, que delimita el espacio destinado a edificar u
ocupado por la edificación.
- Línea de espacio libre, que delimita el espacio que se reserva a espacio
libre de edificación y que define un ‘contenedor’ de suelo, generalmente el
resto de la finca matriz de la que se segregaron las edificaciones existentes.
En este “contenedor” de suelo el Documento observa que se encuentran espacios
libres, zonas verdes y viales existentes sin calificación expresa.
Ambas alineaciones estarán referidas al espacio sobre rasante, en las que
no se contempla la titularidad del suelo y en el que se establecerán normas de
uso. Esta regulación permitirá la conversión del espacio intersticial entre
edificaciones en un espacio en el que se establecen objetivos y estrategias de
ordenación.
Nz.4. Edificación en manzana cerrada. La altura de la edificación, que actualmente se determina parcela por
parcela en función del ancho de calle frente a cada una de las mismas, se
establecerá por tramos de calle que presenten cierta homogeneidad, en función
de la anchura media ponderada en dicho tramo de calle.
Nz. 5. Edificación en Bloques Abiertos. Se mantendrán las condiciones vigentes, si bien habrá que tener en cuenta
el desarrollo de la Nz. 3.
Nz. 6. Edificación en Cascos Históricos de los
distritos periféricos. Al igual que
la Nz. 2, se revisará la necesidad de mantenerla, ya que es complementaria a
Planes Especiales.
Nz. 7. Edificación en baja densidad y Nz. 8.
Edificación en vivienda unifamiliar. El nuevo Plan
General pretende flexibilizar en mayor medida la implantación de viviendas
colectivas de baja densidad en ámbitos destinados actualmente a vivienda
unifamiliar, mediante únicamente la tramitación de un Plan Especial, siempre
que se respeten condiciones de edificabilidad, altura, morfología general, etc.
Nz. 9. Actividades Económicas. Se trata de una nueva Norma Zonal, que obviamente aún no aparece definida.
Nz. 10. Condiciones particulares de los Ejes
Terciarios. Pasará a denominarse Ejes de Centralidad, y se
revisará en profundidad.
Nz. 11. Remodelación. Se incluirá dentro de la elaboración de una nueva, denominada Ámbitos de
Regeneración Urbana. Se tratará, fundamentalmente de ámbitos que precisen una
actuación de recualificación a través de la modernización de las instalaciones,
los edificios y los espacios, así como una revitalización con la implantación
de nuevos usos productivos y de equipamiento que pueden suponer cambios en la
ordenación y estructura urbana.
La ordenanza se aplicará en los supuestos en que se pretenda conseguir las
siguientes finalidades:
- En ámbitos residenciales, cuando se trate de contribuir a invertir o
prevenir situaciones de vulnerabilidad socioeconómica de los barrios, actuando
sobre infraviviendas, edificaciones y espacios libres en mal estado y de baja
calidad constructiva e impulsando acciones o programas específicos que atiendan
a la solución de los problemas sociales y económicos.
- En ámbitos de actividad económica o usos mixtos, cuando presenten
situaciones con síntomas de obsolescencia física o funcional derivadas del
deterioro o decadencia en las infraestructuras, los servicios, los edificios o
la inadecuación de los usos.
Se desarrollarán a través de Planes Integrales, siempre de iniciativa
pública. Se permitirán, inicialmente, aumentos de edificabilidad (que podrían
establecerse inicialmente a nivel de Preavance entre un 10% y un 20% respecto a
la existente), se permitirán nuevas calificaciones no de suelo, sino de
superficies construidas.
h) Edificabilidad
En el Documento de Preavance se establece que, en principio, la
edificabilidad que corresponde a una parcela es la establecida por el
planeamiento antecedente.
Esto es así salvo en ámbitos regulados por la Norma Zonal 1 “Protección del Patrimonio histórico”, en donde se
reconoce como edificabilidad la superficie
edificada del edificio existente, siempre que éste haya sido construido con
licencia.
El Documento introduce esta distinción para evitar la reducción de la
edificabilidad que aparejaba el PG-97 en ámbitos de la NZ. 1, lo que disuadía
de la sustitución de edificios inadecuados no afectados por condiciones de
protección del patrimonio.
» Empecemos por el principio. ¿De qué estamos hablando?
» Nuevas propuestas de actuación concretas
» Conclusiones
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