Básicamente, se convirtieron en Urbanizable suelos declarados como No Urbanizables Protegidos (el natural y tradicional cinturón verde de Madrid) sin justificarse los motivos.
Posteriormente, y tras un primer fallo de este largo proceso judicial (pues hay que recordar que se trata de unas acciones iniciales del Plan General del 97) se anexó una justificación que se introdujo sin someterla a información pública.
Sin embargo, no se trata de un error "de forma" que pueda ser anulado posteriormente tras ser rechazado (esto es, la justificación no puede tener alcance retroactivo sobre un plan ya considerado nulo). En última instancia, se trata de un rechazo esencial a la naturaleza de esta desclasificación en concreto, según expone el Supremo, al no "conectar con las garantías del ciudadano y la relevancia del medio ambiente", subrayando la importancia inherente del cambio de clasificación de Protegido a Urbanizable; lo que conlleva la nulidad plena de los planes de estos desarrollos afectados (no de todo el Plan General).
La primera sentencia hace referencia expresamente a los ámbitos de Arroyo del Fresno (suelo Urbanizable Incorporado UZI 0.06 Arroyo del Fresno) y Campamento (Área de Planteamiento Remitido APR 10.02 Instalaciones Militares de Campamento), deteniendo pues el proceso de sus planeamientos. La sentencia completa se puede leer a través del siguiente enlace (recurso 1009/2011).
La otra sentencia, de mayor alcance, reitera la anulación del resto de desclasificaciones que se llevaron a cabo, salvo Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro, Cerro de los Gamos (API O9.15) y Camino de los Caleros (APR 09.02) -modificados ya en 1989 y por tanto anteriores al PG97-. La sentencia completa se puede leer a través del siguiente enlace (recurso 2092/2011).
Se trata de una sentencia que, sumada a una anterior del TSJM (que restablecía la protección y, por tanto la no "urbanizabilidad" de Colonia de Mingorrubio y Aravaca-Monte del Pilar), deja sin soporte legal a un importante conjunto de PAUs. De esta forma, declara nulos los planes parciales y demás decisiones tomadas en un total de 22 desarrollos urbanísticos, entre ellos Valdebebas, Valdecarros, Los Berrocales o Los Ahijones. Ubicación de todos los PAUs de Madrid:
Fuente: El País |
Dada la trascendencia de la noticia, el Club de Debates Urbanos organizó esta semana en el Círculo de Bellas Artes de Madrid una mesa de debate acerca de estas sentencias, en la que participaron Teresa Bonilla (arquitecta urbanista, involucrada en el PGOU 1985), Luís Rodríguez-Avial (arquitecto urbanista, director del PGOU 1997), Rafael Córdoba (arquitecto, perteneciente a Ecologistas en Acción, la organización que comenzó este proceso judicial llevando a los tribunales la aprobación del PG-97) y Blanca Moltó (abogada urbanista, del PSOE madrileño, como coadyuvante).
En los comentarios de dicho debate, Miguel Ángel Pérez de Biónica Arquitectura, siempre interesante, puso el dedo en la llaga al escribir:
"PAUs: zonas verdes, baja densidad, desarrollos extensivos, consumo de suelo, infraestructuras,... = Problemática actual".
Es decir, a la larga, todo en un sistema tiene consecuencias y éstas, cuando llegan, son mayores si uno no se responsabiliza desde el inicio. Sin embargo, la pregunta es: ¿se está haciendo algo para evitar que esto vuelva a suceder?
Tal vez el problema de los PAUs no sea tanto que estén débilmente diseñados como que, además de eso, no crean ciudad. Y esto tiene más que ver con el concepto de ese desarrollo, con el modelo de ciudad. Es un error desarrollar de la nada un barrio anexo a una ciudad, con unas dimensiones de nueva ciudad y conectado exiguamente con el resto de la ciudad construida.
Según Luís Rodríguez-Avial, los PAUs fueron desarrollados independientemente del PG-97, pensados en el 89 y planificados ya antes de la redacción del Plan General, que tuvo que adecuarse para acogerlos. Ante la falta de un planeamiento supramunicipal, con el fin de manejar los visibles efectos de una emigración de lo rural a lo urbano, la ciudad se planteó cuál era el límite máximo de capacidad de habitantes que podía acoger territorialmente. Y, con el fin de evitar un escenario catastrófico, se diseñó este modelo de capacidad "al límite" que iba a servir, además para evitar desequilibrios entre la capital y la periferia.
Por tanto, se ha alcanzado el límite del modelo. Una forma de consumir el territorio de manera voraz, afectando al patrimonio sin generar valor.
Desde aquí, ya comentamos el aspecto que presentan hoy los PAUs en el artículo "Hacer porque sí".
Actualmente, en Arroyofresno en concreto, el proceso de urbanización está terminado casi completamente, con estación de Metro y Cercanías incluida, a falta de las edificaciones.
PAU Ensanche de Vallecas |
Incluso en dicho debate se reconoció que es difícil sacar unas conclusiones a las sentencias del Tribunal Supremo, toda vez que la Administración pública ha levantado un muro de silencio alrededor del tema.
Sin embargo, no hay que hacer cundir el alarmismo, pues esto no quiere decir en absoluto que, de inmediato comiencen a derribarse edificios. De momento, no se podrá seguir dando licencias en Valdebebas ni Arroyo del Fresno. El Ayuntamiento (junto con la Comunidad) aún no se ha pronunciado, pero ya se ha iniciado un proceso que desembocará en subsanar las consecuencias de las sentencias en un plazo necesariamente breve.
Si obviamos las argucias legales, que no entren dentro de la competencia estrictamente urbanística, la respuesta sería la permutación a gran escala de suelos en Madrid (dado que se puede solicitar bien una compensación económica o bien de suelo) en un baile de reclasificaciones tal, que no parece plausible. Esto también quiere decir que las promotoras de viviendas no construidas podrían solicitar la permuta por suelos ya edificados dentro de la ciudad de Madrid (tal vez algunos pertenecientes a otros desarrollos urbanísticos sin habitabilidad).
Sin embargo, la necesidad de dar una respuesta a las sentencias puede que dé como resultado un régimen transitorio para los desarrollos afectados; y es bastante probable que se introduzcan en el planeamiento más modificaciones a posteriori que, a la vez que cumplen con la sentencia, permitan esquivarla.
Puesto que no hay que olvidar que estamos hablando de planes parciales, proyectos de urbanización y construcción ya aprobados, juntas de compensación constituidas y promociones de viviendas en marcha, en donde ya ha habido un intercambio económico y esto puede ser, tal como comentó Teresa Bonilla en la mesa de debate, "un torpedo en el presupuesto de ambas instituciones". Está claro que la Administración pública debe velar por los intereses de sus ciudadanos, pero no es más cierto que, para ello, necesita disponer de sólidos ingresos económicos.
Está además el problema de adecuación con respecto a la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, ya vigente; por ejemplo, con respecto a la nueva clasificación de suelos que presenta, en la que únicamente existen terrenos específicamente Protegidos y, el resto, Urbanizables o ya Urbanizados; asímismo, con las reservas dotacionales que esta legislación contempla.
En definitiva, dado que, desde la propia Revisión del Plan General de la ciudad que se está llevando a cabo en estos mismos momentos, se plantea la necesidad de repensar ciertos desarrollos urbanísticos (particularmente el Ensanche de Vallecas) con el fin de rehabilitarlos, reinsertarlos en la ciudad y aportarles unas características de "ciudad sostenible", tal vez sea la ocasión idónea, el momento para que los urbanistas trabajen en ello desde el planeamiento, y dejar así en segundo término los problemas de diseño.
Otras referencias:
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