martes, 10 de noviembre de 2015

Comentarios de urgencia a la nueva Ley del Suelo

Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto 7/2015)

 Esta nueva legislación española unifica en su contenido las distintas actualizaciones legales que han ido afectando a la anterior Ley del Suelo, con especial incidencia en el texto de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Ley 8/2013).

 De ahí que se haya añadido a su título, además de la referencia al suelo, el concepto de rehabilitación urbana, englobando de este modo tanto actuaciones de este carácter sobre el parque edificatorio, como sobre las dinámicas urbanas.

 Tal vez por principio de economía normativa o quizás, a resultas de la breve experiencia acumulada, se haya decantado por destacar este concepto de actuación edificatoria más que el de carácter integrado (medidas sociales, ambientales y económicas que se suman a las estrictamente físicas) de regeneración o renovación urbana.

 Del contenido del articulado, que requiere sin duda un estudio profundo, es de significar la presencia de dos disposiciones con objeto de tipificar infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y determinar las sanciones y su graduación. También merece destacar la inclusión de un artículo de definiciones de conceptos y expresiones utilizadas a lo largo del texto.

 Para un vistazo rápido de los cambios, Walter Kluwer ha sacado esta tabla de equivalencias entre esta Ley y la anterior.

-Por Hilario M. Hernández Jiménez (Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo. Ayto. de Alcalá de Guadaíra, Sevilla y Profesor Asociado del Dpto. de Derecho Público. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla) vía Práctica Urbanística.

 Aparecen también algunos cambios referidos a los sistemas de información urbana al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible, así como en lo que se refiere a la utilización de la referencia catastral, la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica y las obligaciones de comunicación, colaboración y suministro de información previstas por la normativa catastral.

 Se introduce asimismo un importante articulado relacionado con la Evaluación de Edificios.

 Algo reseñable es que se incluye una previsión para las comunidades autónomas de suspensión durante un plazo máximo de cuatro años de la aplicación de la obligatoriedad de establecer en los instrumentos de planeamiento la reserva obligatoria para vivienda de protección pública, siempre que se cumplan unos ciertos requisitos.


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